SAP Barcelona 24/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2020
Fecha09 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 36/2019

Juicio DELITO LEVE núm. 30/2019

Juzgado de Instrucción núm. 2 DE GAVÁ

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona a 9 de enero de 2020

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Mª Vanesa Riva Aniés Magistrada de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Juicio procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de usurpación causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por la representación de Epifanio contra la sentencia dictada en fecha 19/09/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19/09/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de delitos leves arriba referenciado con el siguiente contenido:

"CONDENO a Epifanio como autor responsables de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

CONDENO a Epifanio a desalojar la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000 de Castelldefels. Dicho desalojo se llevara a efecto de modo inmediato requiriéndose al efecto una vez notif‌icada la sentencia, apercibiéndole que en caso de que no procederá a tal desalojo por la autoridad judicial.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación, que por motivos de economía procesal se dan aquí por reproducido. Admitido a trámite se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y se remitieron las actuaciones originales a la Audiencia Provincial. Se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada de esta Sección de la Audiencia Provincial Sra. Mª Vanesa Riva Aniés.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el recurrente se interpone recurso de apelación en primer lugar por error en la apreciación de la prueba practicada en el plenario con infracción del principio in dubio pro reo, pro entender que realmente el acusado empezó a vivir en la vivienda porque se lo arrendó un compatriota suyo del que desconoce más datos.

En segundo lugar por infracción de ley por entender que no se cumplen los requisitos del art. 252 del CP, porque considera la parte que no se dan los requisitos de gravedad que exige la afectación de las facultades posesorias, ni la existencia de un dolo específ‌ico. Entendiendo que no se da el requisito de la posesión, y además desconocía el acusado que el propietario reivindicaba su propiedad.

En tercer lugar solicita se imponga la pena mínima de tres meses con una cuota diaria de dos euros.

TERCERO

Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras y por solo citar alguna de las más recientes, en STS 511/2010, de 25-5; 1366/2009, de 21-12-2009; 79/2009, de 7 de enero; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, "el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante". Acorde con dicha doctrina a este Tribunal le corresponde analizar desde esta perspectiva: a) si hay prueba en sentido material -prueba personal o real-, b) si esta prueba es de contenido incriminatorio, c) si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, d) si ha sido practicada con regularidad procesal, e) si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia y f) f‌inalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador ( STS 892/2007, de 29 de octubre, 988/2003, de 4 de julio, 1222/2003, de 29 de septiembre, y 1460/03, de 7 de noviembre)

Pues bien, en esta segunda instancia, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, constato que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario -de carácter personal: testif‌ical pericial, y documental- con inmediación del o de la Juzgador/a y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts.

24 CE, 229 LOPJ y 741 L.E.Crim.), y que la misma es lícita, suf‌iciente y obtenida sin irregularidades procesales.

La Juzgadora de forma clara y precisa, ha relatado porque considera que los hechos ocurrieron como se narra en hechos probados, ha valorado todas las pruebas practicadas, y ha considerado que el denunciante entró en la vivienda por la terraza y al ocupo por dos veces sin tener consentimiento del dueño, la primera vez acudieron los Agentes a requerir al denunciando para que abandonara la vivienda porque el denunciante había puesto la denuncia, y al percatarse que tenia otra causa pendiente, procedieron a la detención. Y cuando salió en libertad, y pese a saber que no podía acceder al inmueble volvió a introducirse en él. Todo ello sin titulo alguno que lo legitime.

La defensa insiste en que le pagó una cantidad suya a un compatriota suyo que le dejó introducirse en la vivienda, y que iba con toda su familia, procedente de un desahucio anterior.

Nada de lo que dice el denunciado ha quedado acreditado, a...

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