STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2020:1697
Número de Recurso2367/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00769/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2018 0001118

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002367 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNION MINERA DEL NORTE SA, Luis Andrés, UNION MINERA DEL NORTE SA, IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A:, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ,, LUIS LABANDA URBANO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 2367/2019 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a ocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2367 de 2019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA (Autos 548/2018) de fecha 31 de mayo de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNION MINERA DEL NORTE SA, UNION MINERA DEL NORTE SA, DON Luis Andrés, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre CONTINGENCIA de incapacidad permanente y RESPONSABILIDAD DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE VALORACIÓN CONJUNTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador DON Luis Andrés nacido el NUM000 /1965 estuvo af‌iliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón como trabajador por cuenta ajena, como ayudante minero para la empresa UNION MINERA DEL NORTE, S.A.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de fecha 20/05/2004 fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por presentar el siguiente cuadro clínico residual: HERNIA DISCAL L5-S1 PARAMEDIAL DERECHA. LEVES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ZONA ANTERIOR L1-L2 Y L2-L3. DISCECTOMÍA Y ARTRODESIS INTERSOMÁTICA INSTRUMENTADA L5-S1 EN MARZO 03. RIZOLISIS EN NOVIEMBRE 2003. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación funcional raquis lumbar grado funcional 2-3.

TERCERO

El Sr. Luis Andrés solicitó la revisión del grado de incapacidad permanente. Según el dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22/06/2018 el actor presenta: HERNIA DISCAL L5-S1 PARAMEDIAL DERECHA; LEVES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ZONA ANTERIOR L1-L2 Y L2-L3 DISCETOMÍA Y ARTRODEIS INTERSOMÁTICA INSTRUMENTADA L5-S1 EN MARZO 2003; RIZOLISIS EN NOVIEMBRE 2003. EN 2010 ARTRODESIS CERVICAL C5-C6. TENDINOPATIA DE SUPRAESPINOSO BILATERAL. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE RAQUIS LUMBAR GRADO FUNCIONAL 2-3. LIMITACION MODERADA SEVERA DE LA MOVILIDAD CERVICAL Y DE MIEMBROS SUPERIORES CON FALTA DE FUERZA. DOLOR CRÓNICO SECUNDARIO A PATOLOGÍA LUMBAR Y CERVICAL QUE HA REQUERIDO DE LA IMPLANTACIÓN DE ELECTODOS DE ESTIMULACIÓN EPIDURAL A NIVEL CERVICAL Y TORÁCICO; proponiendo al pensionista afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por empeoramiento que agravan su estado invalidante, pudiendo ser revisada esta calif‌icación por agravación o mejoría a partir del 1 de diciembre de 2020.

En el Informe de Síntesis de la UVEMI de fecha 15 de junio de 2018 (folio 94 del expediente administrativo) concluye en el apartado Evaluación clínico-laboral que "Con respecto a la patología osteomuscular limitación para cualquier actividad que requiera movimientos bruscos, carga de mínimos pesos, así como cualquier actividad que suponga sobrecarga de segmento cervical y lumbar. Con respecto a dolor crónico, limitación para actividad rentable".

CUARTO

El trabajador D. Luis Andrés está a seguimiento en la Unidad del Dolor desde el 1/08/2006 por cuadro de dolor crónico secundario a artrodesis lumbar L5-S1 y cervical C5-C6 como consecuencia de f‌ibrosis perirradicular y posible aracnoiditis en ambas localizaciones. Ante la falta de respuesta a tratamientos farmacológicos e intervencionistas, se decide comenzar tratamiento neuromodulador con bomba de infusión intratecal, explatantada por presentar hiperalgesia por mórf‌icos implantándose electrodos de estimulación epidural a nivel cervical y torácico consiguiendo control del dolor neuropático. Recolocación de electrodos cervicales por movilización de los mismos y perdida de estimulación. Dolor en ambos hombros en relación a tendinopatía de supraespinoso. A pesar del control parcial de la sintomatología dolorosa, la limitación funcional previa como consecuencia de la f‌ibrosis perirradicular persiste para tareas habituales y los trabajos de carga, siendo el pronóstico malo a largo plazo en cuanto a recuperación funcional, desaconsejamos evitar tareas que supongan movimientos bruscos y el levantamiento de cargas por el riesgo de movilización de

electrodos" (folio 4 de los autos). El Sr. Luis Andrés toma la siguiente medicación para el control del dolor y el estado anímico: algidol, amitriptilina, pantoprazol, serenoa repens, tramador, trazona, Valium y zolpidem; además del neuroestimulador mantenido con dos conexiones a nivel cervical y lumbar.

QUINTO

Aceptando íntegramente la propuesta del EVI, el INSS por Resolución de 19/07/2018 declara a D. Luis Andrés afecto de incapacidad permanente absoluta por empeoramiento de sus dolencias, señalando como entidad responsable del pago a la Mutua Ibermutuamur.

SEXTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.815,27 euros mensuales. La fecha de efectos es 20/07/2018, y la fecha de revisión por agravación o mejoría a partir del 1 de diciembre de 2020.

SEPTIMO

Agotada la vía administrativa previa, la demanda se interpuso en fecha 5/09/2018."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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