SAP Madrid 44/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 44/2020 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0003863
Recurso de Apelación 68/2019
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 76/2018
DEMANDANTE/APELADA: Dª Antonia
PROCURADOR: Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ
DEMANDADOS/APELANTES: ASOCIACIÓN JUDICIAL Modesto, D. Nicolas, D. Ovidio, D. Patricio, D. Raimundo, D. Remigio, D. Rodrigo y D. Roque
PROCURADOR: D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI
MINISTERIO FISCAL
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 44
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
Dª MIRIAM IGLESIAS GARCÍA-VILLAR
En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 76/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 68/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Antonia, representada por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, y como parte demandada-apelante ASOCIACIÓN JUDICIAL Modesto, D. Nicolas, D. Ovidio, D. Patricio, D. Raimundo, D. Remigio, D. Rodrigo y D. Roque, representados por el Procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que se adhirió parcialmente al recurso de apelación.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por doña Antonia
, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, contra Asociación Judicial Modesto, don Nicolas, don Ovidio, don Patricio, don Raimundo, don Remigio, don Rodrigo y don Roque, todos ellos representados por el procurador don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, con intervención del Ministerio Fiscal;
Dos.- declaro la existencia de intromisión ilegítima de los codemandados en el derecho al honor, intimidad e imagen de la actora;
Tres.- y condeno a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones:
-
a don Nicolas, como autor del texto litigioso, al pago de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00) como indemnización de daños y perjuicios causados a la demandante;
-
y, solidariamente a Asociación Judicial Modesto, don Ovidio, don Patricio, don Raimundo, don Remigio, don Rodrigo y don Roque, estos seis como integrantes del comité de redacción de la revista en que se publicó el texto objeto del litigio, al pago de VEINTE MIL EUROS (20.000,00), como indemnización de daños y perjuicios causados a la demandante;
-
condenando a los codemandados a cesar en dicha intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la actora, suprimiendo, en su caso, todos los contenidos de internet;
-
asimismo condeno a los codemandados a la publicación de la sentencia -en extracto que incluya, al menos, el apartado de fundamento de derecho cuarto, sobre hechos probados, y el fallo- y a su costa, en dos diarios digitales y emisoras de radio nacionales, así como la publicación en el siguiente número de la revista de la Asociación demandada tras la firmeza de la sentencia;
Cuatro.- por último, condeno a los demandados al pago de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ASOCIACIÓN JUDICIAL Modesto,
D. Nicolas, D. Ovidio, D. Patricio, D. Raimundo, D. Remigio, D. Rodrigo y D. Roque se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo la demandante Dª Antonia y adhiriéndose parcialmente al recurso el MINISTERIOR FISCAL y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 29 de enero de 2020, en que ha tendido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La actora indica en su demanda, entre otras cuestiones, que se ha vulnerado su Derecho al Honor a consecuencia de la publicación, en la revista del mes de noviembre de 2017 de la Asociación Judicial Modesto, de un poema firmado bajo el seudónimo "El Guardabosques de Valsain", con el título "DE MONJAS A DIPUTADAS".
La Asociación Judicial demandada, a través de su cuenta de Twitter, emitió un comunicado que rechazaba el texto del poema y lamentaba el daño que la publicación hubiera podido ocasionar.
Dicho poema, continúa indicando la demanda, constituye una intolerable burla sexista, reduciendo a la actora a la condición de "pareja de" por el hecho de ser mujer, haciendo ver que el cargo público que ostenta la demandante depende de los deseos sexuales de un hombre.
Los demandados alegaron en su contestación, en resumen, que el poema satírico se refería, como en otras ocasiones anteriores, a una persona dedicada a la política, tratándose de un simple divertimento con la intención de provocar una sonrisa en el lector. Indicaba que no atribuye la escalada política de la actora a su relación actual con su pareja, sino que bromea sobre las relaciones de un político con sus compañeras diputadas.
Señalaba que, pese a que la nota de disculpa tilda de machista el texto, entiende que dicho calificativo es excesivo y utilizado únicamente para sosegar los ánimos, considerando que incluso en la hipótesis de que lo fuera, ello podría tener repercusión en otros ámbitos, pero no en el ámbito de los derechos amparados por la Ley Orgánica 1/1982.
La sentencia que se recurre estimó la demanda.
Los demandados indican en su recurso que el poema enjuiciado es un texto de humor que no debía llegar a los tribunales y que la actora, como personaje público, debe asumir cierta crítica. Señala que la sátira es un tipo de crítica que se caracteriza por la exageración, buscando de forma burlesca la sonrisa del lector.
Considera que aplicando la doctrina jurisprudencial en materia del Derecho al Honor y evaluando las circunstancias concurrentes, se debe concluir que la actuación del demandado está amparada por la Libertad de Expresión.
El recurso debe ser estimado.
El texto que la actora entiende que vulnera su Derecho al Honor, Intimidad e Imagen, fue publicado en la revista de la Asociación Judicial Modesto de octubre de 2017, con el título "DE MONJAS A DIPUTADAS".
El texto del poema es el siguiente:
"Cuentan que en España un rey
De apetitos inconstantes
Cuyo capricho era ley
Enviaba a sus amantes
Hacer de un convento grey
Hoy los tiempos han cambiado
Y el amado timonel
En cuanto las ha dejado
No van a un convento cruel
Sino a un escaño elevado
La diputada Antonia
Ex pareja del "Coleta"
Ya no está en el candelero
Por una inquieta bragueta
Va con Tania al gallinero"
Sobre el poema aparece una fotografía de medio cuerpo de la demandante, con gesto risueño.
El poema aparece firmado bajo el seudónimo "El Guardabosques de Valsain".
El Derecho al Honor, recogido como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución Española, es entendido como el derecho a proteger la propia reputación, la buena fama y el aprecio, en definitiva la consideración que la persona merece a los demás ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre y 29 de septiembre de 2014, entre otras). Dicho derecho puede entrar en colisión con otros derechos, igualmente fundamentales, y en concreto con la libertad de expresión o la libertad de información, recogidas, respectivamente, en el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución.
La Libertad de Expresión, recogida en el artículo 20 de la Constitución, implica el derecho a difundir libremente juicios, opiniones o creencias. Se trata por tanto del derecho a comentar, verter opiniones, expresar ideas o formular críticas.
Cuando el Derecho al Honor se enfrenta a la Libertad de Expresión, para determinar si existe una intromisión ilegítima debe realizarse el denominado juicio de ponderación, con el fin de determinar si la conducta del demandado se halla amparada por la Libertad de Expresión, o si por el contrario ha de prevalecer el Derecho al Honor del demandante.
A este respecto debe tenerse en consideración que, así como el Derecho al Honor protege, cierto es, un Derecho Fundamental, éste es de carácter esencialmente individual, mientras que la Libertad de Expresión se configura
como un baluarte del propio Estado Democrático, que no puede existir si no se da dicha Libertad ( STS 11 de marzo de 2009 y 10-01-2012 y SSTEDH de 23 de abril de 1992, Lingens c. Austria, 8 de julio de 1986, Castells c. España, de 29 de febrero de 2000, M ' Bala M ' Bala c. Francia, de 20 de octubre de 2015, entre otras muchas).
Por ello, en principio es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Febrero de 2021
...contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación 68/2019, procedente de los autos de juicio ordinario número 76/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Mediante diligencia de ordenación se tu......
-
STS 400/2021, 14 de Junio de 2021
...por la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez y bajo la dirección letrada de D.ª Marta Flor Núñez García, contra la sentencia n.º 44/2020, de 13 de febrero, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 68/2019, dimanante de las actuaciones......