STSJ Andalucía 354/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha13 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 354/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1190/19, interpuesto por D. Cosme contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 26 de marzo de 2019, en Autos núm. 1144/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cosme en reclamación de materias de seguridad social, contra MENZIES AVIATION ALMERÍA UTE, MUTUA ASEPEYO, SWISSPORT HANDLING S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a MENZIES AVIATION ALMERIA UTE, frente a la Mutua ASEPEYO, frente a SWISSPORT HANDLING S.A y frente a la Mutua FREMAP, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Cosme, nacido el NUM000 /1960, con DNI núm. NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MENZIES AVIATION ALMERIA UTE (anteriormente denominada SWISSPORT MENZIES HANDLING ALMERIA UTE) dedicada a la actividad de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra (Handling) en el centro de trabajo "Aeropuerto de

Almería" con antigüedad reconocida desde el año 1995, con la categoría profesional de operario de rampa-mozo de carga.

  1. - MENZIES AVIATION ALMERIA UTE tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la Mutua ASEPEYO al menos desde el año 2009, y al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  2. - En fecha 01/02/2014 el actor inicia proceso de incapacidad temporal con diagnóstico "tendinitis hombro" derivado de contingencia común, y disconforme con la contingencia, presenta en fecha 16/09/2014 solicitud ante el INSS interesando que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 01/02/2014 fuera declarado derivado de enfermedad profesional (folios 40 y 41 de autos, expediente administrativo).

    Iniciado el expediente en fecha 04/08/2014 se emite Informe Médico de Determinación de Contingencia, folio 36 de autos cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y en el que se concluye:

    "1.- Se ha realizado acromioplastia del hombro izquierdo por artrosis acomioclavicular y

    tendinosis del supra e infraespinoso.

  3. - No consta en la Mutua parte de accidente sufrido por el trabajador.

  4. - En reconocimiento médico de empresa realizado el 23-12-2013 lo consideran apto.

  5. - En la relación de enfermedades profesionales del 10-11-2006. se establecen criterios para notif‌icación y registro (no se ha registrado). Tampoco estaría encuadrado en las enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo - hombro: trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, uso continuado del brazo en abducción o f‌lexión como pintores, escayolistas, montadores de estructuras. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que sea derivado de EC".

    En fecha 12/08/2014 se emite Dictamen Propuesta, folio 50 vuelto de autos que se da por reproducido, y f‌inalmente mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 25/08/2014 se acuerda declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en fecha 01/02/2014. (folio 50 de autos)

    Notif‌icada la resolución e interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 04/11/2014, quedando agotada la vía administrativa (folio 42 vuelto de autos).

  6. - En el año 2009 el actor precisó de artroscopia en hombro derecho (05/12/2009) tras sufrir accidente laboral, siendo alta por curación en fecha 27/01/2010 (documentos 1 a 5 de ASEPEYO).

  7. - Tras iniciar el proceso de IT en fecha 01/02/2014, los servicios médicos de ASEPEYO se encargan del seguimiento y tratamiento del actor al cubrir las contingencias comunes, y en fecha 29/04/2014 se realiza RMN de hombro izquierdo, folio 20 del ramo de prueba de ASEPEYO, con resultado:

    (...) Aumento de la intensidad de la señal en el interior de la porción distal del tendón supraespinoso sin discontinuidad de sus f‌ibras a dicho nivel, sugerente de tendinitis.

    Leve cantidad de líquido en la bolsa subacromial-deltoidea.

    Hipertrof‌ia de la articulación acromioclavicular, con prominencia craneal de la misma y osteof‌itosis subacromial que produce impronta caudal sobre la superf‌icie del tendón supraespinoso, produciendo atrapamiento del mismo.

    En el estudio realizado se observan los tendones y vientres musculares del manguito de los rotadores (infraespinoso, subescapular y redondo menor) de grosor y características de señal dentro de la normalidad.

