STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2020:1697 |
Número de Recurso | 2367/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00769/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2018 0001118
Equipo/usuario: MMD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002367 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNION MINERA DEL NORTE SA, Luis Andrés, UNION MINERA DEL NORTE SA, IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A:, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ,, LUIS LABANDA URBANO
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Ilmos. Sres. Recurso nº: 2367/2019 C
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a ocho de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2367 de 2019, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA (Autos 548/2018) de fecha 31 de mayo de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por IBERMUTUAMUR contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNION MINERA DEL NORTE SA, UNION MINERA DEL NORTE SA, DON Luis Andrés, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre CONTINGENCIA de incapacidad permanente y RESPONSABILIDAD DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE VALORACIÓN CONJUNTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.
Con fecha 16 de octubre de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El trabajador DON Luis Andrés nacido el NUM000 /1965 estuvo afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón como trabajador por cuenta ajena, como ayudante minero para la empresa UNION MINERA DEL NORTE, S.A.
Por Resolución del INSS de fecha 20/05/2004 fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por presentar el siguiente cuadro clínico residual: HERNIA DISCAL L5-S1 PARAMEDIAL DERECHA. LEVES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ZONA ANTERIOR L1-L2 Y L2-L3. DISCECTOMÍA Y ARTRODESIS INTERSOMÁTICA INSTRUMENTADA L5-S1 EN MARZO 03. RIZOLISIS EN NOVIEMBRE 2003. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación funcional raquis lumbar grado funcional 2-3.
El Sr. Luis Andrés solicitó la revisión del grado de incapacidad permanente. Según el dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22/06/2018 el actor presenta: HERNIA DISCAL L5-S1 PARAMEDIAL DERECHA; LEVES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ZONA ANTERIOR L1-L2 Y L2-L3 DISCETOMÍA Y ARTRODEIS INTERSOMÁTICA INSTRUMENTADA L5-S1 EN MARZO 2003; RIZOLISIS EN NOVIEMBRE 2003. EN 2010 ARTRODESIS CERVICAL C5-C6. TENDINOPATIA DE SUPRAESPINOSO BILATERAL. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE RAQUIS LUMBAR GRADO FUNCIONAL 2-3. LIMITACION MODERADA SEVERA DE LA MOVILIDAD CERVICAL Y DE MIEMBROS SUPERIORES CON FALTA DE FUERZA. DOLOR CRÓNICO SECUNDARIO A PATOLOGÍA LUMBAR Y CERVICAL QUE HA REQUERIDO DE LA IMPLANTACIÓN DE ELECTODOS DE ESTIMULACIÓN EPIDURAL A NIVEL CERVICAL Y TORÁCICO; proponiendo al pensionista afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por empeoramiento que agravan su estado invalidante, pudiendo ser revisada esta calificación por agravación o mejoría a partir del 1 de diciembre de 2020.
En el Informe de Síntesis de la UVEMI de fecha 15 de junio de 2018 (folio 94 del expediente administrativo) concluye en el apartado Evaluación clínico-laboral que "Con respecto a la patología osteomuscular limitación para cualquier actividad que requiera movimientos bruscos, carga de mínimos pesos, así como cualquier actividad que suponga sobrecarga de segmento cervical y lumbar. Con respecto a dolor crónico, limitación para actividad rentable".
El trabajador D. Luis Andrés está a seguimiento en la Unidad del Dolor desde el 1/08/2006 por cuadro de dolor crónico secundario a artrodesis lumbar L5-S1 y cervical C5-C6 como consecuencia de fibrosis perirradicular y posible aracnoiditis en ambas localizaciones. Ante la falta de respuesta a tratamientos farmacológicos e intervencionistas, se decide comenzar tratamiento neuromodulador con bomba de infusión intratecal, explatantada por presentar hiperalgesia por mórficos implantándose electrodos de estimulación epidural a nivel cervical y torácico consiguiendo control del dolor neuropático. Recolocación de electrodos cervicales por movilización de los mismos y perdida de estimulación. Dolor en ambos hombros en relación a tendinopatía de supraespinoso. A pesar del control parcial de la sintomatología dolorosa, la limitación funcional previa como consecuencia de la fibrosis perirradicular persiste para tareas habituales y los trabajos de carga, siendo el pronóstico malo a largo plazo en cuanto a recuperación funcional, desaconsejamos evitar tareas que supongan movimientos bruscos y el levantamiento de cargas por el riesgo de movilización de
electrodos" (folio 4 de los autos). El Sr. Luis Andrés toma la siguiente medicación para el control del dolor y el estado anímico: algidol, amitriptilina, pantoprazol, serenoa repens, tramador, trazona, Valium y zolpidem; además del neuroestimulador mantenido con dos conexiones a nivel cervical y lumbar.
Aceptando íntegramente la propuesta del EVI, el INSS por Resolución de 19/07/2018 declara a D. Luis Andrés afecto de incapacidad permanente absoluta por empeoramiento de sus dolencias, señalando como entidad responsable del pago a la Mutua Ibermutuamur.
La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.815,27 euros mensuales. La fecha de efectos es 20/07/2018, y la fecha de revisión por agravación o mejoría a partir del 1 de diciembre de 2020.
Agotada la vía administrativa previa, la demanda se interpuso en fecha 5/09/2018."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...
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