SAP A Coruña 82/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2020
Fecha13 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00082/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15053 41 2 2016 0100106

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001567 /2019

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Leoncio

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Abogado/a: D/Dª JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido: Onesimo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON SABIN SABIN

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ LUIS CASTILLO VILLACAMPA, en representación de Leoncio, asistido del Abogado JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 185/2018 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Onesimo, representado por la

Procuradora INMACULADA GRAIÑO ORDÓÑEZ y asistido del Abogado RAMÓN SABIN SABIN, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leoncio como autor de un delito de contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379. 2 CP, un delito de homicidio imprudente del art. 142. 1 CP y un delito de lesiones imprudentes del art. 152. 1.CP, a penar conforme a lo dispuesto en el art 382 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 26/11/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El día 25 de marzo de 2016, sobre las 20.10 horas, el acusado, Leoncio, circulaba en el vehículo RENAULT MEGANE, matrícula R- ....-PT, propiedad de Ángel Daniel y asegurado por la compañía de seguros AXA, por la carretera AC-550, Cee-Ribeira, sentido Ribeira, término municipal de Muros, cuando, a la altura del P.K. 45,200, perdió el control del vehículo debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que mermaba su capacidad para la conducción, y a la velocidad inadecuada a la que circulaba en atención a las circunstancias meteorológicas concurrentes (lluvia persistente, bancos de niebla alternos, viento fuerte) y de trazado de la vía (tramo curvo hacia la derecha de visibilidad reducida, en nivel descendente, con cambio de rasante previo); por dicha razón, el acusado invadió el carril contrario a la circulación y colisionó de manera frontal exocéntrica contra el vehículo que circulaba sentido Cee, MG, modelo ZS, matrícula ....-HXD, conducido por Onesimo, y en el que viajaba de copiloto Paulina, esposa del anterior.

Como consecuencia de la colisión Paulina, de 48 años de edad, falleció en el lugar del accidente, siendo las causas del fallecimiento la rotura traumática de la aorta ascendente y la fractura de la base del cráneo; la víctima deja como familiares a su esposo, uno hija, un hermano y una hermana. Onesimo sufrió lesiones consistentes en uveítis postraumática, conmoción retiniana del ojo derecho, herida en párpado superior derecho, corte del quinto dedo mano derecha complicada con sección parcial, fractura del suelo de la órbita derecha, fractura del tercio medio de la clavícula izquierda y fractura del quinto metacarpiano derecho, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico, quedándole como secuelas deformidad interfalángica proximal en el quinto dedo de la mano derecha, cicatriz lineal infraorbitaria derecha y cicatriz lineal en hombro derecho, según el informe médico forense obrante en autos. Todos los perjudicados se han dado por indemnizados y nada reclaman.

Leoncio fue evacuado al hospital clínico de Santiago de Compostela, donde, a las 23.55 horas, le fue practicada la prueba de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil mediante etilómetro de precisión, que arrojó un resultado de 0,46 mg de alcohol por litro de aire espirado, si bien solo se le pudo realizar una medición debido a...

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