SAP Tarragona 4/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2019:469
Número de Recurso1024/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Apelación Penal nº 1024/2018-2

Procedimiento abreviado nº 138/2018

Juzgado Penal 2 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 4/2019

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 10 de enero de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Angustia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de DIRECCION000 con fecha 9 de octubre de 2018 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Sustracción de menores.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 10 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, en el marco del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº214/2011, dictó sentencia nº24/2011, en la que además de declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Domingo y la acusada Angustia se aprobó el Convenio Regulador de fecha 18 de enero de 2011 suscrito entre las partes.

Del matrimonio nacieron dos niñas, Begoña (nacida el día NUM000 de 2007) y Cristina (nacida el día NUM001 de 2009).

Aquel Convenio Regulador contenía, entre otros, los siguientes pactos:

Pacto Segundo.- "... Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre Angustia, sin perjuicio de la patria potestad compartida que ostentan ambos progenitores sobre las mismas.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal a Angustia ".

Pacto Tercero.- "En cuanto al régimen de visitas, y atendiendo a la corta edad de las hijas, se establece el siguiente en beneficio de las menores y sin perjuicio que ambos cónyuges, de común acuerdo, dispongan en cada momento de manera libre y flexiblemente la comunicación entre las hijas y aquellos, se establece, con carácter de mínimos y subsidiariamente de cualquier consenso entre sus progenitores, el siguiente régimen de visitas del padre con respecto a las menores.

Es voluntad de los menores evitar, en la medida de lo posible, que la ruptura de la pareja afecte la vida de las niñas, motivo por el cual ambas partes han consensuado que el régimen de visitas será el siguiente:

  1. El padre contará con un día intersemanal, lunes o viernes de 15.00 hs. A la salida de la escuela hasta las

    19.00 hs, dependiendo en cualquier caso de la disponibilidad del mismo. La elección del día para realizar la visita intersemanal deberá comunicarse a la progenitora custodia con al menos 24 hs antelación.

  2. Los sábados o domingos, a elección del progenitor no custodio, y atendiendo a su disponibilidad laboral, desde las 10.00 hs hasta las 2.00 hs, en que deberá regresar a las hijas al domicilio materno. A partir de la edad de 6 años las mismas podrán pernoctar con el padre ambos días.

  3. En cuanto a las vacaciones de verano ambos progenitores podrán disfrutar de la compañía de sus hijas

    durante 30 días en los que

    podrán disfrutar ambos progenitores como mejor convengan y según las disponibilidades que cada uno de ellos tenga debido a su situación laboral. Subsidiariamente, y a falta de acuerdo entre los progenitores se establece el siguiente: Cada progenitor podrá disfrutar de la compañía de sus hijas durante 15 días ininterrumpidos, alternando cada progenitor cada quince día, correspondiendo al padre la primera quincena de julio y agosto los años pares y en los años impares corresponderá a la madre la segunda quincena. A efectos de convenir el régimen vacacional más apropiado a la disponibilidad de los progenitores éstos comunicarán con una antelación de 30 días la fecha en que disfrutarán de las mismas. En el supuesto en que la madre por ser su país de origen Argentina decidiera disfrutar de vacaciones juntos a sus hijas en dicho país contará con treinta días ininterrumpidos al efecto, debiendo poner en conocimiento del otro progenitor su voluntad de hacer vacaciones en ese país y facilitar los medios de comunicación más convenientes para permitir al padre relacionarse con las menores en dicho periodo.

  4. En las vacaciones escolares de Navidad, ambos progenitores se alternarán la estancia de las menores correspondiendo a un progenitor desde el día 21 o 22 de diciembre, según calendario escolar, por la noche y hasta el 31 del mismo mes a las 12.00 hs del mediodía; y desde entonces, el día 31 de diciembre y hasta el fin de las mismas, el día 7 u 8 de enero, con el otro progenitor. El régimen convenido se desarrollará de modo tal que siempre será alternado y el cónyuge que tenga a las hijas un año durante el primero de los periodos señalados las tendrá al año siguiente en la segunda mitad de las vacaciones.

  5. En las vacaciones de semana santa y dada su corta duración las disfrutarán las menores íntegramente con uno de los cónyuges, alternativamente cada año".

    Pacto Sexto.- "... El único bien que poseen los cónyuges en común es la finca rústica sita en DIRECCION001, DIRECCION002, polígono NUM002, parcela NUM003, que ha constituido hogar conyugal hasta la separación de hecho de la pareja y que ambos ostentan en copropiedad. Doña Angustia tiene atribuido el uso y disfrute de dicha vivienda y en la que convivirá con las hijas habidas del matrimonio..."

SEGUNDO

No obstante lo anterior, en fecha 23 de septiembre de 2012, la acusada Angustia, no existiendo causa justificada, y sin el conocimiento y expreso consentimiento de su ex marido Domingo, se trasladó...

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