SAP Madrid 97/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2020
Fecha03 Febrero 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0050181

Recurso de Apelación 1800/2018 SECCIÓN REFUERZO

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 253/2017

APELANTE: Dña. Luisa

PROCURADORA: Dña. BEGOÑA LÓPEZ CEREZO

APELADO: D. Segismundo

PROCURADORA: Dña. MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 3 de febrero de 2020.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modif‌icación de medias contenciosas seguidos bajo el nº 253/2017, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, entre partes

De una, como parte apelante, doña Luisa, representada por la Procuradora doña Begoña López Cerezo.

De otra, como parte apelado, don Segismundo, representado por la Procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 275/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No acojo la excepción de cosa juzgada formulada y, en cambio, estimo la demanda formulada por D. Segismundo, contra Dª Luisa y, en consecuencia, modif‌ico los efectos acordados en la sentencia de divorcio contencioso de fecha 28 de mayo de 2002, que acordó la disolución por divorcio del matrimonio y modif‌icó la sentencia anterior de separación de 20 de julio de 1990, sentencia de divorcio que fue revocada parcialmente por sentencia de 15 de julio de 2003, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, estableciendo una pensión compensatoria de 240 Euros mensuales, con las correspondientes actualizaciones, y declaro que ha lugar a la extinción de la pensión compensatoria establecida favor de la demandada Dª Luisa, por lo que la dejo sin efecto desde la fecha de esta resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada Dª Luisa .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-35-0253-17 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-35-0253-17

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Luisa, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Segismundo, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 30 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar recordando que la representación procesal de Don Segismundo presentó demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas frente a Doña Luisa, postulando que se acuerde la extinción compensatoria establecida en su día. Dicha pretensión modif‌icativa la basó el actor en el cambio sustancial de las circunstancias económicas, en concreto en la superación del desequilibrio económico tenido en cuenta al tiempo de la ruptura matrimonial para f‌ijar pensión compensatoria en favor de la Sra. Luisa .

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que no se han producido cambios sustanciales que justif‌iquen la extinción de la pensión compensatoria.

La Sentencia de fecha 3 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid en los autos de Modif‌icación de Medidas seguidos bajo el número 253/2017 resuelve en el sentido de estimar la pretensión del demandante y declara la extinción de la pensión compensatoria establecida en su día en favor de la Sra. Luisa .

La representación de Doña Luisa interpone Recurso de Apelación frente a dicha Sentencia, interesando su revocación, alegando como motivos del mismo: Excepción de cosa juzgada y vulneración de los artículos 90, 91, 100 y 101 CC y el artículo 217 LEC.

En sentido inverso la contraparte muestra su oposición al recurso interpuesto solicitando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se reitera en el recurso la excepción de cosa juzgada del art. 222 de la LEC y también el art 400 y 416 de la misma, así como de la doctrina que la interpreta; señalando que en el proceso de modif‌icación de medidas instado en el 2008 por D. Segismundo frente a Dª Luisa se solicitaba la extinción de la pensión compensatoria, dictándose Sentencia el 26 de noviembre de 2008 desestimando dicha pretensión, conf‌irmada por la de la Audiencia de fecha 26 junio de 2009.

La cosa juzgada material es la autoridad de que está revestida una decisión judicial cuando no puede ser atacada o contradicha en otro proceso, o es la vinculación que produce en otro proceso lo ya resuelto, siendo en tales casos que el Juez segundo está vinculado por el primer procedimiento.

La STS de 9 de enero de 2013 señala que el artículo 400.2 de la LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 de la LEC, de forma que solo se justif‌ica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos -atendiendo a las demandas de uno y otro- se hayan formulado las mismas pretensiones. Y ha precisado en STS de 30 de marzo de 2011, 19 noviembre de 2014 y 13 de diciembre de 2017 que los requisitos de aplicación respecto del supuesto previsto en el artículo 400.2 LEC "persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello, el complejo supuesto que...

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