SAP Sevilla 284/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha20 Mayo 2022

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4105542C20170002148

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3779/2021

Negociado: 1A

Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 818/2018

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE LORA DEL RIO

Apelante: Crescencia

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO Y SILES

Abogado: JUAN DIEGO ASENCIO CANTISAN

Apelado: Amador

Procurador: REYES MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: AGUAS SANTAS CABEZAS ZAMBRANO

S E N T E N C I A Nº 284

En la Ciudad de Sevilla a veinte de mayo de dos mil veintidós.

PRESIDENTE ILTMO. SR .

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Formación Inventario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Amador representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez que en el recurso es parte apelada contra Dª Crescencia representada por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio y Siles que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Enero de 2020 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Se acuerda aprobar el inventario presentado por el demandante en su escrito de demanda, con las modif‌icaciones contenidasen la presente resolución, siendo así que la f‌ijación del saldo, en su caso,a favor de uno y/u otro se ha de efectuar en liquidación . En caso de desacuerdo por un contador partidor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

La parte demandada presentó escrito de apelación pidiendo que se dicte la oportuna resolución por la que se acuerde la nulidad de actuaciones por los motivos expuestos en la Alegación Primera, y sin perjuicio de ello y "ad cautelam", para el supuesto de que no fuera estimada la nulidad de actuaciones, se revoque la resolución recurrida acordándose haber lugar a:

  1. Excluir del activo ganancial el mobiliario, ajuar familiar y enseres del domicilio familiar sito en PLAZA000, portal NUM000, NUM001 . De Cantillana (Sevilla).

  2. Incluir en el activo la caravana marca Sun Roller, modelo Fiesta, nº bastidor NUM002 ; o subsidiariamente incluir un derecho de crédito frente al ex-esposo por el importe del valor real de mercado de dicho bien ganancial.

  3. Incluir en el activo ganancial un derecho de crédito frente al ex-esposo por disposición unilateral efectuada por el mismo de saldo ganancial por importe de 11.122,75 € mas su correspondiente actualización a la fecha de su efectiva liquidación.

  4. Incluir un derecho de crédito frente al ex-esposo por cobros del alquiler de la nave ganancial correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2.018, más su correspondiente actualización a la fecha de su efectiva liquidación.

  5. Inclusión en el activo ganancial los saldos existentes a la fecha del divorcio en las cuentas corrientes de titularidad del ex-esposo abiertas Caixabank con nº NUM003 y nº NUM004 ; y en BANKINTER S.A. con nº NUM005 y nº NUM006 ; así como derecho de reintegro frente al ex-esposo por posibles detracciones unilaterales de los saldos de dichas cuentas que pudiera haber efectuado.

  6. Excluir del pasivo ganancial como derecho de crédito a favor del ex-esposo por pagos realizados por el mismo las partidas consistentes en 1) Línea de crédito suscrita con Bankinter; 2) Préstamo suscrito para la adquisición del vehículo ganancial marca Peugeot; 3) Préstamo suscrito para la adquisición del vehículo ganancial marca Citröen. E incluir dichas partidas en el pasivo ganancial como deudas de la sociedad legal de gananciales.

  7. Incluir en el pasivo ganancial un derecho de crédito a favor de la ex-esposa por los pagos de mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada a la hipoteca y al seguro de vida de la hipoteca, más su correspondiente actualización a la fecha de la efectiva liquidación.

  8. Incluir en el pasivo ganancial respecto del derecho de crédito a favor de la ex-esposa por los pagos de deudas de la SLG atendidos por la misma desde la sentencia de divorcio, que el mismo lo es por su importe debidamente actualizado a la fecha de la efectiva liquidación (importe satisfecho más su correspondiente actualización a la fecha de la efectiva liquidación).

SEGUNDO

desestimación de la petición de declaración de nulidad de las actuaciones

2-1 La parte apelante denuncia la existencia de infracciones procesales. Concretamente, señala que no se libraron of‌icios a entidades bancarias a f‌in de que expidan y emitan extracto de movimientos del periodo comprendido entre el 1 de Enero del año 2.017 y el día 31 de Diciembre de 2.018 en las cuentas que identif‌ica.

