SAP A Coruña 187/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:691
Número de Recurso104/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución187/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0013100

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000104 /2020

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001312 /2016

Recurrente: Prudencio

Procurador/a: D/Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª BERTA SOUTO ROIG

Recurrido: Paulina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL HERMIDA GOAS,

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a seis de mayo de dos mil veinte.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Cinco de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 1312/2016, sobre delito leve de daños y delito leve de hurto, siendo partes como apelante Prudencio, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Sánchez González y defendido por el Letrado doña Berta Souto Roig y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales doña Inés Conde Rodríguez y defendida por el Letrado doña Isabel Hermida Goás.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en fecha 5 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno a Prudencio como responsable, en concepto de autor, de un delito leve de DAÑOS, a la pena de 3 meses de multa de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Paulina en la cantidad de 507,21 euros, y como autor de un delito leve de HURTO a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Paulina en la cantidad de 170 euros y con imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 104/2020, que tuvo entrada el día 22 de enero de 2020.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

No se acepta el relato de los consignados en la sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente:

" Paulina tuvo alquilada su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de A Coruña, siendo uno de los inquilinos Prudencio, y al tiempo de recobrar la posesión del inmueble se percató que el mismo presentaba daños por importe de 507,21 euros, incluidos mano de obra e impuestos.

No se ha aportado el contrato de arrendamiento y el anexo de mobiliario que se ponía a disposición de los arrendatarios."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE, por inversión de la carga de la prueba y prueba de cargo insuficiente.

La presunción interina que protege al denunciado puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de la doctrina constitucional puede mencionarse la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes SS TC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC...

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