SAP Murcia 36/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2020
Fecha11 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0302559

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSEFA MARTINEZ PEREÑIGUEZ

Ilmos. Sres.

Don Andrés Carrillo de las Heras

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual (Ponente)

Don Enrique Domínguez López

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM 36/2020

En Murcia, a 11 de febrero de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Sala de P.A. núm. 17/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 65/2016 (D.P. nº 5728/2013) del Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, por un delito continuado de hurto o apropiación indebida, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; y aparece acusado Jesús Ángel, con DNI nº NUM000

, nacido en Murcia el día NUM001 de 1966, hijo de Alfonso y de Constanza ; representado por la Procuradora de los Tribunales Ángeles Arqués Periñán y asistido de la Letrada Marta Josefa Martínez Pereñíguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 5728/2013, por delito continuado de hurto o apropiación indebida, y en su momento se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras los escritos de acusación, auto de apertura de juicio oral y escrito de defensa, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal, pero al apreciarse que la acusación particular había formulado acusación por un subtipo agravado del art. 250 del C.P., se remitieron a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente bajo el número de rollo de Sala 17/2018, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. Con anterioridad a la celebración del juicio, la acusación particular se retiró del procedimiento al no haberse personado nuevamente con Procurador y Letrado, previa la renuncia de ambos procesionales. El Juicio oral se ha celebrado el día 5 de febrero de 2020, donde se ha practicado la prueba propuesta por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha elevado sus conclusiones a def‌initivas, pero se ha introducido una calif‌icación alternativa. De esta manera, se ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de hurto del art. 234 del C.P. o un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253 y 249 del C.P., del que sería responsable el acusado. Para el caso de que los hechos fueran constitutivos de un delito continuado de hurto, procedería la aplicación de la circunstancia atenuante de abuso de conf‌ianza del art.

22.6ª del C.P. No concurre circunstancia modif‌icativa alguna en el caso de que los hechos fueran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida. En ambos casos, se ha interesado la imposición de una pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas que se hubieran causado. En sede de responsabilidad civil, se ha solicitado que se condenara al acusado al abono de la cantidad total sustraída.

La Defensa, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tras la última palabra del acusado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación.

Ha sido Magistrada-ponente, Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jesús Ángel trabajó durante 8 años (hasta el momento de su despido en julio de 2013) para la empresa "Pescados Castillo", cuyo titular es Constancio y que viene dedicada, entre otras actividades, a la distribución de hielo entre pescaderías y restaurantes.

El acusado Jesús Ángel disponía de las llaves del almacén donde estaban las máquinas de hacer hielo, de tal manera que, junto con su ayudante Dionisio, sobre las 4:00 horas de la mañana, llenaban los sacos, los subían a la furgoneta y los repartían entre los establecimientos previamente apalabrados con Constancio . Entre tales establecimientos se hallaban la Pescadería Delfín, sita en la c/Junterones de Murcia y propiedad de Marisa, la Pescadería Marí, sita en la calle Sierra de Espartal de Murcia y propiedad de Mercedes, la Pescadería Sánchez Alarcón, sita en la calle Reina Sofía de Murcia y propiedad de Nuria, la Pescadería toñi, sita en la Plaza de Abastos de Espinardo y propiedad de Patricia, la Pescadería San José, sita en la c/ Ángeles de San José de la Montana y propiedad de Raimunda y la Pescadería Angelita, sita en la c/ Alfonso XIII de Torreagüera, propiedad de Salvadora .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo al análisis de la prueba, la Sala debe poner de manif‌iesto que se ha decidido continuar con el juicio, a pesar del decaimiento de la calif‌icación jurídica de la Acusación particular (que era la que otorgaba

la competencia objetiva a esta Sala), siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, el Auto de este Alto Tribunal de 19 de diciembre de 2019 indica: "Hemos dicho reiteradamente que, una vez...

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