SAP Madrid 124/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución124/2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472.NEG. 4 / MA 4.37051530

Procedimiento sumario ordinario 1242/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 903/2017

Azucena . Procurador D./Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA. Letrado D./Dña. EDUARDO ESTEVEZ COBOS.

ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Contra : D./Dña. Fulgencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO HERNAEZ RODRIGO

SENTENCIA Nº 124/2020

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

DÑA.ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 1242/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000 por un delito de tentativa de asesinato, contra Fulgencio mayor de edad, nacido en Bolivia, el día NUM000 de 1979, mayor de edad hijo de Julián y de Encarnacion, con NIE n° NUM001, con domicilio en CALLE000, NUM002 de DIRECCION000 (Madrid) en prisión provisional por esta causa desde el 3 de octubre de 2017, sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Azucena representada por la Procuradora Dª. ANA ALBERDI BERRIATUA y defendida por el Letrado D. EDUARDO ESTÉVEZ COBOS, como acusación la COMUNIDAD DE MADRID, defendida por el Letrado D. JUAN SAAVEDRA SANCHEZ-CASTILLO y dicho acusado representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ y defendido por

el Letrado D. JOSE ANTONIO HERNAEZ RODRIGO y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Romera Vaquero.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1. lª y 3ª, y 2, en relación con los artículos 16.1 y 62, todos del Código Penal, considerando autor de los mismos al procesado con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de agravante de género del art. 22.4, y la agravante de parentesco del art. 23, ambas del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo la pena de 16 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo.

Al amparo de los arts. 48.2 y 3, y 57 del Código Penal, solicitó asimismo la imposición de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Azucena y de la menor Lidia, así como a su domicilio y lugar de trabajo y centro de estudios, respectivamente, y prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio, por el plazo de 20 años, interesando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del Código Penal, la privación para el ejercicio de la patria potestad con respecto a la hija común Lidia .

Solicitó además el decomiso del cuchillo intervenido, y la condena en las costas procesales.

Asimismo se solicitó que en concepto de responsabilidad civil que el procesado indemnizara a Azucena en las siguientes cantidades, más los intereses legales del art 576 de la LEC:

- 23.700 euros por las lesiones (150 euros por cada día ingresada, y 100 euros por el resto de días de curación)

- 1.200 euros por la intervención quirúrgica

- 23.998 euros por las secuelas físicas (aplicando el baremo de 2018 por los puntos designados en el punto primero de este escrito, más el 30% al tratarse de delito doloso);

- 17.826 euros por el perjuicio estético (aplicando el baremo de 2018, valorando en 13 puntos, más el 30% al tratarse de delito doloso);

- 250 euros por la prótesis superior acrílica.

- 15.000 euros en concepto de daño moral.

SEGUNDO

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa regulado en el art. 139.1, 1º a 3º y 139.2 del Código Penal, en relación con los artículos

16.1º y 62 del mismo cuerpo legal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP y la correspondiente a haber ejecutado el ilícito por razones de género prevista en el art. 22.4 CP., solicitando se impusiera al mismo las penas de 18 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, así como inhabilitación especial y demás penas accesorias que procedan durante el tiempo de la condena.

Al amparo de los artículos 48.2º y , y 57 del Código Penal, solicitó imposición de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Azucena y de la hija menor de ambos, así como a su domicilio y lugar de trabajo y centro educativo, respectivamente, y prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio, por el plazo de 20 años, y la pena de privación de la patria potestad al amparo de los artículos 55 CP y 170 del Código Civil, y en cuanto a la responsabilidad civil el procesado indemnizará a la víctima en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, consistente en:

- 23.700 euros por las lesiones (150 euros por cada día de ingreso y 100 euros por el resto de días de curación).

- 1.200 euros por la intervención quirúrgica.

- 23.998 euros por las secuelas físicas (por los puntos designados en loa antecedentes de hecho de este escrito incrementado en un 30% al tratarse de delito doloso).

- 17.826 euros por el perjuicio estético (valorando en 13 puntos, incrementado en un 30% al tratarse de delito doloso);

- 250 euros por la prótesis superior acrílica.

- 15.000 euros en concepto de daño moral, con un importe total resultante en concepto de responsabilidad civil de 81.974, euros así como el interés legal recogido en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular ( Azucena ) en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1.1' y 3', y 2, en relación con los artículos 16.1 y 62, todos del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de género del art. 22.4, y la agravante de parentesco del art. 23, ambas del Código Penal, solicitando se impusieran al mismo las penas de 18 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo.

Al amparo de los arts. 48.2 y 3, y 57 del Código Penal, solicitó asímismo la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Azucena y de la menor Lidia, así como a su domicilio y lugar de trabajo y centro de estudios, respectivamente, y prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio, por el plazo de 20 años, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 del Código Penal, la privación para el ejercicio de la patria potestad con respecto a la hija común Lidia, decomiso del cuchillo, y costas procesales.

Y en concepto de indefensión solicitó que el acusado indemnizara a Azucena en las siguientes cantidades, más los intereses legales del art 576 de la LEC:

- 23.700 euros por las lesiones (150 euros por cada día ingresada, y 100 euros por el resto de días de curación).

- 1.200 euros por la intervención quirúrgica

- 23.998 euros por las secuelas físicas (aplicando el baremo de 2018 por los puntos designados en el punto primero de este escrito, más el 30% al tratarse de delito doloso);

- 17.826 euros por el perjuicio estético (aplicando el baremo de 2018, valorando en 13 puntos, más el 30% al tratarse de delito doloso);

- 250 euros por la prótesis superior acrílica.

- 15.000 euros en concepto de daño moral.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral calif‌icó los hechos como constitutivos de delito de homicidio en grado de tentativa reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas: atenuante del artículo 21.1 del CP en relación con el artículo 20.2., atenuante artículo 21.3 del Código Penal, y atenuante analógica del artículo 21.4 del C.P.

Solicitando la imposición de cinco años de prisión

HECHOS PROBADOS:

Que el procesado Fulgencio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, que había mantenido una relación sentimental con Azucena desde el año 2007 hasta junio de 2016,habiendo tenido una hija en común Lidia nacida el día NUM003 de 2009, sobre las 2.00 horas del 3 de octubre de 2017 acudió al domicilio que todavía compartía con Azucena sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 cuando tanto Azucena como la niña se encontraban durmiendo.

Al llegar a la vivienda citada, el acusado despertó a la víctima diciendo que era una puta y que tenía otro hombre, exigiéndole que le diera su teléfono móvil, pidiéndole la clave cuando ella se lo entregó.

A continuación, empezó a decir a Azucena que se iba a enterar y se dirigió a la cocina donde se apoderó de un cuchillo de 21cms. de hoja y 5,5cms. en la parte más ancha de ésta y regresó a la habitación, momento en que la hija común se despertó y pudo ver a su padre esgrimiendo el cuchillo, diciendo entonces el procesado a la menor que se fuera a dormir o sufriría como su madre, por lo que la niña se acostó nuevamente,...

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