SAP Cádiz 95/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2020:200
Número de Recurso415/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución95/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Puerto Real

Asunto núm 246/2018

Rollo de apelación núm 415/2019

S E N T E N C I A NÚM. 95/2020

En Cádiz a cinco de febrero de dos mil veinte.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventario de liquidación de sociedad de gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Daniela, representado por la Procuradora Dª Aurora Abadía Pérez y defendida por el Letrado Sr. Don Mª Dolores Ruiz Gutiérrez y en el que es parte recurrida D. Ernesto, representado por el Procurador D. Luis Hortelano Castro y defendido por el Letrado Sr. Don Diego Gómez Romero.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 1 de Puerto Real con fecha 29 de diciembre de 2018 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte demandante, Don Ernesto, representado por el Procurador Don Luis Hortelano Castro, contra Doña Daniela, se f‌ija el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales en lo siguiente, con expresa condena en costas a la parte demandada;

ACTIVO: vivienda, ajuar doméstico (bienes muebles y enseres) y los dos vehículos

PASIVO: dos préstamos hipotecarios de SANTANDER CONSUMER, crédito a favor de la demandada contra la sociedad de gananciales por los pagos a BANCO DE SANTANDER y en conceptos de IBI".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a f‌in de que pudieran oponerse al recurso

o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna (sic) el fundamento de derecho quinto de la sentencia por cuanto que se establece en el mismo que no ha lugar a incluir la indemnización por despido recibida por el Sr. Ernesto, en el activo de la liquidación de gananciales ni siquiera de forma proporcional a los años de vigencia del matrimonio. Asimismo, también se impugna el fundamento de derecho sexto de la sentencia por cuanto que condena en costas a la apelante por entender que se deben estimar la pretensiones de la parte demandante.

En relación con la indemnización por despido, la STS 596/2016, de 5 de octubre (ROJ STS 4284/2016) aborda, aunque de forma colateral, el tratamiento de las indemnizaciones por despido, sobre las que existe una jurisprudencia ya antigua, que está expuesta en las STS 541/2005, de 29 de junio de 2005 (ROJ STS 4330/2005), STS 715/2007, de 26 de junio (ROJ 4448/2007), STS 216/2008, de 18 de marzo (ROJ STS 3256/2008), STS 429/2008, de 28 de mayo (ROJ STS 3109/2008) y STS 588/2008, de 18 de junio (ROJ STS 2902/2008), de la que resultan las siguientes reglas generales:

  1. La indemnización percibida tras la extinción de la sociedad de gananciales tiene naturaleza privativa. La STS 541/2005, de 29 de junio (ratif‌icada por la 216/2008, de 18 de marzo de 2008) sostiene que "la indemnización es un bien adquirido tras la extinción de la comunidad de gananciales y no pertenece, retroactivamente, a ésta, sino que es un bien propio de la persona que lo adquiere".

  2. En cambio, la indemnización percibida constante la sociedad puede tener una doble naturaleza. Si se ha generado con cargo a periodos de cotización coincidentes enteramente con la época ganancial, tendrá naturaleza ganancial. La STS 216/2008, de 18 de marzo, reconoce las dudas que suscita la calif‌icación de esta indemnización. Valora el principio de subrogación como argumento clave de una posible privatividad, según el cual la indemnización sustituye la pérdida de un derecho inherente a la persona, el derecho al trabajo, pero lo descarta porque el derecho en sí no se ve afectado. La ganancialidad de la indemnización por despido enlaza, entonces, con su naturaleza de compensación por el incumplimiento del contrato de trabajo, que conduce a otorgarle la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato y producidas vigente la sociedad de gananciales. Y añade en lo que al caso atañe " De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio. Porque puede ocurrir que el trabajo que se ha perdido por el despido y que ha generado el cobro de la indemnización correspondiente según las reglas de la Ley General de la Seguridad social, haya empezado antes del matrimonio, así como debería tenerse en cuenta también en la liquidación de los gananciales la capitalización por posibles indemnizaciones que se generen por despidos por contratos de trabajo vigentes durante el matrimonio y por el periodo de tiempo trabajado vigente la sociedad. Por ello a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales"

Procede examinar pues, si al tiempo en que se percibió el cheque con la indemnización por despido 7 de agosto de 2007 estaba vigente o no la sociedad de gananciales. A f‌in de determinar el momento de la extinción de la sociedad de gananciales es proverbial la doctrina al respecto establecida por el TS que la Sala se entiende ha mal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR