STSJ Comunidad de Madrid 310/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución310/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0101702

Procedimiento Asunto Penal 275/2020 (Recurso de Apelación 214/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Camila

PROCURADOR D./Dña. AGUSTÍN SANZ ARROYO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 310/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 37/2020, sentencia de fecha 21/02/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"

Sobre las 9.30 horas del día 08/06/18 la acusada Camila se encontraba en la calle Antonio Leyva a la altura del número 25 de Madrid, a bordo del vehículo marca Opel con matrícula ....XNH, ocupando el asiento del copiloto Eufrasia, La acusada hizo entrega a esta última de una bolsita que contenía en su interior una sustancia en polvo blanco. Esta entrega fue presenciada por el Agente de la Policía Municipal de Madrid con numero de carnet profesional NUM000 que avisó a su compañera, la Agente de la Policía Municipal con carnet profesional numero NUM001 quien se dirigió a Eufrasia, a la que ocupó la bolsita que le acaba de dar la acusada.

A la acusada en el momento de la detención se le ocupó 60 € fruto de su ilícita actividad y otra bolsita que contenía en su interior una sustancia en polvo, sustancias ambas que tras ser analizadas resultaron ser:

- 0,432 g de cocaína con una riqueza del 28,8% más ketamina en 1,7% con un precio en el mercado ilícito de consumidores de €16,76 en la venta por gramos.

- 0,421 g de cocaína con una riqueza del 38% más ketamina en 4,8% con un precio en el mercado ilícito de consumidores de 21,56 euros en la venta por gramos.

La acusada nació en Madrid el día NUM002/1965 es titular de DNI NUM003, con antecedentes penales computables por cuanto fue condenada en sentencia de fecha 07/04/18, firme el 26/04/18 dictada por la Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecutoria 33/2018 como autora de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal cometido el 20/01/17 a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión cuyo cumplimiento se encuentra pendiente."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Condenamos a Camila como autora responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, concurriendo como circunstancia modificativas de la responsabilidad la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de prisión de DOS AÑOS Y NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 114,96 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente a la que se dará el destino

legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonara a la acusada el tiempo que ha estado privado de libertad por esta Causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de la Sra. Camila, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 27/10/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Camila como autora de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas indicadas ut supra, resolución frente a la que se alza la acusada exponiendo tres alegaciones en que sucesivamente denuncia error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los artículos 28, 368 y 22.8 del Código Penal, e infracción del artículo 24.2 de la Constitución española por vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva e interdicción de indefensión, por lo que postula ser absuelta.

TERCERO

I. El primer motivo con que articula la apelante su desacuerdo denuncia error en la valoración de la prueba, que vincula a la inexistencia de suficiente prueba de cargo; en su desarrollo, tras sintetizar la tesis del tribunal a quo indica que "... esta parte no niega (ni ha negado nunca) la correlación de hechos que dicha resolución judicial recoge como hechos probados", para a renglón seguido mostrar desacuerdo con "el significado y motivación que de forma tan gratuita se atribuye a tales hechos", pues, en suma, sostiene la recurrente que la entrega y posesión de la droga no obedeció a un acto de tráfico ilícito de estupefacientes sino a un acto dirigido al autoconsumo de la acusada y la testigo Sra. Eufrasia, y entendiéndolo de otra manera erró la sentencia; con esta premisa analiza la apelante las declaraciones vertidas en el juicio por ella misma, la meritada testigo y los agentes de la Policía Municipal de Madrid con números de identificación profesional NUM000 y NUM001, y de ahí concluye que su versión es creíble y está exenta de contradicciones, siendo su proceder un acto atípico tendente al consumo compartido, tal y como lo describe la doctrina legal; termina apelando al principio in dubio pro reo.

  1. Cumple empezar recordando que conforme a reiterada doctrina legal sobre el derecho a la presunción de inocencia y los requisitos constitucionalmente exigibles a la prueba para desvirtuar dicha presunción es necesario un triple examen, a saber, un juicio sobre la prueba, es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible e introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria, y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, además se ha de verificar juicio sobre suficiencia, es decir, si constatada la prueba incriminatoria ésta es de tal consistencia que provoque el decaimiento de la presunción de inocencia, y , por último, el juicio sobre la motivación y su razonabilidad, o sea, si el Tribunal cumplió con el deber de fundamentar, si explicó las razones que justifiquen el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. En punto a la labor revisora del tribunal ad quem la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018, citando la anterior de 9 de diciembre de 2005, y a propósito de un recurso de casación aunque con argumentos trasladables a la apelación, sostiene que "el único...

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