AAP Badajoz 27/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2020:45A
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00027/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0005253

RT APELACION AUTOS 0000511 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2018

Delito: CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO

Recurrente: Mariola, Argimiro

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª DANIEL MUÑOZ FONTANEZ, DANIEL MUÑOZ FONTANEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE CULTURA E IGUALDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL DE MERIDA

Procurador/a: D/Dª PERIANES CARRASCO

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANTONIO BARROSO

AUTO Núm.27/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Penal núm. 511/2019

Diligencias Previas núm. 359/2018, Proceso Penal Abreviado núm. 40/2019

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 359/2018, ya transformadas en proceso penal abreviado núm. 40/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida, siendo parte apelante, Mariola Y Argimiro, representados por el procurador don Juan Luis García Luengo y defendidos por el letrado don Daniel Muñoz Fontánez y como partes apeladas, la CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; el CONSORCIO, CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO ARTÍSTICA Y ARQUEOLÓGICA DE MÉRIDA, representado por el procurador don Luis Perianes Carrasco y defendido por el letrado don Antonio Barroso Martínez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida se dictó el día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve en las diligencias previas núm. 359/2018, ya transformadas en proceso penal abreviado núm. 40/2019, auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de catorce de octubre anterior por el que se admitía la presentación de escrito de acusación formulado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Mariola y Argimiro, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día dieciocho de diciembre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para resolver el presente recurso de apelación debemos reseñar los siguientes.

La presente causa se sigue contra Mariola y Argimiro por los posibles delitos contra el patrimonio histórico y hurto de bienes de valor histórico cultural.

En dicha causa está personada la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Cultura y el Consorcio, Ciudad Monumental Histórico Artística Y Arqueológica de Mérida.

Por auto de 29 de julio de 2019 se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del proceso penal abreviado por si los hechos investigados a Mariola y Argimiro fueren constitutivos de presunto delito de contra el patrimonio histórico, "a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".

Por diligencia de ordenación de la misma fecha se dice textualmente:

"Dictado auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, dese traslado de las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2018 al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, MEDIANTE COPIA DEL EXPEDIENTE DIGITAL QUE LE SERÁ ENTREGADO A LAS ACUSACIONES PERSONADAS EN EL SOPORTE DIGITAL QUE A TAL EFECTO APORTEN, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, solicite/n la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pueda/n solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que considere/n indispensables para formular acusación".

Dicha diligencia de ordenación fue notificada en los servicios jurídicos de la Junta de Extremadura el 31 de julio de 2019.

En virtud de una petición del Ministerio Fiscal al amparo de lo establecido en el artículo 780 de la Ley Procesal Penal de que se practiquen diligencias de prueba, el Magistrado del Juzgado de Instrucción dicta providencia de 31 de julio por la que deniega dichas diligencias al estar ya incorporadas a las actuaciones y termina diciendo: "por todo lo cual, se confiere nuevo traslado al Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas a fin de que formulen escrito de calificación, o interesen el sobreseimiento de las actuaciones".

Esta providencia es notificada a los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura el 2 de septiembre de 2019.

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, por auto de 26 de septiembre de 2019 se acuerda la apertura del juicio oral, haciendo constar en los antecedentes de hecho que por la Consejería de Cultura no se ha presentado escrito de acusación.

Notificado este auto a los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura el 30 de septiembre de 2019, el siguiente 2 de octubre el Letrado de la Junta de Extremadura presenta un escrito en el que se indicaba que no se había hecho el traslado de las copias de las actuaciones a las que se refería la diligencia de ordenación de 29 de julio anterior. Al mismo tiempo presentaba escrito de acusación.

Por el Juzgado, sin oír a las partes, se dicta auto el 14 de octubre siguiente, en el que tras citar la sentencia del Tribunal Supremo 1140/2005, de 3 de octubre sobre la especial consideración que tiene la víctima o perjudicado por un delito para personarse en las actuaciones, decide tener por presentado el anterior escrito de acusación sin retroacción de las actuaciones.

Contra dicho auto se formula recurso de reforma por la defensa de los ya acusados. Por auto de 4 de noviembre siguiente, el Juzgado reitera sus argumentos y desestima la reforma.

Frente a dicho auto se formula recurso de apelación. Los recurrentes indican que la Junta de Extremadura no es perjudicada por el delito, sino que lo es el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, a favor de quien se solicita en esta causa la indemnización, incluso por la propia Junta de Extremadura. Considera, a diferencia del auto recurrido, que aunque la Junta de Extremadura es parte integrante del Consorcio, éste tiene personalidad jurídica propia diferenciada de las administraciones que lo integran y es una entidad de derecho público sin ánimo de lucro integrada por varias administraciones, entre ellas la Junta de Extremadura, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de sus Estatutos, con patrimonio propio de acuerdo al artículo 22 de sus Estatutos.

Considera que el escrito de acusación ha sido presentado fuera del plazo de 10 días establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni aportó el soporte digital, ni pidió ampliación del plazo. En todo caso, el escrito ha sido presentado después del dictado del auto de apertura del juicio oral, diferenciado la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2003 entre el escrito del Ministerio Fiscal y el de la acusación particular. No sería de aplicación el artículo 785 núm. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se refiere a la información a la víctima de la fecha del juicio oral y de la acusación formulada.

A dicho escrito se han opuesto el Ministerio Fiscal y el Letrado de La Junta de Extremadura. Entiende este último que la Junta de Extremadura sí tiene la condición de perjudicada en cuanto que aporta dinero público al Consorcio, teniendo competencia sobre los yacimientos arqueológicos. En cuanto a la correcta interpretación de los artículos 110 y 785 núm. 3 de la Ley Procesal Penal, cita la doctrina del Tribunal Supremo que permite la presentación de conclusiones a los perjudicados personados de forma tardía en el acto del juicio oral. También considera que el plazo para formular acusación no había expirado, en cuanto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones, sobre la no aplicación estricta del plazo para la presentación del escrito de acusación, pues se nos dice "que si llegase a precluir dicho plazo, debe fijarse por el Juez o Tribunal un segundo señalamiento con nuevo plazo en el que se aconseja acompañar la advertencia formal de tener por apartada del proceso a la parte acusadora de que se trate si no se evacua en tiempo el nuevo traslado conferido" ( STS nº 73/2001, de 19 de enero, rec. 4953/1998; STS nº 1526/2002, de 26 de septiembre, rec. 421/2001; STS nº 437/2012, de 22 de mayo, rec. 1346/2011).

SEGUND...

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