SAP Badajoz 89/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2020:517
Número de Recurso19/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00089/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06088 41 1 2013 0100239

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000120 /2013

Recurrente: Benita, Benita

Procurador: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado: MARIA-JOSE RODRIGUEZ REYES, MARIA-JOSE RODRIGUEZ REYES

Recurrido: Florian, Florian, Florian

Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA, ANA ISABEL GARCIA GARCIA

Abogado: JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ, JUAN PABLO SERRANO MUÑOZ

SENTENCIA Núm. 89/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN GONZALEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

===================================

Recurso Civil núm. 19/2020

Autos núm. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 120/2013

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

===================================

En la ciudad de Mérida a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDD DE GANANCIALES 120/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.19/2020, en el que aparecen, como parte apelante y apelada Doña Benita, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistida por la letrada Doña María José Rodríguez Reyes y como parte impugnante y apelada Don Florian, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora Doña Ana Isabel García García y defendida por el letrado Don Juan Pablo Serrano Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 se dictó en los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES n º 120/2013 sentencia el día 22 de mayo de 2.019 cuya parte dispositiva dice así:

"Debo de estimar y estimo en su integridad la demanda interpuesta por Ana Isabel García García, procuradora de los Tribunales, y de Florian, y, en consecuencia:

-Habrá de incluirse en el inventario de la sociedad de gananciales la aportación inicial de plan de pensiones de Benita, que asciende a 9000€, como crédito a favor de la sociedad de gananciales.

-Habrá de incluirse en el inventario de la sociedad de la cantidad de 180.381.24€, que Benita traspasó de la cuenta ganancial NUM000 a una cuenta de su exclusiva titularidad.

-No procede incluir la cantidad alguna del saldo de la cuenta conjunta de Florian y Lorena .

-El saldo de la cuenta JP Morgan Chase Bank NUM001 ya consta en la propuesta de inventario.

-Los saldos de las cuentas BBVA Compass constan en el saldo de la cuenta JP Morgan Chase Bank, a la que fueron transferidos, y habrán de incluirse como bienes gananciales las cantidades existentes hasta la fecha de disolución de los gananciales.

-El saldo de la cuenta NUM002 es de titularidad ganancial y consta en el inventario, y habrá de incluirse las cantidades ingresadas hasta la fecha de disolución del matrimonio.

-Se mantiene el resto del inventario en su totalidad, dado que las partes están de acuerdo.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Benita, representada por el procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistida por la letrada Doña María José Rodríguez Reyes.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable. Por la parte apelada inicial, Don Florian, que ha comparecido representado por la procuradora Doña Ana Isabel García García y defendida por el letrado Don Juan Pablo Serrano Muñoz, se presentó escrito de impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado a la contraparte, con el resultado que obra en autos, la cual contestó en debida forma y tiempo a la misma.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2.019, tras lo cual quedaron los autos para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación inicial de la Sra. Benita interesa la exclusión de diversas partidas que han sido incluidas en el inventario de la sociedad de gananciales, cuya tramitación se sigue en el Juzgado de procedencia. Así en relación a Plan de Pensiones Santander futuro 2030, en la sentencia se dice que ha resultado probado que el Plan se constituye con el dinero procedente de la herencia del tío de la demandada, cuando nada de eso se ha alegado en el proceso por esta parte. En segundo lugar, se entienden gananciales las aportaciones realizadas para su aportación y en concreto la suma de 9.000 euros que se considera como un crédito ganancial a favor pues del a sociedad. Sin embargo, en ningún momento en el acta de formación de inventario se pretendió por ninguna de las partes la inclusión de este crédito, distinto a los derechos consolidados del Plan como tal, siendo dicho trámite ex art. 809.2 LEC preclusivo para tales fines. En cuanto a los derechos consolidados del Plan de Pensiones como tales, deben considerarse privativos conforme el art. 1346.5º CC y 1349 CC, pues se trata según jurisprudencia del Tribunal Supremo de un derecho personal, vinculado a las vicisitudes personales de su titular.

Sobre esta materia presenta precisamente la parte inicialmente apelada su impugnación de la sentencia, pues pretende que no solo se comprendan los 9.000 euros que como aportaciones gananciales se incluyen en la sentencia, sino el total de "derechos consolidados" que se establecían en el inventario inicial por la cuantía de 62.296,75822 euros, pues debe resumirse que todas las aportaciones del Plan se han realizado con dinero ganancial, lo que exige su reembolso conforme el art. 1358 CC, incluyendo las rentas o beneficios del capital, que es lo que se denomina aquí "derechos consolidados".

En cuanto a la partida 22 del inventario inicialmente presentado por el demandante Sr. Florian, se argumenta en el recurso que se ha prescindido de las alegaciones de la parte apelante en cuanto a que se entiende una duplicidad de partidas incluir un crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Benita por la suma de 180.321,24 euros, cuando esta cantidad, menos la que se dejó en la cuenta n º NUM003 y que se destinó al levantamiento de las cargas familiares, ha sido reinvertida en productos financieros integrados en el activo ganancial. Así resulta que de la cuenta NUM004 ( a partir de ahora se incluirá en esta sentencia para mayor simplicidad los cuatro últimos dígitos de cada cuenta corriente ) consta que Don Florian realizó diversas disposiciones con cargo a la misma, pasando de tener 111.463,73 euros al producirse la separación de hecho, a tener solo 4.557,16 euros el día 17 de enero de 2.011(bloque documental 11 de la impugnación al inventario). Dispuso Doña Benita de la mitad de aquella suma, 2.279 euros para transferirlo a la referida cuenta n º NUM003 . La demandada dispuso de una imposición a plazo fijo por un total de 180.381,24 euros para ingresarlos en la cuenta el día 18 de enero de 2.011 y acto seguido el 28 de enero de 2.011 constituir un fondo de inversión por importe de 166.000 euros incluido en el activo ganancial como letra d) de su propuesta por la suma de 101.744,83 euros al haber dispuesto de parte del mismo como se verá a continuación. Ese apartado d) está pues incluido en el activo y se computa doblemente por esa cantidad. Después de esa disposición quedó en la referida cuenta NUM003 la suma de 13.965 euros, que se dedicaron a atender las cargas familiares una vez que Don Florian marchó a Estados Unidos y los menores quedaron con la madre en España. Basta ver según la recurrente el extracto de movimientos aportado en la vista del juico para percatarse que los cargos responden a su levantamiento.

Por otro lado, parte de esos 166.000 euros se utilizó para la compra de obligaciones/acciones Foncaixa Estabilidad según el apunte contable del día 10 de junio de 2.011, lo que dejó un descubierto en la cuenta de

47.086,87 euros para posteriormente el día 20 de junio de 2011 realizar la operación de venta por 51.107 euros. Se realizó la suscripción de ese producto con fecha 17 de junio de 2.011(documento n º 10 de la propuesta de inventario) que se incluye como letra f) de la propuesta.

Para vincular las acciones recibidas se apertura la cuenta NUM005, partida e) de la propuesta de inventario, cuyos movimientos bancarios fueron aportados a la vista. Según el documento n º 9, el saldo a fecha de 29 de marzo de 2.012 era de 4.302,33 euros. Consta en dicha cuenta que el día 19 de septiembre de 2.011 se procedió a la venta de parte del fondo de inversión "Foncestabilidad" por importe de 19.910,19 euros para dar liquidez a la cuenta NUM003, disponiéndose de 10.000 euros para acondicionar la vivienda ganancial, compra de mobiliario y varias reformas, mientras continuaba...

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