ATS, 24 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2305 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: DVG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2305/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª María Inés presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación 68/2019, procedente de los autos de juicio ordinario número 76/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Formado el presente rollo, la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D.ª María Inés, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Enrique Anderson Quintana-Lacaci, en nombre y representación de la Asociación Francisco de Vitoria, D. Miguel Ángel, D. Abel, D. Adolfo, D. Agustín, D. Alejo, D. Alfonso y D. Alvaro, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por providencia de fecha 21 de octubre de 2020 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2020, la representación procesal de la parte recurrida interesó la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. El Ministerio Fiscal, mediante informe de 23 de noviembre de 2020 interesó la inadmisión de dicho recurso. La parte recurrente, por escrito de fecha 5 de noviembre de 2020, desistió del mismo. Mediante decreto de 26 de noviembre de 2020 se tuvo por desistida a la recurrente del recurso extraordinario por infracción procesal.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre tutela de los derechos fundamentales, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 LEC, en el que se invoca la infracción de los arts. 218, 326 y 376 LEC y 24 CE por errónea valoración de la prueba. En el motivo se alega la errónea valoración de la prueba documental privada, de la prueba testifical y se realizan valoraciones sobre la motivación de las sentencias.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos.
En el primero se denuncia la infracción del art. 18.1 CE y de los arts. 1.1, 2.1 y 7.7 de la LO 1/82, de 5 de mayo. Se mantiene que el texto publicado contiene expresiones insultantes y sexistas que vulneran el derecho al honor de la recurrente.
En el segundo se denuncia la infracción del art. 18.1 CE y del art. 9.3 de la LO 1/82, de 5 de mayo. En el motivo se mantiene que, acreditada la intromisión ilegítima en el derecho al honor, ha de presumirse la existencia de perjuicio.
Habiendo desistido la parte recurrente del recurso extraordinario por infracción procesal, en lo que respecta al recurso de casación, este se admite en su integridad, al cumplir los requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto. Verificado, deberá darse traslado al Ministerio Fiscal a los mismos fines.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María Inés contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación 68/2019, procedente de los autos de juicio ordinario número 76/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Verificado, se dará traslado al Ministerio Fiscal a los mismos fines.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.