STSJ Andalucía 427/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteSILVESTRE MARTINEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2020:980
Número de Recurso1249/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución427/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 1249/2015

SENTENCIA NÚM. 427 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª. Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 1249/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Romero Ruíz, en representación de D. Ángel . Siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería en expropiación acordada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2015 se interpuso por D. Ángel recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición, señalando en el mismo que el recurso se interponía contra el ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALMERIA (JEF), de fecha 17 de septiembre de 2015, que valoró los terrenos expropiados a los recurrentes.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero de 2017 se presentó la demanda del recurso contencioso administrativo interpuesto en la que se señala como pretensión que:

Se declare no conforme a derecho la valoración del Justiprecio, declare conforme a derecho la valoración por capitalización de rentas anuales reales llevadas a cabo en la hoja de aprecio presentada en la cantidad de 1.249.985,10€, más los intereses legales que correspondan. Asimismo declare la valoración de rentas potenciales en la cantidad llevada a cabo en la cantidad de 800.422,58€.

A las pretensiones del demandante se opuso el Abogado del Estado mediante contestación al demanda.

TERCERO

Por Auto de fecha 19 de junio de 2017, se admitió la prueba propuesta por el actor: documental consistente en expediente administrativo y documentos adjuntados, pericial procesal a practicar por un Ingeniero Agrónomo, designándose para ello a D. Balbino .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALMERIA (JEF), de fecha 17 de septiembre de 2015, que valoró los terrenos expropiados al recurrente. Expropiación decidida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la ejecución de las obras PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE DIRECCION000, benef‌iciaria esta misma entidad de la expropiación forzosa llevada a cabo en el término municipal de El Ejido.

En el suplico de la demanda se plantea como pretensión que se declare no conforme a derecho la valoración del Justiprecio, declare conforme a derecho la valoración por capitalización de rentas anuales reales llevadas a cabo en la hoja de aprecio presentada en la cantidad de 1.249.985,10 €, más los intereses legales que correspondan, y valoración de rentas potenciales en 800.422,58€.

A la estimación de la demanda se opuso el Abogado del Estado, que solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Son datos fácticos relevantes y que obran en el expediente administrativo y en los documentos aportados por las partes, los siguientes:

  1. El Acta previa de la ocupación y el Acta de ocupación de los terrenos expropiados tuvo lugar el 10 de julio de 2007. La superf‌icie total objeto de expropiación asciende a 25.823 m2. El requerimiento realizado por la benef‌iciaria de la expropiación forzosa La COMUNIDAD DE USUARIOS DE DIRECCION000 fue realizada con fecha 5 de junio de 2014.

  2. La hoja de aprecio de la entidad expropiante fue determinada en la cuantía de 325.111,57 € por todos los conceptos (premio de afección e indemnización por rápida ocupación). Hoja de Aprecio f‌irmada por el Perito de la Administración (Doña Brigida, y por el representante de la Entidad Benef‌iciaria D. Eloy ).

  3. El demandante presentó hoja de aprecio por el justiprecio de la f‌inca expropiada, el 23 de julio de 2014, por importe de 800.422,58€, valoración fundada en dictamen valorativo realizado por Ingeniero Técnico Agrícola

    (D. Ernesto ), valoración realizada aplicando el método de capitalización de rentas reales, reclamando además que se expropiara la parte sur de la f‌inca que quedaba con una superf‌icie insuf‌iciente para la explotación de

    2.443 m2.

  4. El acuerdo del JEF ahora impugnado valora la f‌inca con la consideración de la renta real del terreno destinado a invernadero para pimiento, tomando informes para ese tipo de cultivos de las Administraciones Públicas, más indemnización por rápida ocupación de 5.164,60€, lo que con la aplicación del 5% del premio de afección da una cantidad f‌inal y total en 415.786,37 €.

  5. El terreno expropiado tiene la clasif‌icación de suelo no urbanizable, teniendo la consideración de situación de rústico, encontrándose sin cultivo en el momento de la expropiación.

  6. El perito procesal valoró los bienes expropiados en las siguientes partidas: 1) valor de los terrenos 847.709,69€, valoración referida al año 2007, aplicando una tasa de capitalización del 4% anual, que aplica para la renta de una explotación de invernadero y detrayendo los costes. 2)Valor de afección 42.385,48€. 3)Valor perjuicio de la expropiación parcial 89.353,38€. Resultando un valor total de 979.448,55€. Resultando un valor por metro cuadrado de 37,93€.

TERCERO

El debate procesal gira exclusivamente en lo relativo a la valoración del justiprecio. El recurrente propuso para acreditar y justif‌icar su pretensión valorativa del justiprecio la practica de una pericial procesal que recayó en el Ingeniero Agrónomo D. Balbino, que valoró los terrenos expropiados.

Pero examinado el dictamen del perito procesal no permite su consideración como criterio técnico para determinar el justiprecio dado que se aparta de la normativa y de la interpretación de la misma realizada por la jurisprudencia, para las valoraciones de suelo en situación de rústico. En primer lugar es erróneo la

determinación que hace del momento al que ha de referirse la valoración, pues señala que el momento temporal al que ha de referirse la valoración es la fecha de acta previa de ocupación, esto es, el 10/07/2007.

La fecha a tener en cuenta debe ser la que corresponda, sin que quepa atender a otra y luego actualizar o desactualizar. Así, la sentencia del T. Supremo de 21 de septiembre de 2005 (RC 2385/2002) dice en su FD tercero:

"Mas la valoración pericial no puede ser aceptada en cuanto que el perito procesal emplea un método valorativo inadecuado, cual es el de valorar con referencia a once años después de efectuada la expropiación, pues la valoración ha de estar referida al año 1.990 y el perito la ref‌iere al 2.001 introduciendo después un coef‌iciente que denomina de transformación y que no hace sino actualizar valores de 2.001 a 1.990, con fórmula que esta Sala viene reiteradamente declarando inadecuada al objeto de hallar el valor actual en el momento en que se inicia el expediente de justiprecio y a cuya fecha ha de estar referida la expropiación. Por ello, ante el defecto del método valorativo que emplea el perito y teniendo en cuenta el principio de presunción iuris tantum de que está investido el pronunciamiento del Jurado Provincial de Expropiación, la Sala estima procedente mantener la cifra de valoración por este concepto asignada por el Jurado ."

El perito Sr. Balbino utiliza una fecha de valoración inadecuada, aplicando un coef‌iciente de actualización de 4% inadecuado, por lo que su pericia no destruye la validez iuris tantum de la valoración del JEF de Almería. La legislación al igual que la jurisprudencia han distinguido la fecha del comienzo de la expropiación de la fecha de la valoración, que es cuando comienza o se inicia el expediente o pieza separada de justiprecio, tal como...

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