STSJ Galicia , 9 de Junio de 2020

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2020:2483
Número de Recurso5012/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0002240

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005012 /2019-RMR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000698 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Purif‌icacion

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 183 SS, BARCELO HOTELS CANARIAS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER BALO COUTO, ARIADNA ESCARTIN CREUS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, A NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005012/2019, formalizado por el LETRADO D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de DOÑA Purif‌icacion, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000698/2017, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Purif‌icacion presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 183 SS, BARCELO HOTELS CANARIAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Purif‌icacion con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1954, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM002, presta servicios por cuenta de BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS S.L., como trabajadora indef‌inida f‌ija discontinua, con categoría profesional de camarera de pisos, con antigüedad de 27/07/2007, siendo sus funciones en el puesto de trabajo las de limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos, hacer las camas, controlar el material, productos de los clientes y comunicar a los responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos, realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área, y realizar las labores propias de lencería y lavandería.- La actora fue subrogada por la mercantil BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS S.L. el 11/12/2015, al haberse subrogado dicha mercantil -ex artículo 44 del ET- en los activos y pasivos del Hotel Barceló Fuerteventura y en los derechos y obligaciones y relaciones contractuales y laborales de la mercantil BARCELÓ HOTELS CANARIAS S.L.U. (No controvertido y vid docs. 1 de la demandada BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS SL, y doc. 16 del ramo de prueba de la actora).- SEGUNDO.-La mercantil BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS SL tiene concertada con MUTUA BALEAR la cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores. (No controvertido y vid doc. 4 de BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS S.L.).- TERCERO.- El 21/03/2012 la demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de BARCELÓ HOTELS CANARIAS SL, consistente en que cuando estaba levantando unos colchones sintió un dolor en la espalda.- El día 22/03/2012 la actora inició proceso de IT por accidente de trabajo, con el diagnóstico de sacrolumbalgia. Causó alta de dicho proceso el día 27/05/2012 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.- En prueba de Rx se apreció discoartrosis L4L5 y rectif‌icación lumbar y presencia de osteof‌itos y discreta osteoporosis. Y en RMN sin hallazgos. (Vid docs. 2 a 4 de la Mutua e informes periodos IT al ramo de prueba del INSS y doc. 1 del ramo de prueba de la actora).- CUARTO.- Asimismo la actora estuvo en situación de IT por accidente de trabajo en los siguientes periodos: del 28/03/2013 hasta el 05/04/2013 por el diagnóstico de herida incisa 4º y 5º dedo izquierdos; del 04/05/2015 al 08/07/2015 por el diagnóstico de tenosinovitis muñeca izquierda. (Docs. 5 a 7 de la Mutua e informe periodos IT al ramo de prueba del INSS).- QUINTO.-La actora realizó seguimiento en el Servicio de Rehabilitación del Servicio Canario de Salud desde marzo de 2013 siendo remitida por su Médico de Zona por dolor sacro-coxis, con lumbociatalgia izquierda. Se le pautó tratamiento f‌isioterápico. En RX lumbar se apreció discartrosis avanzada L4L5 y L5S1 . (Docs 2 y 9 del ramo de prueba de la actora).- SEXTO.- El 21/08/2015 la demandante presentó ante el INSS solicitud de incapacidad permanente total para su profesión habitual (aclarada por escrito presentado el 4/11/2015). El 15/09/2015 se emitió dictamen del EVI en el que se indica que el cuadro clínico residual es "lumbalgia mecánica crónica; exéresis granuloma en articulación interfalángica proximal 4º dedo mano izquierda en 2013", y las limitaciones orgánicas y funcionales son "paciente con patología crónica lumbar con funcionalidad conservada, sin atrof‌ias y fuerza 5/5 miembros inferiores. 4º dedo mano izquierda con funcionalidad completa. Y se efectúa propuesta

de no calif‌icación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.- El 18/09/2015 el INSS dictó resolución por la que acordó denegar con fecha 17/09/2015 la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece la actora, en ninguno de los grados establecidos por la Ley.-La actora presentó reclamación previa contra la resolución del INSS, y MUTUA BALEAR presentó alegaciones en la reclamación previa oponiéndose a la misma. En fecha 18/12/2015 el INSS dictó resolución por la que desestimó la reclamación previa.- No consta impugnada la resolución del INSS en vía judicial. (Docs. 8 a 11 de la Mutua).- SÉPTIMO.- El 25/03/2016 la demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS SL, consistente en que cuando estaba cogiendo toallas de una estantería sintió un dolor en la espalda. El día 25/03/2016 la actora inició proceso de IT por accidente de trabajo, con el diagnóstico de lumbalgia. Causó alta de dicho proceso el día 18/05/2016 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.- Durante dicho proceso de IT la actora recibió asistencia sanitaria de MUTUA BALEAR, que pautó reposo y tratamiento farmacológico, y f‌isioterapia. Se le realizó prueba de Rx de columna lumbo-sacra apreciándose lesiones degenerativas, sin patología osea traumática, escoliosis leve, y acuñamientos vertebrales dorsales leves. Y dado que la paciente refería que no mejoraba con los tratamientos se decidió realizar en mayo de 2016 una prueba de RNM de columna lumbar para descartar patología traumática secundaria al accidente laboral, en la que se apreció leve discartrosis difusa, hemangioma vertebral en L1, protusiones en L3L4 y L5S1 sin compromiso signif‌icativo de espacio. (Docs. 12 a 20 de la Mutua y docs. 3 a 8 de la actora).- OCTAVO.- El 27/05/2016 la actora inició proceso de IT por el diagnóstico de ciática, lumbociática. Consta emitido el parte médico de baja por su médico de atención primaria por la contingencia de enfermedad común. (Doc. 10 del ramo de prueba de la actora y doc. 21 de la MUTUA).- NOVENO.- El 16/11/2016 se le realizó a la actora TC de columna lumbo-sacra en el que no se apreciaron líneas de fractura ni luxaciones, se aprecian moderados signos de espondilosis lumbar difusa con apuntamientos osteof‌itarios marginales; discretos signos degenerativos facetarios en los últimos espacios lumbares; protusión discal central L3L4 que impronta saco tecal; abombamiento global discal L5S1 que contacta con el saco tecal así como con las raíces de S1 en el canal bilateralmente; abombamiento global discal L4L5 que contacta con el saco tecal. (Doc. 11 de la actora).- DÉCIMO.- El 31/03/2017 la actora es atendida en el servicio de urgencias del CHUS por lumbalgia. Se apreció en las pruebas realizdas leve irregularidad del platillo vertebral superior de L3, pérdida de altura del soma vertebral D10. Se acordó ampliar el estudio de RNM lumbar que estaba solicitado con anterioridad. (Doc. 12 de la actora).- En ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS M de columna dorsal y lumbar realizada el 7/04/2017 en el CHUS se apreció: Moderado hundimiento del platillo vertebral inferior correspondiente a L3, más acusado en su región central, sin afectación del muro vertebral posterior, que se acompaña de alteración del comportamiento de la señal en el reborde vertebral adyacente al mismo, en el que se observa una banda de moderada hiposeñal en secuencias en T1 y discreta hiperseñal en secuencias Stir, lo que estaría a favor de un hundimiento relativamente reciente (inferior a 8-10 semanas), o bien a una reagudización de un ligero hundimiento previo.Pequeño hemangioma vertebral en L1. - El resto del estudio muestra la presencia de discretas protrusiones discales en los espacios L1-L2 y L3-L4-L5-S1, con sendas muy pequeñas roturas del anillo f‌ibroso en L3-L4 y L5-S1, protrusiones que apenas comprimen el saco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR