SAP Málaga 66/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2019:644
Número de Recurso506/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE VÉLEZ-MÁLAGA.

JUICIO DE FORMACION DE INVENTARIO NÚMERO 454/2016.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 506/2018

SENTENCIA N.º 66/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 454/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Cuatro de Vélez- Málaga, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de DON Feliciano, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Moreno Kustner y asistido por la Letrada Doña María Visitación Rey Lesaca, contra DOÑA Elisa, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia Farré Bustamante y asistida por el Letrado Don Carlos David Delgado Martín; pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del actor, contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º Cuatro de Vélez-Málaga dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 454/2016, sobre Formación de Inventario, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO la impugnación planteada por Elisa, DEBO RECHZAR Y RECAHAZO la propuesta de inventario presentada por el procurador Agustín Moreno Küstner en nombre y representación de Feliciano, debiendo dejarse sin efecto y archivar el presente procedimiento de liquidación de gananciales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de Don Feliciano, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y al no estimarse

necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 24 de enero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la parte actora, recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia que estima la impugnación formulada de contrario, rechazando la propuesta de inventario presentada por el hoy apelante, por haber tenido lugar la pretendida liquidación de forma extrajudicial, por virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. Se alega en el recurso que en la sentencia apelada se incurre en error en la valoración de la prueba, al obviar el juzgador de instancia que el documento privado de fecha 27 de diciembre de 2013 de liquidación de bienes aportado por la apelada en el que se sustenta el fallo de la sentencia, no fue incluido en el convenio regulador suscrito por las partes en la misma fecha y aprobado judicialmente en sentencia de divorcio de 22 de abril de 2014, en el que los cónyuges acordaron, en contra de lo manifestado en el documento privado, el otorgamiento del uso y disfrute de los bienes y la liquidación de la sociedad de gananciales en el último párrafo de la cláusula sexta, sin que en ningún momento en el citado convenio regulador se haga referencia al documento privado de liquidación de bienes ni a los pactos contenidos en el mismo, por lo que habrá de ceñirse al convenio regulador sin retroceder hacia actos anteriores porque lo que se produce es la renovatio contractus, sin que sea posible hacer prevalecer contra los términos categóricos y claros del convenio regulador aprobado judicialmente, una convención anterior. En segundo lugar, se alega que en la primera instancia se han infringido normas y garantías procesales que han dado lugar a la indefensión de la parte, concretamente de lo dispuesto en los artículos 806 y siguientes LEC, así como los artículos 437 a 477 LEC, al no haberse invertido la posición de las partes en el incidente de oposición de modo que se privó a dicha parte como demandada de oposición de alegar lo que a su derecho conviniera sobre los documentos y las alegaciones aportadas y efectuadas por el demandante de oposición en el juicio verbal, ya que el acto del juicio se abrió con la solicitud de formación de inventario del demandado en oposición, y no con el escrito de oposición de la demandante de oposición, hoy apelada, que en realidad la demanda, por lo que se produjo una alteración sobre el orden lógico del sistema coherente de alegaciones y, si bien pudo el recurrente hacer alegaciones al contenido del escrito de oposición, no pudo efectuarlas a lo alegado por la demandante de oposición durante la vista, cuya exposición fue mucho más extensa que el contenido del escrito de oposición, o sea, de las contra pretensiones formuladas en la comparecencia de 17 de noviembre de 2016, de modo que se privó al demandado de oposición a contestar a lo manifestado por la demandante de oposición en la vista del juicio, causándole indefensión, por lo que procede la nulidad actuaciones. En tercer lugar, aduce el apelante la infracción de los artículos 1392, 1393 y siguientes del Código Civil, dado que para poder liquidar la sociedad legal de gananciales se requiere la previa disolución de la misma en un contrato mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales o bien por resolución judicial y, en este caso, la sociedad de gananciales se disolvió por la sentencia de divorcio de fecha 22 de abril de 2014 en la que es aprobado judicialmente el convenio regulador de fecha 27 de diciembre de 2013 en cuya cláusula sexta acordaron que a partir de la f‌irma de convenio regulador quedaría disuelta, aunque no liquidada, la sociedad de gananciales, de modo que el convenio regulador suscrito por los esposos de 27 de diciembre de 2013 y aprobado judicialmente por sentencia de 21 de abril de 2014, no hace referencia ni reseña la previa liquidación de la sociedad de gananciales contenida en un documento privado, por lo que hay que entender que los cónyuges revocaron el documento privado al suscribir y emitir un consentimiento en el convenio regulador aprobado judicialmente por el que acuerdan no liquidar la sociedad de gananciales y otorgarse el uso y disfrute de los bienes.

SEGUNDO

La controversia planteada en el recurso versa sobre la interpretación que haya de hacerse del documento privado aportado por la parte demandada, con base al cual, la sentencia apelada rechaza la pretensión de formación de inventario formulada por el hoy apelante argumentando en los siguientes términos: "Descendiendo al caso de autos aquí debatido, examinada la propuesta de inventario que formula el actor, y realizado un detenido estudio del acuerdo alcanzado por las partes en diciembre de 2013 por el cual convenían el modo en que se liquidaba la sociedad de gananciales, previa relación de los bienes, derechos y obligaciones comunes, no puede sino concluirse que la parte actora de

forma injustif‌icada promueve la presente litis. Alcanzado un acuerdo por las partes sobre el objeto del presente procedimiento, ref‌lejado en el documento aportado por el demandado, en cuya elaboración intervinieron ambos cónyuges, debidamente asistidos por un letrado redactor, tiene aquel plena validez y ef‌icacia. Procedieron de consuno al cumplimiento del mencionado acuerdo, actuando las partes actuaron en consecuencia, procediendo a la enajenación de uno de los inmuebles comunes, incluido en la propuesta de inventario ahora presentada por el

Sr. Feliciano . No ha cuestionado esta la validez de dicho acuerdo. Deviene innecesaria la pretendida liquidación cuando ésta se ha producido de forma extrajudicial, sin que se haya denunciado vicio alguno del consentimiento por el actor. Podrá en su caso formular la acción que tenga a bien para atacar dicha ef‌icacia o en su caso hacer valer una posible merma de derecho económico, que deberá ventilarse en el procedimiento declarativo correspondiente. Por tanto, procede rechazar la propuesta de inventario formulada por el actor, debiendo dejarse sin efecto y archivar el presente procedimiento de liquidación de gananciales."

TERCERO

El documento que sirve de base para desestimar la demanda, es el aportado por la parte demandada en el acto de formación de inventario, suscrito por ambas partes y fechado el mismo día que el convenio regulador que fue judicialmente aprobado. En el mismo las partes exponen expresamente que se encuentran en trámites para que se decrete judicialmente la disolución del matrimonio por divorcio y...

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