SAP Barcelona 1009/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2020:3785
Número de Recurso1411/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1009/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178078182

Recurso de apelación 1411/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3168/2017 Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Oscar Amills Eras

Parte recurrida: Zaira, Ramón

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones: Costas de instancia.

SENTENCIA núm. 1009/2020

Composición del tribunal:

BERTA PELLICER ORTIZ

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a dos de junio de dos mil veinte.

Parte apelante: CAIXABANK S.A.

Parte apelada: Zaira y Ramón .

Resolución recurrida:

- Fecha: 13 de marzo de 2019

- Parte demandante: Zaira y Ramón .

- Parte demandada: CAIXABANK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Zaira y DON Ramón contra CAIXABANK S.A. y en consecuencia:

  1. - DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA QUINTA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 22 de marzo de 2011 suscrita ante el/la Ilustre Notario D. Ramón (protocolo NUM000 ), y en CONSECUENCIA CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a abonar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (495,79 EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  2. - DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA SEXTA BIS, relativa al vencimiento anticipado, del préstamo en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

Díctese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA con fecha 22 de marzo de 2011 suscrita ante el Ilustre Notario D. Ramón con número NUM000 de su protocolo.

Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación CAIXABANK S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de abril de 2020.

Actúa como ponente la magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Zaira y Ramón, interpuso demanda contra CAIXABANK S.A. solicitando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de gastos de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en fecha 22 de marzo de 2011, con la condena a devolver a la actora todas las cantidades percibidas en exceso por el funcionamiento de dichas cláusulas, más los intereses legales...

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