SAP A Coruña 25/2020, 29 de Enero de 2020

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2020:186
Número de Recurso354/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0012861

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001138 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

Abogado: ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF

Recurrido: Jesús

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A

Nº 25/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001138 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, asistido por el Abogado D. ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF, y como parte demandante-apelada, Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO; sobre nulidad de cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 07-03-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jesús contra BANCO SANTANDER SA y:

-Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula QUINTA, relativa a los gastos de la escritura de PRÉSTAMO con GARANTÍA HIPOTECARIA suscrito entre las partes con fecha de 20/02/2008.

-Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula SEXTA BIS, apartados a) e b) del contrato préstamo suscrito entre las partes.

-CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima dichas cláusulas del contrato, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

-CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 510,18 (quinientos diez con dieciocho) euros, correspondientes al 50% de los gastos de notario (237 euros) y gestoría (153,50 euros), y al 100% de los gastos de Registro (119,68 euros), que fueron abonados por el demandante por aplicación de la cláusula abusiva de gastos.

Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de la sentencia y el interés de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, en los términos del artículo 576 de la LEC.

-NO PROCEDE efectuar expresa CONDENA EN COSTAS, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. BANCO SANTANDER S.A. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 bis de A Coruña que estimó sustancialmente la demanda promovida por don Jesús y declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas Quinta, de gastos a cargo de la parte prestataria, y Sexta bis, apartados a) y b), de vencimiento anticipado, ambas de la escritura pública de fecha 22 de febrero de 2008, de préstamo hipotecario con destino a f‌inanciar la compra de la misma vivienda hipotecada. Con la eliminación de las cláusulas anuladas, la sentencia del Juzgado condenó al banco a abonar al actor la suma de 510,18 (la mitad de los aranceles notariales, 237,00 €, y de los honorarios de gestoría, 153,50 €, y la totalidad de los aranceles del Registro, 119,68 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago y hasta la de la sentencia. La sentencia del Juzgado no hizo especial imposición de las costas del juicio en primera instancia, por considerar parcial la estimación de la demanda.

  2. El recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A., sucesora de la prestamista BANESTO S.A., combate exclusivamente la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, así como la incorrecta f‌ijación de la cuantía del juicio como indeterminada.

SEGUNDO

Vencimiento anticipado: cláusula sexta bis apartado a) y b) de la escritura de préstamo de 22 de febrero de 2008.

  1. La cláusula faculta al banco prestamista para declarar anticipadamente vencido el préstamo y reclamar la totalidad de lo debido en los dos casos siguientes: a) Cuando se incumpliese, parcial o totalmente, la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en esta escritura, y b) Cuando se incumpliese cualquier otra obligación a cargo de la parte prestataria de acuerdo con lo establecido en esta escritura, distinta de la mencionada en el anterior aparado a).

  2. Sobre cláusulas semejantes ya hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en resoluciones anteriores de esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencias 379/2014, de 28 de noviembre, 258/2015, de 28 de julio y 211/2017, de 7 de junio) decretando su nulidad. La STS 705/2015, de 23 de diciembre, establece que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, o de cualquier otra obligación a cargo de la parte prestataria, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad del incumplimiento, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

  3. En nuestras sentencias 285/2015, de...

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