STSJ Andalucía 600/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2020
Número de resolución600/2020

Recurso Nº 2449/18 (

  1. Sentencia nº 600/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 600/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Luisa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Diez de Sevilla, en sus autos núm 303/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa, contra Dª Margarita y Dª Maribel, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de enero de 2018 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Luisa, con NIF núm. NUM000, llegó, el 14 de enero de 2014 a un acuerdo ante el CMAC con Margarita, actuando ésta en nombre de Maribel, siendo el mismo del siguiente tenor: "Que reconociendo la solicitante, de acuerdo con la empresa demandada, la existencia de causas objetivas del despido, conforme al art. 52 del ET, acuerda con ésta una indemnización de 4.437,77 euros, de los que la trabajadora se obliga a solicitar del FOGASA la suma del 40% correspondiente a indemnización, y el 60% restante, es decir, la cantidad de 2.662,66 euros, le será pagadera en 8 plazos mensuales correlativos a razón de 350 euros los primeros siete plazos y el octavo y último plazo es a razón de 212,66 euros, con vencimiento los días 25 de los meses de Enero de 2014 a Agosto de 2014 ambos inclusive, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la solicitante en la Entidad Caja Rural del Sur, of. 0120 de Tomares y número de cuenta IBAN NUM001 *******. La solicitante se muestra conforme con el ofrecimiento de la empresa, así como con la cantidad y forma de pago, y manif‌iesta que con el percibo de la suma arriba indicada se considera saldada y f‌iniquitada por todos

los conceptos. Ambas partes, reconocen como fecha de cese de la relación laboral el día 23 Diciembre de 2013. Se hace observar por parte de esta Letrada al representante de la empresa demandada, que su carácter de mandatario le hace personal y solidariamente responsable de la obligación contraída en este acto."

Margarita abonó a la demandante la cantidad de 2.662,66 euros.

SEGUNDO

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2014, obrante a los folios 10 y 11 a los que se hace expresa remisión, el Fondo de Garantía Salarial ha satisfecho a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.176,87 euros.

TERCERO

Luisa prestó servicios por cuenta de Margarita del 19 de febrero al 14 de marzo de 2002, del 19 de marzo al 3 de julio de 2002, del 5 de julio al 31 de julio de 2002 y del 10 de septiembre de 2002 al 23 de diciembre de 2013, fecha en que la empresa entregó a la trabajadora carta de despido por causas objetivas, de índole económico (folios 51 y 52). La demandante en los últimos 180 días de prestación de servicios percibió unas retribuciones salariales medias diarias ascendentes a 12,98 euros, siendo el promedio diario de las retribuciones percibidas en 2013 de 12,91 euros.

CUARTO

El 13 de enero de 2015, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidad, habiéndose celebrado el acto el 26 de febrero de 2015, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Luisa, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de inadecuación del procedimiento, por considerar que la vía adecuada para la reclamación a la empresa "Josefa Maqueda Colomé" de la cantidad no percibida en concepto de indemnización por la extinción objetiva de su contrato de trabajo, tras la resolución del Fondo de Garantía Salarial de 2 de diciembre de 2.014 que le reconocía una indemnización por importe de 1.176,87 € en vez de 1.775,10 € que era la cantidad equivalente a 8 días por año de servicio al tener la empresa menos de 25 trabajadores, era el trámite de ejecución de lo convenido en el acto de conciliación ante el CMAC, en el que se le reconoció una indemnización total por importe de 4.437,77 €, habiendo abonado la empresa la indemnización que le correspondía de 12 días por año de servicio ascendente a 2.662,66 € en cumplimiento de este acto de conciliación.

En el recurso se denuncia la infracción del artículo 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por haber estimado indebidamente la sentencia la excepción de inadecuación del procedimiento.

En primer lugar se alega por las demandadas la inadmisión del recurso por razón de la cuantía al reclamarse exclusivamente 598,24 €, motivo de inadmisión que no puede prosperar al alegarse en el mismo la infracción de normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la trabajadora, motivo que siempre tiene acceso al recurso de suplicación por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 191.3 d) del mismo texto legal que permite su interposición "Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal...

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