STSJ Comunidad Valenciana 1/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución1/2020

1 Recurso de Suplicación 2745/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002745/2018

Ilmos/as. Sres/as.

D. Javier Lluch Corell, presidente

Dª Inmaculada Linares Bosch

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a siete de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000001/2020

En el Recurso de Suplicación 002745/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-05-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000906/2017, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra Carolina, y en los que es recurrente Carolina, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda, deja sin efecto la resolución del SPEE de fecha 20.7.2015 en virtud de la cual se le reconoció a la demandada, Carolina, la reanudación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y se condena a dicha demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, por importe total de 14.120,13 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandada, Carolina, solicitó en el 2010 del SPEE el reconocimiento de alta inicial en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.En el momento de la solicitud no reunía el periodo de cotización de 15 años exigido para acceder a la pensión de jubilación ni el de dos años dentro de los últimos 15 años.La demandada percibe prestación por IPT desde el día 20.2.2006.SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de fecha

12.7.2010 le fue reconocido el subsidio solicitado, con una duración de 4.133 días, periodo reconocido de 26.5.2010-18.11.2021 y cuantía diaria inicial de 14,20 euros.TERCERO.- Ha cobrado en ese concepto del SPEE la cantidad de 14.120,13 euros durante el periodo que va desde el día 26.5.2015 (fecha de efectos de la resolución del SPEE de fecha 20.7.2015 en virtud de la cual se reanudó el pago del subsidio)

hasta la suspensión cautelar del abono del citado subsidio acordada en el presente proceso por auto de 28.2.2018.CUARTO.- El SPEE presentó demanda en fecha 30.10.2017 solicitando que se revocase su resolución de reanudación de fecha 20.7.2015 y el reintegro por parte de la demandada de las cantidades indebidamente percibidas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Carolina . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la letrada designada por doña Carolina la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, que estimó la demanda presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la condenó a reintegrar la cantidad de 14.120,13 euros en concepto de subsidio de desempleo indebidamente percibido en el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2015 y el 20 de julio de 2017.

SEGUNDO

En los cinco primeros motivos del recurso se solicita al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que se modif‌ique el relato de hechos probados de la sentencia en los siguientes términos:

  1. ) Que se sustituya el párrafo segundo del hecho probado primero: "Consta informe del INSS por el que f‌igura que la demandada, no reúne a la fecha de solicitud (12.06.2017) el periodo genérico ni específ‌ico de cotización".

    Se rechaza la petición porque no hay ningún documento del que se derive el error del magistrado en la redacción de ese párrafo. Por lo demás, parece evidente que si el 12 de junio de 2017 la Sra. Carolina no reunía los periodos de carencia genérica y específ‌ica para lucrar la pensión de jubilación, tampoco los reunía en el año 2010 cuando le fue reconocido el subsidio por desempleo.

  2. ) Que se añada un párrafo al hecho probado segundo con el siguiente texto: "Han transcurrido más de 7 años desde el reconocimiento del subsidio el 26.05.2010 hasta la interposición de la demanda."

    Esta petición se rechaza porque el dato que se pretende introducir es un hecho conforme sobre el que no existe discrepancia y que se desprende de lo relatado en la sentencia.

  3. ) Que se añada al mismo hecho segundo otro párrafo con el siguiente tenor: "La benef‌iciaria ha cumplido anualmente su obligación de presentar Declaración de Rentas, y no ha incurrido en omisiones o inexactitudes en sus Declaraciones."

    También rechazamos esta petición porque el eventual cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de rentas nada tiene que ver con el objeto de este procedimiento judicial, habida cuenta que la demanda presentada por el SPEE se basa, no en el incumplimiento de esa obligación, sino en el hecho de que doña Carolina no reunía los requisitos de carencia para acceder a la pensión de jubilación.

    4ª) También es irrelevante para la resolución del recurso conocer el importe de la cuantía a la que asciende la pensión de incapacidad permanente reconocida a la Sra. Carolina, por lo que no procede integrar el hecho probado primero con ese dato.

  4. ) Por último, tampoco procede añadir en el hecho probado cuarto que la demanda presentada por el SPEE tiene su origen en un "error de la Administración en su resolución de fecha 12-07-2010", pues este dato tampoco es cuestionado y resulta de la propia sentencia.

TERCERO

1. A la denuncia de la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia dedica el recurso sus motivos sexto a décimo. Por razones sistemáticas procede examinar en primer lugar el motivo séptimo, toda vez que lo que se denuncia es la infracción del artículo 147 LRJS en relación con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social pues, a juicio de la recurrente, la sentencia debió apreciar la "excepción procesal de prescripción y caducidad del plazo de la Administración para revocar sus resoluciones."

Se argumenta en este motivo, que "la efectividad de la devolución pretendida, exige previamente dejar sin efecto el reconocimiento inicial de la correspondiente prestación y teniendo en cuenta que la resolución que otorgó la prestación es del año 2010, la misma se hallaría prescrita".

  1. De acuerdo con el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por resolución del SPEE de 12/7/2010 se reconoció a doña Carolina el subsidio desempleo para mayores de 52 años con una duración de 4.133 días por el periodo 26/5/2010 a 18/11/2021 y cuantía diaria de 14.20 €. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2023
    • España
    • February 7, 2023
    ...SEPE para ejercitar la acción de revocación de prestaciones indebidamente percibidas. Invoca de contraste la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 07/01/2020 (R. 2745/18) en la que se examina el caso de reconocimiento a una beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR