SAP Pontevedra 45/2020, 8 de Junio de 2020
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2020:925 |
Número de Recurso | 290/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 45/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00045/2020
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MC
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 48 2 2017 0000544
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000290 /2020 (35)-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2019
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Nazario
Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 45/20
En Pontevedra, a ocho de junio de dos mil veinte.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 290/20 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Vigo en el PA 81/19 sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante Nazario representado por la Procuradora Sra. MA. TAMARA UCHA GROBA y asistido del Letrado Sr. GUILLERMO PRESA SUÁREZ como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la
Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo dictó sentencia, con fecha 05/11/19 la que constan como hechos probados los siguientes: "El acusado Nazario, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 9 de enero de 2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vigo, en el ámbito del procedimiento de Diligencias Urgentes 988/16, por la comisión de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código penal, a la pena de 6 meses de prisión, que le fue suspendida en fecha 9 de enero de 2017; a pesar de la existencia del Auto de fecha 20 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vigo en el marco del procedimiento PA 865/16, en el que se acordó Orden de Protección en favor de Dª. Constanza, y se le prohibió al acusado aproximarse a ella a menos de 200 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante la tramitación de la causa, resolución que le fue notificada, y respecto de la que se le efectuaron los preceptivos requerimientos legales en fecha 20 de septiembre de 2016; con conocimiento de la existencia y vigencia de las prohibiciones y con conocimiento de las consecuencias de su vulneración, sobre las 12:23 horas del día 13 de junio de 2017, después de haber creado en febrero de 2017 un grupo en la red conocida como "Messenger" en el que incluyó a su cuñado, a Dª. Constanza, al hermano de esta última y a él mismo, escribió mensajes en los que les decía a todos "Lo siento no era mi intención haceros daño solo quería y que ya cogí los vuelos para poder estar el menor tiempo posible allí para q Constanza no esté mal yo me fui solo por eso para que ella este bien solo quiero que supieras que yo las quiero y siento todo mucho pero siempre hago todo mal, no quiero que Constanza este mal por si voy...Perdóname por favor por no saber dejarlas de querer ni en esta distancia ellas están en mi están en mi corazón lo siento no quería haceros daño solo quiero que sean felices de verdad".
El acusado presentaba al tiempo de los hechos un cuadro depresivo reactivo a la ruptura sentimental, conservando íntegras sus capacidades intelectivas y teniendo levemente mermadas sus capacidades volitivas".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Nazario como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo
22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo
21.7 del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal, a lapena de 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone al condenado el pago de las costas procesales".
Por la representación de Nazario, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Por la representación procesal de Nazario, se interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal que le condena como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de anomalía o alteración síquica, alegando vulneración de la presunción de inocencia del art 24,2 de la CE, subsidiariamente infracción de ley por indebida aplicación del art 462,2 Cp. por inaplicación de la limitación penológica del art 74 del CP. y vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal del art 25,1 de la CE por inaplicación del principio non bis in ídem y la institución de la cosa juzgada.
Debe desestimarse el Recurso interpuesto.
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