    La cabeza humeral presenta contornos e intensidad de señal normal y la porción larga del biceps se visualiza a lo largo de la corredera biccipital con grosor y posicionamiento normal.

    Glenoides y ambos labrum de morfología e intensidad de señal normal.

    No se observa alteración de la musculatura deltoidea que nos haga sospechar patología

  8. - El actor causó alta por curación o mejoría en fecha 16/02/2015.

  9. - En fecha 01/10/2015 el actor pasó a prestar servicios para la mercantil SWISSPORT HANDLING S.A a virtud de subrogación, empresa que tenía cubiertos los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la Mutua FREMAP y al corriente del pago de las cuotas correspondientes (documento 1 de FREMAP)

  10. - En fecha 02/02/2017 se emite informe pericial por el Dr. Maximino, folios 17 a 19 el ramo de prueba de ASEPEYO cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  11. - Como operario de rampa el actor desempeña las siguientes funciones (documento 2.4 de FREMAP):

    "1.- puesta y retirada de calzos y puesta y retirada de conos.

  12. - carga y descarga de ULD en patios.

  13. - carga y descarga de ULD en bodegas.

  14. - carga y descarga de equipajes en patios.

  15. - carga y descarga de equipajes en bodega sin cinta.

  16. - carga y descarga de equipajes en bodega con cinta en cinta.

  17. - carga y descarga de equipajes dentro de la bodega en aviones pequeños.

  18. - carreteo de equipaje.

  19. - colocación de equipos autopropulsados (escaleras, cintas, trasnferidora, jardinera...)

  20. - colocación de equipos remolcados (ASU, GPU, aire acondicionado, ...)

  21. - supervisión en el patio de maletas.

  22. - reportaje y limpieza de vehículos"

  23. - Consta como folios 10 a 16 del ramo de prueba de ASEPEYO el Informe Técnico elaborado por D. Oscar, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  24. - Consta en autos, folios 27 a 29, el Informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cosme, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por SWISSPORT HANDLING S.A. y por MUTUA ASEPEYO. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda origen de lits concluye que el proceso de IT iniciado por el demandante el 1.2.2014 y f‌inalizado el 16.2.2015 lo fue por enfermedad común y no por enfermedad profesional como el mismo interesaba en su demanda, se alza en suplicación dicho demandante con recurso impugnado tanto por la empresa como por la Mutua Asepeyo codemandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal segundo, a f‌in de que al f‌inal del mismo se adicione un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

""Estando trabajando para dicha empresa el actor con fecha 18 de noviembre de 2009, sufrió un accidente de trabajo cuando cargaba y descargaba las maletas de los aviones, que le produjo una tendinitis del supraespinso derecho (bursitis subacromial), permaneciendo en la situación de incapacidad temporal por dicho accidente de trabajo con cargo a la Mutua ASEPEYO desde el 18 de noviembre de 2009, al 27 de enero de 2010".

Propuesta de revisión fáctica destinada al fracaso por intrascendente pues de tal evento, se deja adecuada constancia en el ordinal cuarto y además de haber afectado a su hombro derecho, obedeció a una etiología y por unas causas totalmente distintas como fue la de accidente de trabajo cuando cargaba y descargaba las maletas de los aviones.

En segundo lugar, interesa se adicione al f‌inal del primer apartado del hecho probado tercero, el siguiente párrafo

La solicitud del cambio de contingencia a enfermedad profesional de Ia incapacidad temporal iniciada el 1 de febrero de 2014 la basaba el actor en que padecía de epicondilitis bilateral y epitrocleitis y tendinitis de los hombros bilateral

Propuesta de revisión fáctica también destinada al fracaso por innecesaria ya que de tal extremo y de las dolencias aducidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2022
    • España
    • January 26, 2022
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 13 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 1190/2019, interpuesto por D. Luis Enrique, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Almería de fecha 26 de marzo de 2019, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR