SAP Alicante 248/2019, 15 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2019
Número de resolución248/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03063-43-2-2017-0002814

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario - 000044/2018

Dimana del Procedimiento sumario ordinario Nº 000211/2017

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

SENTENCIA Nº 000248/2019

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ

Magistrados/as:

DÑA. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

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En Alicante, a quince de abril de 2019.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Procedimiento sumario ordinario nº 000211/2017 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, por delito de Violencia doméstica y de género. Maltrato habitual, MALTRATO HABITUAL FISICO Y PSICOLOGICO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO contra Romeo, con D.N.I. NUM000, EN PRISIÓN, vecino de, Carretera DENIA A DIRECCION000, URB DIRECCION001 NUM001, DENIA, nacido en REINO UNIDO, el NUM002 /46, hijo de Alberto y de Begoña, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ROCIO VALENTIN MORENO, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ANA BELEN SARRION AGUADO ; en prisión por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ LLOR, y como acusación particular, Clara

Y Eusebio, representado/s por el/la Procurador/a ROSA Mª LOPEZ COLOMA Y MARIA TERESA RIPOLL MONCHO y asistido/s por el/la letrado/a CELIA ROSELLO FORNES Y CARLOS COLL MIRALLES, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28-3-19 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Procedimiento sumario ordinario nº 000211/2017 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito de:

1- Un delito de malos tratos habituales, físicos y psicológicos, previsto y penado en el art. 173.2 párrafo 1 º y

  1. del C.P, cometido en el domicilio común respecto a su mujer Clara y el hijo de esta Eusebio .

2- Un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.2 del C.P respecto a Eusebio .

3- Un delito de maltrato de obra en el ambito de la violencia de género, cometido en el domicilio común, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del C.P, respecto de Clara .

4- Dos delitos de amenazas del art. 169. 2º respecto a Clara .

5- Un delito de amenazas del artículo 169-2º del C.P respecto de Eusebio .

6- Un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia de alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1º del C.P en relación con los artículos 16 y 62, respecto de Eusebio .

7- Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del C.P en relación, a los artículos 16 y 62 respecto de Clara, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco, respecto de los delitos de los apartados 4,5,6 y 7, solicitando la imposición de las siguientes penas:

1- Por el delito de malos tratos habituales cometido en el domicilio común, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 5 años, prohibición de aproximarse a Clara y a Eusebio a una distancia inferior a 500 m, y prohibición de comunicación por tiempo de 8 años.

2- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica, pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años, prohibición de aproximarse a Eusebio a distancia inferior a 500 m, así como de comunicación por tiempo de 6 años.

3- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años, prohibición de aproximarse a Clara a una distancia inferior a 500 m, así como de comunicación por tiempo de 6 años.

4- Por cada uno de los delitos de amenazas 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Clara a una distancia inferior a 500 m, así como de comunicación por tiempo de 6 años.

5- Por el delito de amenazas cometido contra Eusebio, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a Eusebio a una distancia inferior a 500 m, así como la de comunicación por tiempo de 6 años.

6- Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 años y 11 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, prohibición de aproximación a Eusebio a una distancia inferior a 500 m, así como de comunicación por tiempo de 24 años. Así mismo imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

7- Por el delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de 9 años y 11 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo, de condena, prohibición de aproximarse a Clara a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicación por tiempo de 19 años.

Así como medida de libertad vigilad por tiempo de 10 años. Costas.

Indemnizar a Clara en la cantidad de 1800 € por las lesiones causadas y la cantidad de 1800 € por secuelas, así como la cantidad de 5000 € en concepto de indemnización de daño moral.

Indemnizar a Eusebio en la cantidad de 8100 € por lesiones y en cantidad de 17.300 € por secuelas, asi como en la cantidad de 5000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Romeo, mayor de edad, con NIE NUM000, natural de Reino Unido y sin antecedentes penales, estaba casado con Clara desde el año 2004 y ambos convivían en el Reino Unido junto con el hijo que Clara tenía de una relación anterior, Eusebio, quien cuenta en la actualidad con 21 años de edad.

Los tres acudían a España de vacaciones cada verano, aunque en octubre de 2016 vinieron a la localidad de Denia con el objetivo de establecerse def‌initivamente.

El 25 de octubre de 2016 el acusado, Clara Eusebio se encontraban en Inglaterra de camino a España, en el interior de una furgoneta con la que estaban realizando el viaje, cuando ésta se averió. Eusebio manifestó que deberían haber comprado una furgoneta nueva y el acusado, ante esta af‌irmación, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo, sin que conste que Eusebio sufriese lesiones dado que no acudió a ningún centro médico.

En fecha no determinada de f‌inales del mes de marzo de 2017, encontrándose en el domicilio familiar sito en la DIRECCION001 n.º NUM001 de Denia, el acusado, tuvo una discusión con Clara, no constando suf‌icientemente acreditado que le agrediera en la cabeza tirándole una cama. Al oír la discusión, Eusebio acudió a la habitación donde estaban su madre y el acusado, el cual comenzó a insultarles y, con ánimo de amedrentar a Clara y a Eusebio, les dijo que no estaba contento con el matrimonio, que iba a acabar muy mal y que los iba a matar a los dos. Desde ese día, y debido al miedo que tanto Clara como Eusebio tenían al acusado, ambos dormían juntos en la misma habitación colocando cajas pesadas para bloquear la puerta y guardando un palo de metal bajo la almohada.

La mañana del día 16 de abril de 2017 Eusebio se encontraba durmiendo en su habitación del domicilio de la DIRECCION001 nº NUM001 y su madre Clara ya se había levantado y estaba en el baño lavándose los dientes. El acusado entró en la habitación de Eusebio portando un martillo y, con ánimo de acabar con su vida y, aprovechando que éste estaba durmiendo y por tanto tenía completamente anuladas sus posibilidades de defensa, le propinó varios golpes con el martillo en la cabeza. Al oir ruidos, Clara corrió a la habitación de su hijo y, al ver lo que sucedía, se abalanzó sobre el acusado y consiguió sacarlo de la habitación. El acusado, con ánimo de acabar con la vida de su mujer, la agarró del pelo e intentó golpearla con el martillo en la cabeza en varias ocasiones, le mordió en el brazo y le propinó varios puñetazos en el estómago, sin cesar en su empeño de golpearle la cabeza con el martillo, aunque no lo consiguió debido a la resistencia de Clara, quien sí recibió golpes en el brazo. En un momento dado Eusebio salió de la habitación y, al verlo, el acusado se dirigió hacia él con intención de volver a golpearle con el martillo, siendo evitado por Clara quien se abalanzó sobre el acusado, el cual intentó nuevamente golpearla con la herramienta y la agarró fuertemente del cuello con la intención de asf‌ixiarla. Finalmente Eusebio Clara consiguieron salir del apartamento y pedir ayuda a los vecinos, quienes avisaron a la...

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