SAP Barcelona 182/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2020:3468
Número de Recurso691/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 691/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 213/2016

Parte recurrente/Solicitante: GESTIO DE TERRES I RUNES S.A.

Procurador/a: Mónica Llovet Perez

Abogado/a: Jose Maria Calvo Mallofre

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a: Josep Mª Vallbona Zubizarreta

SENTENCIA Nº 182/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 26 de mayo de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 213/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mónica Llovet Perez, en nombre y representación de GESTIO DE TERRES I RUNES S.A. contra Sentencia - 20/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Veronica Cosculluela Martinez-Galofre, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por " GESTIÓ DE TERRES I RUNES, S.A", contra la entidad " BANCO SANTANDER, S.A", con imposición de las costas procesales a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda rectora, formulada en 25.2.2016 por la entidad GESTIO DE TERRES I RUNES SA va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad del contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés de 25.2.2009 y vencimiento el 27.2.2012, suscrito entre el Sr. Eulogio (que, se af‌irma, no ostenta representación de la empresa) y la BANCO DE SANTANDER SA, con la consiguiente restitución de las cantidades que hubiesen sido materia del mismo, que ascienden a 93.35439 €, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme al art. 1303 CC, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador; la referida nulidad se funda en (1) no ostentar el Sr. Eulogio facultades de representación de la empresa suf‌icientes para la suscripción del swap, art. 1259 CC, sin que sea de aplicación la doctrina del "factor notorio" (el swap no está comprendido en el giro o tráf‌ico de la empresa), y (2) subsidiariamente, af‌irmando ser cliente "minorista", el error en el consentimiento, ex art. 1265 y 1266 CC (contratación de un objeto distinto al propuesto por el Banco), en relación con el hecho de no haberse practicado el test ni de idoneidad ni de conveniencia, y con el incumplimiento del deber de información - clara, precisa, correcta y suf‌iciente - sobre los riesgos, ni sobre los mecanismos y costes e cancelación.

    A dicha pretensión se opuso el BANCO DE SANTANDER SA alegando (1) caducidad de la acción de anulabilidad basada en el error ex art. 1301 CC en relación con el 122-1 CCC, (2) los poderes del Sr. Eulogio eran suf‌icientes para suscribir el swap, sin que estuviera limitado para ello, (3) informó adecuadamente sobre la evolución de los tipos de interés y todas las características, naturaleza y riesgos del swap, en relación con el perf‌il de la actora, cumpliendo la normativa aplicable, y tras varias reuniones, realizando simulaciones; al suscribirse el contrato la tendencia de los tipos de interés era alcista y nada podía hacer prever la crisis económica que llevó a su bajada; (4) GESTION está habituada a contratar productos bancarios de todo tipo, y su perf‌il es idóneo para la suscripción del swap y el Sr. Eulogio tiene dilatada experiencia en el mundo de los negocios, es ingeniero de Caminos y ha realizado un PDD en IESE Busines School.

    La sentencia de instancia desestima la demanda (por estimar la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, tomando como dies a quo la primera liquidación negativa en 25.2.2011), con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora por (A) (1) error en la valoración de la prueba al considerarse que la demandada desconocía la falta de apoderamiento del Sr. Eulogio para la contratación del swap; aplicación indebida del art. 286 Cod. Com.; incompatibilidad de la f‌igura del factor con la actuación negligente o de mala fe del Banco; vulneración del art. 1259 CC; error en la apreciación de la prueba, al considerarse que la actora aprobó la gestión del "factor"; aplicación indebida del art. 1710 CC; error en la apreciación de la prueba al considerarse un "mandato aparente". (B) (1) infracción del art. 1301 CC en relación con la caducidad y (2) por la imposición de las costas.

