STSJ Andalucía 194/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución194/2020

Recurso nº 3293/18 -Negociado H Sent. Núm. 194/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 16 de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 194/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcial, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº 121/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial contra la mercantil "CONCESIÓN HUELVA, S.L.", sobre "despido", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/04/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Marcial, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Concesión Huelva, S.L., con CIF B-91871657, dedicada a la explotación de instalaciones deportivas en la provincia de Huelva, en el centro de trabajo "OK+" situado junto al Estadio Colombino de Huelva, desde el 5 de septiembre de 2011, con la categoría de monitor socorrista y percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 33,06 euros en virtud de sucesivos contratos de temporales, que obran en autos y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Las funciones del demandante han consistido en la coordinación de las actividades de agua, y en menor medida,impartición de clases de Ciclo Indoor y en sala de f‌itness y apoyo en labores de atención al cliente. Obra en autos los cuadrantes horarios de los trabajadores.

TERCERO

Desde el 9 de abril de 2010, la empresa Gestión Deportiva del Sur, S.L. tenía suscrito con la mercantil José Martí Peix, S.A. un contrato de arrendamiento de local destinado a aprovechamiento deportivo, contrato en el que la hoy demandada se subrogó el 27 de enero de 2016, y que quedó resuelto con efectos de 31 de diciembre de 2016.

CUARTO

El 27 de julio de 2016 se celebró entre Ibemetex Spain, S.L. y Deporocio Inversiones, S.L. un contrato de arrendamiento sobre unos locales situados en el Centro comercial Aqualon, en los que la demandada procedió a ubicar sus instalaciones deportivas, a partir de enero de 2018.

QUINTO

El 21 de diciembre de 2016 la demandada entrega al actor carta de despido objetivo, que por constar en autos se da por reproducida, y que expresaba:

"Señor don Marcial,

Por medio de la presente, la dirección de la empresa CONCESION HUELVA, S.L. en la que viene prestando sus servicios, en uso de sus regulares facultades conferidas en el artículo 52. C del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en relación con el 51.1 del mismo texto legal, lamenta comunicarle que se ha visto en la obligación de adoptar la decisión de extinguir la relación laboral que mantienen como consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo por causas de carácter económico, técnico, organizativo y de producción con efectos desde el día 31 de diciembre de 2016, por las razones que seguidamente se le detallan:

  1. La entidad CONCESION HUELVA, S.L. es una entidad mercantil que viene gestionando el centro deportivo situado en el Edif‌icio Puerto Sur de la localidad de Huelva mediante contrato de alquiler con la entidad JOSE MARTÍ PEIX, S.A.

  2. Se trata de una instalación grande, ubicada en los locales del estadio deportivo pero sin núcleos de población próximos, y que cuenta con una piscina en la que usted desarrollaba sus funciones de monitor socorrista.

  3. La ausencia de desarrollo urbanístico de la zona donde la instalación está ubicada, el aumento de la competencia en el sector en la localidad de Huelva, y la falta de acuerdo con la propiedad sobre la adecuación de la renta a la realidad del negocio y la conservación de la instalación, han puesto en peligro la viabilidad del negocio, la sociedad y los puestos de trabajo.

  4. Para tratar de solventar esta situación, CONCESION HUELVA ha negociado con la propiedad de la instalación para resolver el contrato de arrendamiento del local en el que actualmente desarrolla sus actividades, y ha concertado un nuevo contrato de arrendamiento en condiciones que le permitan sostener adecuadamente el negocio y los puestos de trabajo, en el centro comercial ACQUALON de la misma localidad de Huelva.

  5. CONCESIÓN HUELVA, S.L. entiende que esta nueva ubicación reúne características que la harán más competitiva y rentable económicamente y, de esta manera:

    1. el arrendamiento de esta nueva ubicación es un 50% menor al de PUERTO SUR;

    2. la nueva ubicación tiene una serie de establecimientos alrededor que deben hacer más atractiva la llegada de clientes a! establecimiento;

    3. la nueva ubicación es más próxima geográf‌icamente a los centros de población de donde proceden nuestros actuales clientes y los futuros.

  6. Obviamente, la adecuación de las condiciones del negocio a la nueva ubicación con un cambio en el modelo de negocio ha producido cambios sustanciales de orden económico, técnico, productivo y de organización que justif‌ican un cambio en la relación laboral que mantienen las partes.

  7. Particularmente, la nueva ubicación carecerá de piscina porque la estructura del edif‌icio y sus dimensiones no lo permiten y, en cualquier caso, la empresa ha entendido que los gastos que suponen el mantenimiento de este tipo de instalación no compensan los ingresos que reporta.

  8. La supresión del servicio de piscina en la instalación y las actividades en ella impartida nos deja sin posibilidad de ofrecerle trabajo, y nos obliga a llevar a cabo una reorganización los medios humanos con los que cuenta en la instalación, para obtener un adecuado dimensionamiento de la plantilla a los concretos servicios prestados y a su rentabilidad económica.

  9. Esta circunstancia hace necesario amortizar su puesto de trabajo junto con el del resto de monitores de agua y socorristas dado que, obviamente, estos servicios dejarán de prestarse por la empresa y no es posible su reubicación en otro puesto de trabajo.

  10. En este punto debemos destacar que estas medidas no pretenden proteger el lucro empresarial sino, más al contrario, garantizar la viabilidad futura empresarial y, con ella, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

    El artículo 52.c del ET, establece:

    El contrato podrá extinguirse:

    1. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Por su parte, el artículo 51.1 del ET dispone lo siguiente:

  11. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a :

    1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económico negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de prooucción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    CONCESION HUELVA, S.L entiende que en el cambio de ubicación a una nueva instalación con características diferenciadas de la anterior, particularmente la carencia de piscina, supone un cambio en los medios e instrumentos de producción y en los sistemas y métodos de trabajo y de organización de la producción que justif‌ican su cese por causas objetivas. En cualquier caso, es evidente que no existirá demanda del servicio de piscina al que usted estaba adscrito.

    Por otra parte, entendemos que la información que se le ofrece es suf‌iciente para acreditar la justif‌icación de las medidas que se implementan. No obstante, si usted necesitara información adicional o contraste documental sobre los datos que se le aportan, la empresa queda a su disposición para aportárselos.

    El artículo 53.b del ET dispone que el cese por causas objetivas tenga como requisito poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Su tiempo de prestación de servicios en la empresa es de 63 meses efectivos y su salario día a efectos de despido es de 33,06 €, por lo que la indemnización que le correspondería es de 3472 €. La citada cantidad le ha sido...

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