SAP Girona 573/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2020:651
Número de Recurso966/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución573/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188165024

Recurso de apelación 966/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1639/2018

Parte recurrente/Solicitante: DEUTSCHE BANK, S.A.

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra

Abogado/a: GUILLERMO CAYO FRUHBECK BORRERO

Parte recurrida: Constancio

Procurador/a: Ma. Àngels Vila Reyner

Abogado/a: IRENE DE LA HERRÁN MARZO

SENTENCIA Nº 573/2020

Magistrados: Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones

Girona, 20 de mayo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1639/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NARCÍS JUCGLÀ SERRA, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK, S.A. contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2.019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ma. ÀNGELS VILA REYNER, en nombre y representación de Constancio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ANGELS VILA REYNER, en nombre y representación acreditada de Dª. Constancio y

Primero, SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de la cláusula de gastos inserta en la cláusula 5ª de la escritura pública de préstamo hipotecario de 30 de septiembre de 2.002 y de la cláusula de gastos inserta en la cláusula 5ª de la escritura pública de préstamo hipotecario de 10 de abril de 2.006, teniéndose ambas por no puestas y su eliminación.

Segundo, SE CONDENA a DEUTSCHE BANK, S.A.E a restituir a D. Constancio la cantidad de 167,11 euros, en concepto de gastos notariales, la cantidad de 75,29 euros, en concepto de gastos registrales, y la cantidad de 81,61 euros, en concepto de gastos de gestoría, que se hayan efectuado como consecuencia de la escritura pública de préstamo hipotecario de 30 de septiembre de 2.002, con los intereses legales devengados, desde la respectiva fecha de cobro hasta la fecha de la f‌irmeza de la sentencia que declare tal restitución, incrementado dicha cantidad con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero, SE CONDENA a DEUTSCHE BANK, S.A.E a restituir a D. Constancio la cantidad de 211,20 euros, en concepto de gastos notariales, la cantidad de 104 euros, en concepto de gastos registrales, y la cantidad de 93,85 euros, en concepto de gastos de gestoría, que se hayan efectuado como consecuencia de la escritura pública de novación/ampliación de préstamo hipotecario de 7 de abril de 2.006, con los intereses legales devengados, desde la respectiva fecha de cobro hasta la fecha de la f‌irmeza de la sentencia que declare tal restitución, incrementado dicha cantidad con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto, SE CONDENA a DEUTSCHE BANK, S.A.E a restituir a D. Constancio la cantidad de 211,72 euros, en concepto de gastos notariales, la cantidad de 114 euros, en concepto de gastos registrales, y la cantidad de 104,12 euros, en concepto de gastos de gestoría, que se hayan efectuado como consecuencia de la escritura pública de préstamo hipotecario de 10 de abril de 2.006, con los intereses legales devengados, desde la respectiva fecha de cobro hasta la fecha de la f‌irmeza de la sentencia que declare tal restitución, incrementado dicha cantidad con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad bancaria demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2020. La deliberación se ha realizado de manera telemática.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por DEUTSCHE BANK, S.A.E. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona de 13 de mayo del 2.019, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Constancio contra dicha parte recurrente.

En dicha demanda se solicitaba la nulidad la cláusula 5ª de gastos, que establece la imposición de la totalidad de ellos a la parte prestataria, con devolución de las cantidades indebidamente pagadas del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 30 de septiembre del 2.002 y del contrato de préstamo hipotecario de 10 de abril del 2.006.

La...

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