STSJ Comunidad de Madrid 14/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2020
Fecha16 Enero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0052149

Procedimiento Recurso de Suplicación 761/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1105/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 14/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 761/2019, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1105/2018, seguidos a instancia de Dña. Susana frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Doña Susana inició la prestación de servicios para la demandada, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS

    S.L en fecha 13/10/2016, en virtud de contrato de trabajo era por obra o servicio determinado a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de "Técnico de Proyecto", percibiendo un salario diario de 126,08 euros brutos diarios. En el anexo del contrato suscrito se hace constar que el objeto del mismo es "Trabajos específ‌icos relacionados con la construcción de Ilanga, planta termosolar de 100 MW situada en Upington (Sudáfrica) para el cliente Karoshoek Solar One LTD".

  2. - Con fecha 28 de septiembre de 2018, la empresa demandada hizo entrega de una carta por con efectos el mismo día 28 de septiembre, alegando textualmente "que el Proyecto Construcción de la Planta Termosolar de llanga, para el que Vd. fue contratado el día 13 de octubre de 2016, está en su recta f‌inal de ejecución y se entregará al cliente, según previsión actual, el próximo mes de noviembre".

  3. - En el encabezamiento del correo electrónico de 9 de enero de 2018, dirigido por doña Zaida a doña Susana (entre otros), consta la mención "Manchasol".

  4. - En el correo electrónico de fecha de 4 de julio de 2017, dirigido por doña Susana a don Celso puede leerse lo siguiente tenor literal: Si eliminamos la tercera balsa de evaporación situada en la zona común, el presupuesto seria de 3.300.000 € en vez de 6.000.000 €. Esto supondría que el cliente tendría que gestionar un volumen anual de agua de 9.000 m3 aproximadamente. Según información aportada por Saeta en noviembre del ano pasado, el coste de gestión de residuos que tendrían seria de 60 €/Ton, es decir, que tendrían un coste anual de gestión de esta agua que no va a balsas de evaporación de 540.000 €/ano. Este coste en 17 anos restantes de vida de las plantas serian 9.180.000 €. Por favor, indícanos los pasos a seguir, ya que comote hemos comentado esta mañana, Saeta esta esperando el borrador f‌inal del Anteproyecto este jueves por la tarde, y Gesambiente tiene que trabajar siguiendo una línea u otra en función de la decisión que se tome >>. (documento número 3 del ramo de prueba de la demandante).

  5. - En fecha de 12 de febrero de 2018 doña Susana remitió un correo electrónico a Edmundo con el siguiente tenor literal: Susana >>.

  6. - En fecha de 15 de febrero de 2018 don Edmundo remitió un correo electrónico a doña Susana con el asunto "Azito- Sistema de reciclaje de agua".

    El contenido de dicha comunicación es el que sigue:

    3. A raíz de las hhdd y la documentación que te envié del f‌in-fan cooler; te lo envié pensando que podrían servirte para intentar sacar unas nuevas hhdd en las que se identif‌ique la nueva carga térmica del f‌in-fan incluyendo la corriente de purga de caldera a refrigerar; algo que en un momento dado nos permita salir a petición de oferta.

    4. Creo que es mas fácil que la solución f‌inal sea con un f‌in-fan que con un enfriador adiabático (lo comentaremos para contrastarlo).

    5. Hemos tratado brevemente el tema de las analíticas de agua de purga y de calidad de agua a la entrada de la planta de desmineralización. Como no tienen analíticas, nos han indicado que las pueden hacer, y que las harán, pero quieren que les enviemos nuestros requerimientos/especif‌icaciones de analíticas a realizar.

    Por lo tanto necesito que prepares un documento en inglés (ya veremos después si habría que traducirlo al francés en una empresa externa) indicando los parámetros a medir en las analíticas, cualquier consideración a la toma de muestras y de desarrollo de los análisis, normativas, etc.

    También debe recoger una propuesta de realizar varias analíticas en distintos días/semanas/momentos que nos permita mínimamente verif‌icar si las características son constantes o variables en el tiempo. Tanto para el agua de purga como para el agua que entra en la planta de agua demi. Por favor pídele a Gonzalo tanto un código para el documento, como una plantilla del documento de word.

    Hablamos y comentamos todo esto >>.

  7. - Constan, igualmente correos electrónicos de 24 de enero de 2018 de don Edmundo a doña Susana con el asunto "Azito-Sistema de reciclaje de agua" (documento número 3 del ramo de prueba de la demandada, página

    4), de fecha de 18 de enero de 2018 (documento número 3, página 9.

  8. - La empresa ha hecho entrega a la trabajadora de la cantidad de 2.477,58 euros en concepto de indemnización por vencimiento de contrato (documento número 15 del ramo de prueba de la empresa).

  9. - Cobra Instalaciones y Servicios SA suscribió un contrato con la empresa cliente, Karoshoek Solar One LTD que comprendía el proyecto, la construcción y la puesta en marcha de un planta termosolar situada en la localidad de Upington, recibiendo la planta termosolar el nombre de "Ilanga".

  10. - La señora Susana desarrollaba labores de ingeniería junto con otros cinco o seis ingenieros, siendo la especialista en tema de aguas, teniendo encomendada la parte de extracción del río, su tratamiento para poder meterlo en turbina y todo el vertido y tratamiento de las aguas.

  11. - A f‌inales de abril el responsable de Cobra pidió a los responsables que se desplazasen a Upington para el análisis del proyectos. En ese momento Susana comentó al encargado de la planif‌icación, don Justo, que estaba en estado de gestación (testif‌ical de don Justo ).

  12. - Don Justo lo comunicó al director del proyecto quien manifestó a don Justo que había de efectuar una nueva planif‌icación en la que doña Susana quedase en España sin desplazarse a Upington (testif‌ical de don Justo ).

  13. - Las obras empezaron en el mes de noviembre de 2016, comenzándose con los movimientos de tierras (testif‌ical de don Justo ).

  14. - Unos de los condicionantes del contrato entre Cobra y Karoshoek era que por la empresa ESCOM, que gestionaba la red eléctrica de Sudáfrica, se diese el visto bueno a las instalaciones (testif‌ical de don Justo ).

    15.- El día 29 de noviembre de 2018 f‌inalizan las pruebas realizadas por ESCOM sobre la planta general (testif‌ical de don Justo ).

  15. - Desde el día 29 de noviembre se inicia el plazo de garantía, generándose un "equipo de garantía" que no estaba integrado por ningún ingeniero (testif‌ical de don Justo ).

  16. - En paralelo, la empresa suscribió otro nuevo contrato junto con la empresa que conforma la UTE referido al mantenimiento (testif‌ical de don Justo ).

  17. - El día 1 de octubre de 2018 termina la ejecución de la obra y se procede a su puesta en marcha (testif‌ical de don Justo ).

  18. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha de 22 de octubre de 2.018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda sobre DESPIDO formulada por doña Susana frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA declarando la NULIDAD del despido de efectos de 28 de septiembre de 2018, condenando a

la demandada con la consecuencia...

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