AAP Guadalajara 1/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución1/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00001/2020

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2015 0006987

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000256 /2015 Recurrente: BANKIA SA

Procurador: MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: ROCIO LAMAS ALVARO

Recurrido: Florentino, Constanza

Procurador: JENNIFER VICENTE BENITO, ROSA MARIA ACERO VIANA Abogado: ALEJANDRO PITA ESCOBAR, ANGEL FERNANDEZ NIETO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 1/20

En GUADALAJARA, a siete de enero de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, con fecha 9 de noviembre de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda de nulidad formulada por la procuradora Dña. Rosa Maria Acero Viana, en nombre y representación de Dña. Constanza, con asistencia Letrada de D. Jesús Mª Martín Clemente y de D. Ángel Fernández Nieto, y se estima sustancialmente la oposición formulada por la representación procesal de dicha parte ejecutada a la ejecución despachada a instancias de la procuradora Dña. María Mercedes Roa Sánchez, en nombre y representación e la entidad "Bankia, S.A.", con la asistencia Letrada de Dá. Andrea Cañadas Pérez, de modo que se acuerda el archivo del presente proceso respecto a la ejecutada Dña. Constanza y se declara la nulidad de la cláusula contractual relativa al interés moratorio, concepto que se no forma parte de la presente ejecución, debiendo continuar el presente proceso respecto a los restantes ejecutados por la cantidad liquidada por la parte ejecutante en concepto de principal minorada en la correspondiente a la cláusula declarada nula, es decir, por la cantidad de 320.301,88 euros de dicho importe en concepto de previsión de intereses y costas de la presente ejecución.= Se condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de BANKIA S.A. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 11 de diciembre de 2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación por la entidad bancaria ejecutante manteniendo la validez de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo suscrito entre las partes.

Apuntado así el motivos del recurso hay que partir de que una de las consecuencias que se derivan del carácter de norma imperativa del art. 6.1 Directiva 93/13/CEE, a tenor del cual no vinculan al consumidor las cláusulas abusivas incluidas en un contrato celebrado con un profesional, es la exigencia de un control de of‌icio de dicha ilicitud por los tribunales, sin que deba depender de una petición previa del interesado, siendo la STJUE de 4 de junio de 2009 (asunto C- 243/08) la que lo conf‌igura en simultáneo como facultad y obligación del Juez, que este debe cumplir en cuanto disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, doctrina que se ha reiterado en otras posteriores.

En especial la STJUE de 26 de enero de 2017 razona que "... Asimismo, el Tribunal de Justicia ya ha admitido que la protección del consumidor no es absoluta. En particular, ha declarado que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las...

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