SAP Sevilla 549/2023, 22 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución549/2023
Fecha22 Diciembre 2023

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20140015179

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3615/2022

Negociado: 3C

Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 956/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA

Apelante: Aurora

Procurador: FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO

Abogado: ANA MARIA FERNANDEZ PEÑA

Apelado: Claudio

Procurador: LUIS FERNANDO LADRON DE GUEVARA CANO

Abogado: ANA MARIA CONTRERAS MENENDEZ

S E N T E N C I A Nº 549

Ilmos. Sres.

  1. Rafael Márquez Romero, Presidente

  2. Andrés Palacios Martínez

  3. Antonio Marco Saavedra

Referencia :

Juzgado de Procedencia: 1ªInstancia nº 23 de Sevilla

Rollo de Apelación nº 3615/2022

Juicio nº 956/2020

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Formación de inventario de la sociedad de gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla, donde se ha tramitado a instancia de D.ª Aurora, representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Romero que en el recurso

es parte apelante contra D. Claudio representado por el Procurador D. Luis Fernando Ladrón de Guevara que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2021 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del siguiente tenor:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta el procurador Sr. DIAZ ROMERO, en nombre y representación de Aurora, frente a Claudio, y en consecuencia determinar como partidas de la sociedad de gananciales existente entre la demandante y el demandado, y disuelta por sentencia de divorcio de 18 de diciembre de 2014, las siguientes:

  1. ACTIVO:

    1. Inmueble, Urbana: Vivienda Unifamiliar aislada en la URBANIZACION000, situada en la CALLE000, número NUM000, en término municipal de Guillena que se está construyendo sobre parcela señalada con el número NUM000, con una superf‌icie de mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Ocho de Sevilla, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, f‌inca número NUM004 de Guillena.

    2. Saldo existente a 18 de diciembre de 2014, en las siguientes cuentas corrientes tituladas a nombre de D. Claudio : a) cuenta abierta en Banco Santander número NUM005 ; b) cuenta en ING Direct, número NUM006 ; c) cuenta en ING Direct, número NUM007 ; d) cuenta en ING Direct, número NUM008 ; e) cuenta en Open Bank, número NUM009 ; y f) cuante en Open Bank, número NUM010 .

  2. PASIVO:

    1) Préstamo hipotecario número NUM011, suscrito por las partes mediante Escritura otorgada ante el Notario

  3. Luis Peche Rubio el 15 de julio de 2002, bajo el número 1.126 de su protocolo, con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, hoy Bankia, por un capital inicial de Ciento Veinticinco Mil Euros.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales un derecho de crédito por las cantidades dispuestas por el Sr. Claudio al margen de las necesidades de la familia habiendo quedado acreditado que en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2013 y el 22 de agosto de 2014 de la cuenta de la entidad ING Direct Nº. NUM006 dispuso de la cantidad de 73.770 euros.

SEGUNDO

Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso de apelación no puede la Sala conf‌irmar la sentencia apelada de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre este punto, que recopila con detalle la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 21 de mayo de 2020, y que declara que "Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 25 de julio de 2017 " existe doctrina de las Audiencias Provinciales, a propósito...

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