SAP Barcelona 1009/2020, 2 de Junio de 2020
Ponente | MARTA CERVERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2020:3785 |
Número de Recurso | 1411/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1009/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178078182
Recurso de apelación 1411/2019 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3168/2017 Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Oscar Amills Eras
Parte recurrida: Zaira, Ramón
Procurador/a: Javier Fraile Mena
Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano
Cuestiones: Costas de instancia.
SENTENCIA núm. 1009/2020
Composición del tribunal:
BERTA PELLICER ORTIZ
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
NURIA BARCONES AGUSTÍN
Barcelona, a dos de junio de dos mil veinte.
Parte apelante: CAIXABANK S.A.
Parte apelada: Zaira y Ramón .
Resolución recurrida:
- Fecha: 13 de marzo de 2019
- Parte demandante: Zaira y Ramón .
- Parte demandada: CAIXABANK S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Que ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Zaira y DON Ramón contra CAIXABANK S.A. y en consecuencia:
-
- DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA QUINTA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 22 de marzo de 2011 suscrita ante el/la Ilustre Notario D. Ramón (protocolo NUM000 ), y en CONSECUENCIA CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a abonar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (495,79 EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
-
- DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA SEXTA BIS, relativa al vencimiento anticipado, del préstamo en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.
Díctese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA con fecha 22 de marzo de 2011 suscrita ante el Ilustre Notario D. Ramón con número NUM000 de su protocolo.
Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación CAIXABANK S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de abril de 2020.
Actúa como ponente la magistrada Marta Cervera Martínez.
Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
-
La parte actora, Zaira y Ramón, interpuso demanda contra CAIXABANK S.A. solicitando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de gastos de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en fecha 22 de marzo de 2011, con la condena a devolver a la actora todas las cantidades percibidas en exceso por el funcionamiento de dichas cláusulas, más los intereses legales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAN 292/2022, 4 de Marzo de 2022
...litigioso a la jurisdicción civil." Asimismo, la jurisdicción civil se ha pronunciado en asuntos similares, pudiendo citar la SAP de Barcelona de 2 de junio de 2020 dictada en el recurso número 560/2018, de Valencia de 26 de junio de 2019 dictada en el recurso número 791/2018 y de Madrid de......