STSJ Comunidad Valenciana 129/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2019:7153
Número de Recurso141/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE APELACIÓN PENAL

Rollo de Apelación Nº 141/2019

Procedimiento Sumario Nº 44/2018

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 1ª

Procedimiento Sumario Nº 211/2017

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante

SENTENCIA Nº 129/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, se sigue rollo Nº 141/2019 para la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Solsona Solaz , en nombre y representación de D. Maximino y defendido por la letrada Dª Sonia Molina Rufino contra la Sentencia Nº 248/2019 , de fecha 15/4/2019 , dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento sumario 44/2018, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante con el número 211/17, por delitos de amenazas, maltrato, tentativa de asesinato y tentativa de homicidio.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Maximino con la representación y defensa referida; como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Adelaida representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carla María Rubio Alfonso y defendida por la Letrado Dª Celia Rosello Fornes , y Jesús María representado por la Procuradora Dª Silvia Tello García defendida por el Letrado D. Carlos Coll Miralles ; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El procesado Maximino, mayor de edad, con NIE NUM000, natural de Reino Unido y sin antecedentes penales, estaba casado con Adelaida desde el año 2004 y ambos convivían en el Reino Unido junto con el hijo que Adelaida tenía de una relación anterior, Jesús María, quien cuenta en la actualidad con 21 años de edad.

Los tres acudían a España de vacaciones cada verano, aunque en octubre de 2016 vinieron a la localidad de Denia con el objetivo de establecerse definitivamente.

El 25 de octubre de 2016 el acusado, Adelaida y Jesús María se encontraban en Inglaterra de camino a España, en el interior de una furgoneta con la que estaban realizando el viaje, cuando ésta se averió. Jesús María manifestó que deberían haber comprado una furgoneta nueva y el acusado, ante esta afirmación, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo, sin que conste que Jesús María sufriese lesiones dado que no acudió a ningún centro médico.

En fecha no determinada de finales del mes de marzo de 2017, encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 n.º NUM001 de Denia, el acusado, tuvo una discursion con Adelaida, no constando suficientemente acreditado que le agrediera en la cabeza tirándole una cama. Al oír la discusión, Jesús María acudió a la habitación donde estaban su madre y el acusado, el cual comenzó a insultarles y, con ánimo de amedrentar a Adelaida y a Jesús María, les dijo que no estaba contento con el matrimonio, que iba a acabar muy mal y que los iba a matar a los dos. Desde ese día, y debido al miedo que tanto Adelaida como Jesús María tenían al acusado, ambos dormían juntos en la misma habitación colocando cajas pesadas para bloquear la puerta y guardando un palo de metal bajo la almohada.

La mañana del día 16 de abril de 2017 Jesús María se encontraba durmiendo en su habitación del domicilio de la CALLE000 n.º NUM001 y su madre Adelaida ya se había levantado y estaba en el baño lavándose los dientes. El acusado entró en la habitación de Jesús María portando un martillo y, con ánimo de acabar con su vida y, aprovechando que éste estaba durmiendo y por tanto tenía completamente anuladas sus posibilidades de defensa, le propinó varios golpes con el martillo en la cabeza. Al oir ruidos, Adelaida corrió a la habitación de su hijo y, al ver lo que sucedía, se abalanzó sobre el acusado y consiguió sacarlo de la habitación. El acusado, con ánimo de acabar con la vida de su mujer, la agarró del pelo e intentó golpearla con el martillo en la cabeza en varias ocasiones, le mordió en el brazo y le propinó varios puñetazos en el estómago, sin cesar en su empeño de golpearle la cabeza con el martillo, aunque no lo consiguió debido a la resistencia de Adelaida, quien sí recibió golpes en el brazo. En un momento dado Jesús María salió de la habitación y, al verlo, el acusado se dirigió hacia él con intención de volver a golpearle con el martillo, siendo evitado por Adelaida quien se abalanzó sobre el acusado, el cual intentó nuevamente golpearla con la herramienta y la agarró fuertemente del cuello con la intención de asfixiarla. Finalmente Adelaida y Jesús María consiguieron salir del apartamento y pedir ayuda a los vecinos, quienes avisaron a la policía.

No consta suficientemente acreditado que el acusado se dirigiera a su mujer y, con ánimo de amedrentarla, le dijera: "yo volveré y acabaré con ambos". Tampoco consta acreditado que desde aproximadamente unos 10 años, el acusado profiriera a su mujer Adelaida y al hijo de ésta, Jesús María, continuas humillaciones e insultos, con ánimo de menoscabar la integridad moral de ambos, ni que les dijera parásitos, basura y mierdas.

Como consecuencia de estos hechos Jesús María, quien en el momento de los hechos tenía 20 años, ha sufrido lesiones consistentes en fractura témporo- mandibular derecha con hundimiento, fractura témporo-parietal derecha, fractura compleja de peñasco derecho de predominio transversal con ocupación parcial del oído medio y celdillas mastoideas, hematoma subdural o epidural leve con desplazamiento de la línea media, herida contusa en zona paraciliar derecha, herida contusa fronto-parietal derecha, herido contusa preauricular derecha, herida contusa retroauricular derecha, hematoma periorbitario derecho que limitaba apertura ocular, hematoma extracraneal temporal derecho con burbujas de aire y hemotímpano derecho. Estas lesiones han requerido para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de heridas, 2 días de estancia en la UCI, controles múltiples, curas periódicas de las heridas, reposo relativo y analgesia. Las lesiones han tardado en sanar 152 días, de los cuales 45 han sido impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales, habiendo estado hospitalizado durante 11 días. La curación ha sido con secuelas consistentes en hipoacusia derecha leve (valorada en 2 puntos), dolor mandibular derecho (valorada en 1 punto), perjuicio estético moderado (valorado en 10 puntos) derivado de una cicatriz en la cola de la ceja derecha de unos 5 cm, dos cicatrices lineales curvas de 4 y 6 cm en el frontal derecho, cicatriz ligeramente hipopigmentada de 2 cm en la parte posterior del pabellón auricular derecho y cicatriz lineal normopigmentada de unos 4 cm en la región anterior de la oreja derecha. Además Jesús María presenta un cuadro clínico compatible con un trastorno de estrés postraumático,

Adelaida, quien en el momento de los hechos tenía 49 años, ha sufrido lesiones consistentes en equimosis en la región temporal izquierda, eritemas (impresión digital) en la región submandibular y en el cuello, dolor a la palpación en parrilla costal derecha y en el hipogastrio, hematoma en la mano izquierda, excoriaciones en codos y signos de mordedura en codo izquierdo, dolor en región paravertebral izquierda dorso - lumbar, dos arañazos en el área costar anterior derecha, lesiones por mordedura en antebrazo derecho, hematoma en codo derecho y en rodilla izquierda . Estas lesiones han requerido para su sanidad una primera asistencia facultativa y 30 días de los cuales 15 han sido impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual, quedando como secuelas dolor en la mano izquierda, valorado en un punto. Además Adelaida presenta un cuadro clínico compatible con un trastorno de estrés postraumático

El procesado, Maximino encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de abril de 2017."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"CONDENAMOS al procesado Maximino , como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 del CP , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art 23 del CP , como agravante, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del art. 57 del CP se prohíbe al condenado que se aproxime a Adelaida a una distancia inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que sea frecuentado por ella y la prohibición de establecer con la misma por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 6 AÑOS.

CONDENAMOS al procesado Maximino , como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 del CP , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art 23 del CP , como agravante, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del art. 57.del CP se prohibe al condenado que se aproxime a Jesús María a una distancia inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que sea frecuentado por él y la prohibición de establecer con el mismo por...

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