Aduce que la sentencia recurrida sin la practica de la referida prueba vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 24 de la Constitución Española, causándole la más absoluta indefensión, toda

vez que se ha dictado sentencia prescindiendo de las normas de garantía procesales y habiéndole privado de los medios de prueba su alcance y admitidos.

2-2 Sin embargo, el recurrente no ha pedido la práctica en esta segunda instancia de las pruebas cuya falta denuncia, tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil . De este modo, al no intentar la parte el remedio procesalmente procedente para subsanar el defecto procesal, procede desestimar sin más la petición de que se declare la nulidad de las actuaciones.

En este sentido, puede citarse el Auto del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022.

( para que exista nulidad) "...no basta con la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, sino que deben ser o bien causa "de nulidad" (conforme a la ley, y en este aspecto debe fundamentarse qué precepto o preceptos ordenan la nulidad) o bien "producir indefensión", para lo cual es imprescindible acreditar y exponer qué indefensión se ha sufrido, con merma de la posición procesal y que no ha sido ni podido ser subsanada"

Todo lo expuesto lleva al rechazo de la petición principal de la recurrente, la declaración de la nulidad de las actuaciones

TERCERO

recurso de apelación sobre el activo de la sociedad de gananciales

Despejado el primer motivo de recurso, es procedente resolver sobre los articulados con carácter subsidiario, comenzando por los que se ref‌ieren a las partidas del activo de la sociedad de gananciales

3-1 ajuar doméstico

3-1-1 La recurrente ataca la inclusión del ajuar doméstico en el activo de la sociedad de gananciales y ello porque el mobiliario se repartió al momento del cese efectivo de la convivencia conyugal, cuando a f‌inales del mes de Enero de 2.018 el apelado se marchó del que fuera domicilio conyugal, trasladándose a una vivienda de alquiler a la que se llevó, y con lo que la habilitó, la mitad del ajuar de la vivienda ganancial (Tv, equipo de música, lavadora, ropa de hogar, menaje de cocina, etc).

El apelado lo ha negado, manifestando que solo se llevó sus enseres personales.

La sentencia incluye el ajuar aplicando la presunción de ganancialidad y af‌irmando que no hay prueba de ese pretendido reparto.

El recurso argumenta que, si bien no hay prueba directa de ese reparto, consta que la apelante compró una lavadora unos meses después.

El apelado señala que se compró una lavadora porque la anterior se estropeó.

El recurso se desestima porque la compra de una lavadora ( hecho cierto) no puede servir para declarar por vía de presunción que se repartiera el ajuar, por faltar el enlace preciso y directo según las reglas del entendimiento humano que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para el éxito de la prueba de presunciones

3-1.2 En relación también al ajuar, el recurso señala que la sentencia vulnera la legalidad vigente cuando deja la determinación y concreción de dicha partida para la fase de liquidación, siendo que la fase procedimental para ello es en la que nos encontramos, con lo que si la actora no lo ha hecho aquí ya le ha precluido el trámite para ello.

Este motivo de apelación se rechaza, pues nada obsta a que, af‌irmada la existencia del ajuar y su localización en la vivienda que fue familiar, sea posible entender que se han cumplido con las exigencias o f‌inalidades de esta fase procesal, sin que sea preciso confeccionar una lista detallada de todos los muebles, máxime cuando no se pretende por ninguna de las partes.

3-2no inclusión de una caravana

3-2-1 La recurrente pide que se incluya en el activo una caravana, que la sentencia declara vendida en fecha 20 de diciembre de 2017, durante la sustanciación del procedimiento de divorcio.

El recurso niega ef‌icacia probatoria al documento aportado para acreditar la venta y además que no consta que el dinero presuntamente obtenido haya sido destinado a las atenciones de la familia. En conclusión, denuncia el carácter fraudulento de la venta y con carácter subsidiario, se pide que se incluya en el activo un derecho de crédito frente al apelado por el importe real de mercado de dicho bien.

El recurso se estima, visto el artículo 1397.2 del Código Civil, que habla del importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido...

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