SAP A Coruña 9/2020, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución9/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2020

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0002756

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000387 /2019

Recurrente: MANUEL VAZQUEZ PEREZ, S.L.

Procurador: Dª. RAQUEL BEDOYA FREIRE

Abogado: Dª. PATRICIA RODRIGUEZ SANJOSE

Recurrido: COMUNIDAD DE DIRECCION000 Procurador: Dª. MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

Abogado: D. PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 14 de enero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 485-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 387-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada "MANUEL VÁZQUEZ PÉREZ, S.L.", con domicilio en Ferrol, Carretera de Catabois, kilómetro 3,300, Camiño da Pega, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 139 504, representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Bedoya Freire, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Rodríguez Sanjosé.

Como apelado, el demandante DON Mateo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, portal NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que actúa en representación de la comunidad de bienes sin personalidad jurídica denominada "Comunidad DIRECCION000 número de identif‌icación f‌iscal NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Susana Díez Gallego, y dirigido por el abogado don Pedro-Francisco Bláquez Fragoso.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, así como ef‌icacia de resolución extrajudicial con compensación de deudas y renuncia de acciones alcanzada con una comunera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de julio de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, en representación de la Comunidad DIRECCION000 la entidad "Manuel Vázquez Pérez, S.L.", representada por la procuradora Sra. Bedoya Freire, y, en consecuencia:

  1. Se declara haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en la planta NUM005 del inmueble nº NUM006 - NUM007 de la CALLE001 de Ferrol, por falta de pago de las rentas, decretando el desahucio de la demandada.

  2. Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.134,36 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (9/05/19) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

  3. Se condena asimismo a la parte demandada a satisfacer las rentas y gastos debidos devengados con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva del inmueble, que tuvo lugar el día 3/06/19.

  4. Se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones o las que de ellas procedan y al abono de las cantidades que resulten de las mismas, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente NUM008 . El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Manuel Vázquez Pérez, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad DIRECCION000 de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 23 de octubre de 2019, registrándose con el número 485-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de noviembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Raquel Bedoya Freire en nombre y representación de "Manuel Vázquez Pérez, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Susana Díez Gallego, en nombre y representación de "Comunidad DIRECCION000 calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 3 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de octubre de 2011 don Eliseo arrendó a "Manuel Vázquez Pérez, S.L." el bajo de la casa señalada con los números NUM006 - NUM007 de la CALLE001 de la ciudad de Ferrol, con destino a local de negocio, por una renta inicial de 700 euros mensuales.

  2. - El arrendador don Eliseo falleció el 1 de agosto de 2016, en estado de viudo, rigiéndose su sucesión por testamento abierto, siendo su legitimario don Mateo, e instituyendo herederos a sus otros cuatro hijos doña Natalia, doña Cecilia, doña Eufrasia y don Hermenegildo . Estos otorgaron escritura de aceptación de herencia y adjudicación el 10 de febrero de 2017, en la que, en lo que aquí afecta, se adjudicaron la propiedad del local arrendado en proindivisión, con la siguiente participación: el 12,500% para don Mateo, y el 21,875% para cada uno de los otros cuatro herederos.

    El mismo día 10 de febrero de 2017 los cinco hermanos suscribieron un documento en el que manifestaban otorgar la representación de la "Comunidad Hereditaria de Frida y Eliseo " a doña Natalia -aunque la denominación es distinta, el número de identif‌icación f‌iscal es el mismo que "Comunidad DIRECCION000 «realizar cuantas gestiones sean necesarias para la gestión en lo que a arrendamiento se ref‌iere, de los inmuebles que tienen en común».

    El 15 de marzo de 2018 los miembros de la comunidad de bienes decidieron modif‌icar el sistema de administración, y nombrar como administradores mancomunados de la comunidad a doña Natalia y a don Hermenegildo .

    El 1 de agosto de 2018 se acordó alterar nuevamente el órgano de administración, pasando a ser de dos administradores solidarios, para cuyos cargos designaron a don Hermenegildo y don Mateo . La lectura del acta permite advertir que doña Natalia empieza a tener diferencias con sus hermanos.

    El 13 de diciembre de 2018 se celebra nueva reunión de los comuneros. El acta levantada ref‌leja que ya existían graves disensiones entre doña Natalia y sus hermanos.

  3. - El 25 de octubre de 2018 "Manuel Vázquez Pérez, S.L." remitió un correo electrónico a don Mateo solicitando la remisión de un recibo de suministro de agua al local arrendado.

    Entre el 17 de octubre de 2018 y el 4 de diciembre de 2018 se intercambiaron varios mensajes por correo electrónico entre "Manuel Vázquez Pérez, S.L." y don Mateo sobre condonaciones de renta, tras conversaciones con abogados.

    El 15 de febrero de 2019 "Manuel Vázquez...

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