STSJ Comunidad de Madrid 141/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución141/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0000349

Procedimiento Recurso de Suplicación 962/2019 -C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 34/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 141/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a doce de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 962/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUCIA LOPEZ JALON en nombre y representación de D./Dña. Agueda, contra el auto de fecha tres de junio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 34/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Agueda frente a EMBAJADA DE TURQUIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

ÚNICO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda que dio origen a los autos nº 34/2019 sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

La parte demandada planteó la posible existencia de incompetencia de jurisdicción ante lo cual se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó que los Tribunales españoles son competentes para conocer del presente procedimiento, tras lo cual, quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" DECLARAR LA FALTA DE FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE LAS PRETENSIONES OBJETO DE LA DEMANDA apreciando la inmunidad de Jurisdicción de la Embajada de Turquía como representante de dicho Estado en el territorio español, acordándose el archivo del presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Agueda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 de febrero de dos mil veinte para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al Auto de fecha 03/06/2019 en el que el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid acuerda declarar "la falta de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de las pretensiones objeto de la demanda apreciando la inmunidad de jurisdicción de la embajada de Turquía como representante de dicho estado en el territorio español", y en la que se acuerda el archivo de las actuaciones tendentes a conocer de la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente frente al cese acordado con fecha 08/11/2018 por la EMBAJADA DE TURQUIA EN ESPAÑA y en reclamación de la cantidad de 40.801,03 €, conforme al desglose que se contiene en los Hechos Séptimo y Octavo, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Agueda, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 21.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, de los artículos 10.2.d) y 49 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, y de la doctrina del TJUE, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "los Tribunales españoles del orden social resultan competentes para conocer la acción de despido ejercitada en España por D. Agueda dimanante de su contrato de trabajo."

A los efectos establecidos en el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 5.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, el Fiscal evacuó el procedente Informe de fecha 29/05/2019, que consta unido a las actuaciones (folios 88 y 89), en el que concluye af‌irmando la competencia de los Tribunales españoles.

Con carácter previo debe señalarse por la Sala que por ser la competencia jurisdiccional planteada en estas actuaciones una cuestión de orden público procesal debe ser resuelta por el órgano judicial con plena libertad de criterio sin sujetarse, por ello, siquiera a los límites de la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23/10/1989, 24/01/1990, 05/03/1990, 06/04/1990, 17/05/1990 y 11/06/1990, entre otras).

A estos efectos, el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, señala que "Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas."

Y el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, añade que "No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española...

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