SAP Madrid 91/2020, 21 de Febrero de 2020
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2020:1927 |
Número de Recurso | 37/2020 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 91/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0087773
Procedimiento Abreviado 37/2020
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1272/2018
SENTENCIA Nº 91/2020
AUDIENCIAPROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dña. Ángela Acevedo Frías
Dña. Mª Teresa García Quesada
Dña. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Vista en Juicio Oral y Público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 1272/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Dña. Marisa, nacida Madrid el NUM000 de 1965, hija de Montserrat y Dionisio, vecina de Madrid, estando representada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Torres Sol. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 C. Penal (sustancias que perjudican seriamente la salud), estimando responsable del mismo en concepto de autora a Dña. Marisa, de acuerdo con el artículo 28 del C. Penal con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal prevista en el art.
22.8 del C.P, agravante de reincidencia y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años, seis meses y un día de
prisión, multa de 114,96 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de art. 53.2 del C.P. de un día de privación de libertad), inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, comiso de los 60 € incautados, dinero que se le dará el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas, comiso y destrucción de la sustancia incautada ( art. 374 CP) y asimismo, el pago de las costas procesales causadas.
La defensa de la acusada, en igual trámite, mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de acusación así como con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal al no haber cometido su defendida delito alguno y no ser, por tanto, criminalmente responsable, solicitando la libre absolución de su defendida declarándose de oficio las costas causadas.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 9.30 horas del día 08/06/18 la acusada Marisa se encontraba en la calle Antonio Leyva a la altura del número 25 de Madrid, a bordo del vehículo marca Opel con matrícula ....FHN, ocupando el asiento del copiloto Valentina . La acusada hizo entrega a esta última de una bolsita que contenía en su interior una sustancia en polvo blanco. Esta entrega fue presenciada por el Agente de la Policía Municipal de Madrid con numero de carnet profesional NUM001 que avisó a su compañera, la Agente de la Policía Municipal con carnet profesional numero NUM002 quien se dirigió a Valentina, a la que ocupó la bolsita que le acaba de dar la acusada.
A la acusada en el momento de la detención se le ocupo 60 € fruto de su ilícita actividad y otra bolsita que contenía en su interior una sustancia en polvo, sustancias ambas que tras ser analizadas resultaron ser:
- 0,432 g de cocaína con una riqueza del 28,8% más ketamina en 1,7% con un precio en el mercado ilícito de consumidores de €16,76 en la venta por gramos.
- 0,421 g de cocaína con una riqueza del 38% más ketamina en 4,8% con un precio en el mercado ilícito de consumidores de 21,56 euros en la venta por gramos.
La acusada nació en Madrid el día NUM000 /1965 es titular de DNI NUM003, con antecedentes penales computables por cuanto fue condenada en sentencia de fecha 07/04/18, firme el 26/04/18 dictada por la Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecutoria 33/2018 como autora de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal cometido el 20/01/17 a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión cuyo cumplimiento se encuentra pendiente.
- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de aquellas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP, párrafo segundo, y así resulta de las pruebas practicadas en el Plenario y valoradas por este Tribunal en los términos a los que se refiere el artículo 741 de la LECrim.
Comenzando por valorar la declaración de la acusada, ésta niega la existencia de una transacción económica, diciendo que esa misma mañana había quedado con la testigo, pues es su amiga, y en un bar un varón les ofreció droga de buena calidad, pagando ella el precio de la droga adquirida, porque su amiga no llevaba dinero. Y añade que estando en el coche se dispuso a entregar una de las bolsitas a su amiga y lo vio un policía. Admite que intentó tragarse la papelina que ella tenía, pero dice en su descargo que era porque se puso muy nerviosa. En relación con el dinero que le fue ocupado dice que lo llevaba para hacer la compra de los alimentos. Negando en todo momento dedicarse a la venta de droga.
Esta declaración admisible en términos de defensa, no resulta creíble para este Tribunal, como tampoco lo es la declaración de la testigo Sra. Valentina, que coinciden al señalar que la acusada compró la droga en un bar, en el que un chico "marroquí" les ofreció la droga y como ella no llevaba dinero la pagó la acusada y después en el coche le dio una bolsa.
No es infrecuente que un comprador se niega a identificar a su vendedor en el acto del juicio oral, pero esta testigo va más allá, comienza negando que la Policía le interviniera una papelina, para más tarde y a preguntas de la defensa admitir tal hecho, explicando que como ella es de Cádiz no había comprendido bien lo que se le preguntaba.
Como decimos la versión que proporcionan la acusada y la testigo es francamente inverosímil, no resulta creíble que un desconocido en un establecimiento público como es un bar se dedique a ofrecer droga a personas a quienes no conoce de nada. Tampoco resulta creíble habiendo adquirido esa sustancia en un bar se espere a estar en la vía...
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