SAP A Coruña 59/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2020:131
Número de Recurso238/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución59/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0003214

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000155 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 59/2020

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 238/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio núm.155/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Daniela, representada por el Procurador Sr. GOMEZ CALVIN; como APELADO: DON Leandro, representado por la Procuradora Sra. VILLAR PISPIEIRO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 12 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Leandro debo condenar a la herencia yacente que Don Matías, representada por la heredera universal doña Daniela, condenándola a que la indemnicen en la cantidad reclamada de 5.000 € de principal, con los intereses legales desde la fecha del burofax de 28 de septiembre de 2016, y los intereses procesales desde esta resolución hasta completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Daniela que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia plenamente estimatoria de la demanda, en la que se pretende el pago de la cantidad de 5.000 euros, entregada el 15 de septiembre de 2014 por el actor al padre y causante de la ahora apelante, fallecido el 31 de diciembre de 2015, y que no le ha sido devuelta desde entonces, en virtud de un contrato de préstamo que se dice celebrado verbalmente entre las partes en la fecha expresada, reitera las alegaciones formuladas por la parte demandada en su contestación a la demanda, en el sentido de negar la existencia del préstamo y la entrega de dinero a favor de su padre en tal concepto, que la sentencia apelada considera debidamente probados.

El contrato de mutuo o simple préstamo aparece def‌inido en el artículo 1740, párrafo primero, del Código Civil como aquél por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. La mención que el texto legal hace a la "entrega" de la cosa, y no a la obligación de entregar del prestamista, determina...

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