STSJ Cantabria 400/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:345
Número de Recurso222/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución400/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000400/2020

En Santander, a 26 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Candido, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias del benef‌iciario de la prestación.

    1. -D. Candido presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:

      -Nacimiento: NUM000 de 1969.

      -Última alta laboral anterior al hecho causante (04 de febrero de 2019): alta en la la empresa GLOBAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. del 21 de junio de 2017 al 04 de febrero de 2019.

      -Situación laboral actual: alta en la referida empresa desde el 24 de mayo de 2019.

      -Contingencia: enfermedad común.

      -Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la

      Seguridad Social.

      -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 2.328,01 € mensuales.

      -Fecha de efectos económicos: día siguiente al cese de la actividad.

      (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

    2. -Profesión habitual.

      D. Candido ostenta la profesión habitual de tref‌ilador de postensado.

      (Medios de prueba: certif‌icado de empresa de 17 de diciembre de 2019 -folio 67 del expediente judicial-; evaluación de riesgos -folios 68 a 70 vuelto del expediente judicial-; y sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander de 07 de noviembre de 2016, hecho probado primero -folios 72 a 76-).

    3. Vicisitudes de la relación laboral y previo procedimiento de incapacidad permanente.

      a.-D. Candido fue despedido por la empresa GLOBAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. por ineptitud sobrevenida el 26 de junio de 2015.

      Posteriormente, se inició expediente de incapacidad permanente total que fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander de 07 de noviembre de 2016 (autos 756/2015), que fue conf‌irmada por STSJ de Cantabria, Social, de 21 de abril de 2017, recurso 138/2017 (folios 77 a 83 vuelto).

      (Medios de prueba: resoluciones indicadas).

      b.-Tras la sentencia de la Sala la empresa GLOBAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. volvió a dar de alta en la empresa al trabajador el 21 de junio de 2017.

      (Medios de prueba: vida laboral -folio 38 vuelto-).

  2. - Procedimiento administrativo de incapacidad permanente.

    El curso del procedimiento administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente:

    -Denegación incapacidad permanente. A instancia del INSS (ATRIUM-agotamiento de IT -545 días-; estuvo en situación de IT desde el 18 de septiembre de 2017 -folio 49 del expediente administrativo-)] se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 15 de mayo de 2019 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

    -Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.

    (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  3. - Cuadro médico. Patologías y limitaciones funcionales.

    D. Candido padece el cuadro médico ref‌lejado en el informe de valoración médica de la UMEVI de 03 de mayo de 2019, que es del siguiente tenor:

    (Medios de prueba informe de valoración médica -folios 82 a 85 del expediente administrativo-).

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

" En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Candido contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:

  1. Se declara a D. Candido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de tref‌ilador de postensado, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

  2. Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Se condena a las demandadas a abonar a D. Candido, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión mensual consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 2.328,01 €, con efectos económicos desde el día siguiente al cese de la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando al actor la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de tref‌ilador de postensado, derivada de enfermedad común. Profesión que detalla, frente a la consignada en el expediente administrativo (supervisor de mantenimiento y limpieza en of‌icinas), del certif‌icado de empresa de 17-12-2019, del f. 67 de las actuaciones en que se alude a puesto de tref‌ilador del alambre, evaluación de riesgos de los f. 68 a 70, como tref‌ilador de postensado y S JS 1 de Santander de fecha 7-11-2016 (f. 72 a 76 de 7-11-2016) en la que, respecto de anterior pretensión de IP, consta como profesión la de cordonero. En atención al cuadro clínico que obtiene del informe médico de la UMEVI, obrante en el expediente tramitado. A consecuencia de la patología osteoarticular de columna vertebral que afecta al segmento lumbar (lumbociatalgia) y trastorno adaptativo. Dado que, la mencionada profesión es de esfuerzo, presentando ahora afectación radicular (signo, no presente, en valoración previa en que le fue denegada la situación ahora reconocida) y tiene comprometida la funcionalidad de su columna por las relevantes limitaciones de su movilidad y presencia de dolor en la f‌lexión y rotación, al caminar de puntas y talones; y, a la palpación de facetas L5-S1. Tratado en la UD sin respuesta, con analgesia de tercer escalón (palexia) y presentando un trastorno adaptativo persistente al dolor físico. Lo que le impide la realización de las tareas básicas de su profesión, con un mínimo de seguridad y ef‌icacia; o, que al hacerlas le generan una situación de sufrimiento o penosidad. Todo ello, de conformidad a doctrina jurisprudencial y de la sala que orientativamente, asume.

La representación letrada de las entidades demandadas formula recurso de suplicación frente a esta decisión, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico de la recurrida. Interesando, la modif‌icación del hecho declarado probado tercero. Lo que, documentalmente, funda en informe clínico de consulta externa del SCS de 14-2-2019, de los folios 63 y 64 de las actuaciones. Proponiendo la redacción adicional siguiente:

"A la exploración física:

Talla 174, peso 97,5 (ha engordado, desde 95), obesidad tipo II, dolor se reproduce en f‌lexión y rotación. Dolor a la palpación en facetas L5-S1. No signos de compromiso NRL ni en decúbito supino y sentando. Ref‌iere dolor al caminar punta y talón.

Balance muscular normal, no alteraciones sensitivas. Lassegue negativo".

Para que prospere este motivo del recurso es preciso, según el precepto en que se funda, con relación a los artículos 196.3 de la LRJS y 97.2 del mismo Texto legal que, documento fehaciente o prueba pericial acrediten, sin necesidad de análisis ni conjeturas, error evidente del Juzgador; y, que, ello, sea relevante al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas se producen, en parte, en la Litis. Pues, siendo uno de los informes que expresa en la fundamentación jurídica, que acoge la recurrida y también ref‌iere el informe de Valoración Médica, el citado por la recurrente. En los que se contiene literalmente, el detalle adicional del texto propuesto. Pero, si en el of‌icial que funda el recurso se contempla el estado evolutivo también deducido por informe del mismo servicio posterior, a cuyo resultado f‌inal está la recurrida; junto con otros informes de servicios que vienen atendiendo al enfermo; y, a la evaluación directa en el expediente. Al no ser prevalente el citado respecto del completo informe of‌icial que funda el recurso, con mayor trascendencia limitativa funcional, del cuadro que le

afecta. No es atendible la valoración parcial de la recurrente sobre el conjunto de informes atendidos por el juzgador de instancia ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 3906/2014). Que, en def‌initiva, concluye la objetivación de un resultado limitativo y funcional de mayor trascendencia al que destaca la parte recurrente.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente insta la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en los artículos 193.1 y 194.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª ).

Partiendo del mismo relato de la recurrida ampliado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR