AAP Valencia 27/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020
Número de resolución27/2020

ROLLO NÚM. 001110/2019

J

AUTO Nº.: 27/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001110/2019, dimanante de los autos de Incidentes [2CG] - 000542/2019, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bárbara, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ALBERT RAMBLA FABREGAS.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRENT, en fecha 16-5-19, contiene la siguiente Parte dispositiva:" INADMITIR la solicitud de declaración de Concurso consecutivo de Bárbara con NUM000, por no cumplirse los requisitos previos para dicha tramitación ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bárbara, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Bárbara se formula recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 4 de Torrent de 16 de mayo de 2019 por el que se inadmite a trámite la solicitud de concurso consecutivo voluntario por no cumplir los requisitos legales para efectuar dicha declaración, al no haber intento efectivo de acuerdo extrajudicial de pagos.

La representación de DOÑA Bárbara se alza en apelación alegando el contenido del artículo 242.2 de la Ley Concursal en relación con las especialidades del concurso consecutivo, sin que sea imputable a su representada que los mediadores propuestos por vía notarial no hayan aceptado el cargo. Y con cita del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de diciembre de 2018, solicita la revocación de la resolución apelada solicitando se ordenela admisión a trámite del concurso consecutivo presentado.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del objeto de la apelación procede revisar, conforme a lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC los antecedentes obrantes en el expediente remitido a este Tribunal. Y así, resulta del mismo que:

  1. La solicitante del concurso consecutivo es la persona física denominada Bárbara, cuyas circunstancias personales constan descritas en la alegación primera del escrito de solicitud de concurso consecutivo.

  2. En fecha 4 de febrero de 2019 compareció ante el Notario de esta capital Don Vicente Sorribes Gisbertpara exponer que se encontraba en situación de insolvencia, y previa reseña de sus datos personales y su condición de persona física no empresaria, declaró que: a) su pasivo inicial estimado no excede de 5.000.000 de euros,

    1. que no ostenta la condición de empresaria, c) que no ha sido condenada por ninguno de los delitos a que se ref‌iere la LC, d) que dentro de los últimos cinco años no ha alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, ni obtenido homologación judicial de un acuerdo de ref‌inanciación, ni declarada en concurso, ni estar en fase de negociación con sus acreedores, ni haber sido admitida a trámite solicitud de concurso a ella relativo. Y para acreditar tales extremos procedió a la aportación de los documentos que se testimonianen el acta notarial de referencia (folios 16 y los siguientes de las actuaciones).

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