AAP Granada 8/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución8/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION ROLLO Nº 730/2019.-JUZGADO de lo PENAL nº 4 de GRANADA.-Ejecutoria nº 340/2019.- Ponente : Aurora Mª Fernández García

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 8/20- ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a nueve de enero de 2020.- - H E C H O S - PRIMERO.- En la ejecutoria nº 340/2019, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, con fecha 29 de octubre de 2019, se dictó auto por el que se acordaba denegar la suspensión de la pena de prohibición y acercamiento y comunicación a María Consuelo, en tanto se tramita la petición de indulto parcial que ha sido cursada con referencia a la citada pena.- SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la procuradora Dña. Encarnación de Miras López, en nombre y representación de Darío, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación directo que fue admitido a trámite.- TERCERO.- Puestas las actuaciones de manif‌iesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para deliberación y resolución el día nueve del presente.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La petición de suspensión que insta el condenado respecto de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación a su mujer se basa en la previa solicitud de indulto parcial que ha sido dirigida al Ministerio de Justicia en la que se ha pedido se conmute la pena de cuatro años impuesta -dos años por cada infracción a la que ha sido condenado, maltrato y amenazas en el ámbito d ella violencia de género- ( arts. 153.1 y 171.4 del C.P.)- por la de seis meses. Se af‌irma por el recurrente concurrir los presupuestos exigidos en el art.

4.4 del C.P., esto es, por devenir ilusorio el indulto de no acordarse la suspensión, por ser la pena de naturaleza menos grave, el arrepentimiento del condenado y, por último, su arraigo. Aun cuando el escrito de interposición del recurso es extenso en realidad la parte apoya su petición, de manera exclusiva, en las circunstancias personales concurrentes en el penado y en el deseo propio y de su familia, incluida su esposa que lo ha perdonado, de seguir realizando una vida normalizada en familia junto con las dos hijas menores y comunes, de dos y cinco años, poniéndose énfasis en las consecuencias negativas que la separación puede acarrear a las menores con efectos irreparables y concluyendo que existe, arrepentimiento, perdón de la ofendida, arraigo del penado, ausencia de peligrosidad y completa reinserción.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al considerar que la suspensión vulneraría la protección de la víctima.- SEGUNDO.- Si bien son varias las alegaciones que el recurrente utiliza en fundamento de su petición, no cabe duda que tiene una especial signif‌icación el perdón que se dice ha concedido María Consuelo a su esposo respecto de lo acontecido el día 25 de agosto del pasado año, poniendo de relieve el carácter puntual y excepcional de los hechos.

Respecto de ello reiterar que ni el consentimiento de la víctima para una hipotética reanudación de la convivencia o su voluntad de dejar sin efecto la pena accesoria impuesta, tienen relevancia a la luz de la doctrina contenida en la STS de 28 de septiembre de 2007, la cual se ha reiterado por la STC 60/2010 y por la STJCE de 15 de septiembre de 2011, todas ellas af‌irman que el mandato de la pena es obligatorio sin que haya margen de discrecionalidad en su imposición y ejecución, de hecho no se regula la suspensión de dicha pena en ningún supuesto, a diferencia de las penas privativas de libertad ( ...

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