  2. Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

    1) En 25.2.2009, Banco de Santander, concedió a GESTIO una póliza de crédito por importe de 4.500.000 €, actuando por esta última en su nombre y representación, D. Efrain y D. Eulogio, con escritura de poder (doc. 8, poder para dicha operación), y como f‌iador D Fausto (doc. 2 dda);

    2) la sociedad GESTIO está integrada por tres socios, ninguno de los cuales ostenta de por sí solo facultades de representación (f. 60 y ss); si bien el Sr Eulogio era Gerente de la Sociedad, con facultades determinadas, entre las que no consta la posibilidad de f‌irmar en nombre de GESTIO contrato de cobertura o similar, tenía una limitación en términos económicos de 6000 € el referido poder fue otorgado en la misma fecha, si bien por escritura de 25.2.2009 se amplia la limitación a 150.000 € para determinadas actividades propias de la entidad (docs. 6 y 7 dda). Dicha sociedad tiene diversos accionistas (entre otros, diversas SA y SL), y a la vez que participa en otras sociedades, y está regida por un Consejo de Administración cuyos consejeros son tres

    sociedades, estando inscrito el Sr. Eulogio como apoderado y gerente (docs. 4, 5, 6), quien ocupa cargos de responsabilidad en distintas sociedades (docs. 8 y 9)

    3) En el mismo acto de formalización de la póliza, los empleados de BANCO DE SANTADER, Dª Edurne ( Directora de la of‌icina) y D. Isidoro (Director de Zona) a las que acudían el Sr. Eulogio y el Director f‌inanciero de la actora (economista), propusieron, entre otros productos, a D. Eulogio, la f‌irma de un contrato de cobertura, permuta f‌inanciera o de tipo de interés swap, si bien su vigencia se inicia el 26.2.2009, su nominal tenía dos tramos, el primero de 4.125.000 € y el 2º, 2.500.000 €, por un tipo aplicable a GESTIO de 281 % durante la vigencia del contrato, con menciones a la posibilidad de liquidaciones negativas, constando que "el producto...puede ser cancelado anticipadamente. En este caso tendrá que ser valorado a precio de mercado y su valor de cancelación estará determinado por las condiciones del mismo en ese mismo momento", y además, un contrato marco de operaciones f‌inancieras, con la conf‌irmación del swap f. 58 y ss, con un anexo, explicando las características y riesgos del producto (def‌inición y escenarios), suscrito por el Sr. Eulogio

    4) Constan suscritos por el Sr. Eulogio los test de conveniencia e idoneidad.

    5) Asimismo, el Sr. Eulogio suscribió otro swap similar con BANESTO (también fue impugnado por la actora, obteniendo el Banco resoluciones judiciales favorables, f. 11, 12)

    6) Dicho swap vigente hasta el 27.2.2012, devengó desde el inicio dos liquidaciones negativas, por importes

    66.61050 y 26.74389 € (en total, 93.35439 €) de, respectivamente 27.2.2011 y 27.2.2012 (fecha ésta de f‌inalización del contrato)

    7) En 31.5.2013 GESTIO requirió, vía burofax (f. 93 y ss) al Banco, a f‌in de que devolviese las cantidades cobradas por nulidad del swap.

  3. En principio la f‌igura del factor mercantil requiere en punto a su actuación correcta en el mundo negocial, de la previa existencia de un apoderamiento escriturario otorgado por su principal ( arts. 281 a 284 Cod.Com y 1280.5 CC), debiendo acomodar su actividad a las facultades conferidas en el poder o directrices marcadas por su mandante; pero también lo es (así la STS 14.5.1991) que los contratos celebrados por el "factor notorio" son válidos, en aras a que prime la seguridad jurídica por encima de otras consideraciones dado que esta quebraría si no tuviesen validez aquellos contratos concertados con terceros con "apariencia jurídica". Ello se extrae a partir de la aplicación de los artículos 283 y 286 Cod Com., en el sentido de que los contratos celebrados por el representante notorio de una sociedad se entenderán hechos por ésta siempre que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráf‌ico de la misma, aún cuando el representante no lo haya expresado así en el contrato e incluso aunque se alegue abuso de conf‌ianza, trasgresión de facultades o apropiación por el representante de los efectos objeto del contrato, lo que constituye una excepción a la norma general del artículo 284 antes citado. Recordemos que el "apoderamiento" puede ser ser, más allá de su inscripción registral, privado, verbal o tácito ( arts. 1710 en relación con el 1259 CC): puede producirse el...

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