AAP León 13/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2020:89A
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00013/2020

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLC

N.I.G. 24008 41 1 2016 0000319

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000045 /2016

Recurrente: Irene

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO

Abogado:

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado:

AUTO N. º13/2020

ILMOS /A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En León, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Pieza Oposición Ejecución nº45/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº58/2018, en los que aparece como parte apelante

DÑA. Irene, representada por la Procuradora Dña. María de la Soledad Fernández Aparicio y asistida por el Abogado D. Alberto Álvarez Alonso y como parte apelada la entidad mercantil BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, representada por la Procuradora Dña. Rosa María Rodríguez Pérez y asistida por el Abogado D. Elías Fanjul Fernández, sobre ejecución hipotecaria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Astorga dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "En atención a lo expuesto, ACUERDO : DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Fernández Aparicio, en nombre y representación de DOÑA Irene y DECLARAR PROCEDENTE que siga adelante la ejecución por la cantidad despachada. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUN DO. - Contra el relacionado auto, que lleva fecha de 30 de octubre de 2017, se interpuso recurso por la representación de Doña Irene, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes.

TERCERO

Por Providencia de 16 de abril de 2018 se acordó la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 08/02/17 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de octubre de 2019 se acordó levantar la suspensión y por Providencia de 7 de enero de 2020 se señaló para la deliberación y fallo el día 20 de enero de 2020.

QUINT O. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIME RO. - Antecedentes .

Se instó ejecución hipotecaria por parte de la entidad " BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU", frente a Doña Irene, con base en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de la Bañeza, Don Maximino Álvarez Solís, el 23 de septiembre de 2.005, bajo el número 646 de orden de su Protocolo, por la que " CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD" concedió a Don Juan Pedro, ya fallecido, y a su esposa Doña Irene, un préstamo con garantía hipotecaria por importe de CIENTO QUINCE MIL EUROS ( 115.000€), por un plazo duración de trescientos meses, dentro del cual debía ser devuelto el préstamo por la parte prestataria en trescientas cuotas mensuales consecutivas, comprensivas de la amortización de capital y pago de intereses, pagaderas por meses vencidos y al haber incumplido la parte demandada reiteradamente sus obligaciones de pago de las cuotas mensuales pactadas para la amortización del capital prestado, resultando infructuosas las gestiones amistosas realizadas por la entidad actora tendentes a la regularización de la deuda, por lo que " BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU", de acuerdo con lo pactado en el contrato, procedió a determinar, a fecha del cierre de cuentas, que lo fue el 3 de marzo de 2016, la cantidad reclamable, ascendiendo ésta, conforme a lo pactado en el contrato a 90.762,97 : - 86.684,55 euros se corresponden a capital. - 3.765,51 euros a intereses ordinarios. - y 312,91 a intereses de demora. " BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU" ha procedido a notif‌icar a la parte demandada, el importe de la deuda que arroja la liquidación, a los efectos del presente procedimiento, requiriéndole de pago con apercibimiento de iniciar un procedimiento judicial. Don Juan Pedro falleció el día 9 de marzo de 2015 sin haber otorgado testamento y en Acta de Notoriedad autorizada por el notario de Benavides de Órbigo Don José-Javier Álvarez Torices, con fecha 30 de mayo de 2015, bajo el número 496 de orden de su Protocolo, se declara justif‌icada la notoriedad del hecho de que la única heredera abintestato de Don Juan Pedro es su cónyuge viudo Doña Irene .

La ejecutada Doña Irene se opuso a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario que grava su domicilio habitual y que se ref‌ieren a la cláusula suelo, de vencimiento anticipado, y de interés de demora.

Con fecha 30 de octubre de 2017 se dicta Auto del tenor literal siguiente: " ACUERDO : DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Soledad Fernández Aparicio, en nombre y representación de DOÑA Irene y DECLARAR PROCEDENTE que siga adelante la ejecución por la cantidad despachada. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes".

Frent e a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la ejecutada, Doña Irene .

La entidad ejecutante, " BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU ", se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Condición de consumidor .

La primera cuestión a analizar es si concurre dicha circunstancia en la demandada, y que les negada en la resolución recurrida.

En la resolución recurrida se niega la condición de consumidora a la ejecutada en base a " la falta de acreditación por la ejecutada del destino del préstamo a lo indicado en su escrito de oposición, esto es, adquisición de su vivienda habitual, acreditado como ha sido que no es, ni ha sido la f‌inca objeto de la ejecución su vivienda habitual y, no ofreciendo indicación alguna acerca de a qué se destinó el dinero en el acto de la vista, no negando la actividad empresarial mantenida por el matrimonio, así como la propia f‌inalidad del destino del préstamo objeto de autos, "rehabilitación de vivienda (obras y mejoras)", por lo que por la juzgadora e instancia se viene a concluir que, "a falta de otros datos que revelen lo contrario, y en aplicación de las reglas de la carga de la prueba, en consonancia con el principio de facilidad probatoria, que contempla el art. 217 de la LEC, conforme al que resulta que es la ejecutada la que se encuentra en mejor situación para probar el destino del dinero objeto del préstamo, se ha de concluir que la misma no reúne la condición de consumidora".

El Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) dispone, en su artículo 3, que: " «A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.»

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 11 de abril de 2019, declara:

» La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 25 de enero de 2018, C-498/16 (Asunto Schrems ), resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor y establece las siguientes pautas:

(i) El concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la f‌inalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

(ii) Sólo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o f‌inalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específ‌ico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justif‌ica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.

(iii) Dado que el concepto de " consumidor " se def‌ine por oposición al de "operador económico" y que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente, ni la especialización que esa persona pueda alcanzar en el ámbito del que forman parte dichos servicios ni su implicación activa en la representación de los derechos e intereses de los usuarios de éstos, le privan de la condición de "consumidor".

(iv) Por lo que respecta, más concretamente, a una persona que celebra un contrato para un uso que está relacionado parcialmente con su actividad profesional y que, por tanto, tan sólo es parcialmente ajeno a ésta, el Tribunal de Justicia ha considerado que podría ampararse en dichas disposiciones únicamente en el supuesto de que el vínculo de dicho contrato con la...

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