SAP Badajoz 272/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2020:487
Número de Recurso1045/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00272/20 20

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06083 41 1 2017 0002191

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001045 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000285 /2017 Recurrente: CAIXABANK

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: ALMUDENA GARCIA MORCILLO

Recurrido: Antonieta

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN

SENTENCIA Nº 272/20

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a veintiuno de mayo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000285 /2017, procedentes del JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0001045 /2018, en los que aparece

como parte apelante, CAIXABANK, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por el Abogado D. ALMUDENA GARCIA MORCILLO, y como parte apelada, Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LUIS GARCIA LUENGO, asistido por el Abogado

D. GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia con fecha 2-5-18, en el procedimiento ordinario de contratación nº 285/17.- SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. García Luengo, actuando en nombre y representación de Dña. Antonieta, frente a CAIXABANK S.A., y, en consecuencia:

1.- DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula relativa a los gastos, del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 18 de mayo 2006.

2.- CONDENO a la entidad a restituir a la parte actora la cantidad de 546,36 euros .

Tales cantidades incrementadas con los correspondientes intereses desde la fecha de cada uno de los pagos realizados hasta el citado de la presente sentencia.

Desde el dictado de la presente sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.- DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula relativa a los intereses moratorios estipulados en el contrato de préstamo, con restitución de las cantidades correspondientes para el supuesto de haber sido aplicada, con los intereses correspondientes.

4.- Declaro nula la condición general de la contratación existente en la escritura pública que establece la facultad de la entidad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo por un solo impago de capital o intereses a su vencimiento; y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general.

5.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C. en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u...

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