ATS, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/07/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BADAJOZ (SEDE EN MÉRIDA)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Luis presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3.ª con sede en Mérida, en el rollo de apelación n.º 349/2017 dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 203/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mérida.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha sido designada la procuradora D.ª Marina de la Villa Cantos para la representación de oficio del recurrente D. Jesús Luis, y ha comparecido el procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 18 de diciembre de 2019 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que consta notificada.

La representación procesal del recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que entiende que el recurso debe ser admitido.

La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito en el que expone las razones por las que entiende que el recurso no es admisible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento verbal de desahucio por precario, promovido por quien hoy es parte recurrida contra el ahora recurrente, esto es en un juicio seguido por razón de la materia que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional ( art. 377.2.3.º LEC). Así pues, el recurso extraordinario por infracción procesal debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16.ª , LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros ( art. 477.2.2.º LEC), no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso al recurrente.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3.ª con sede en Mérida, en el rollo de apelación n.º 349/2017 dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 203/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mérida.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso al recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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