STSJ Castilla-La Mancha 698/2020, 2 de Junio de 2020
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1142 |
Número de Recurso | 367/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 698/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00698/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0002712
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000367 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0002307 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Magdalena
ABOGADO/A: EVA GARRIDO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TGSS-INSS TGSS, INSS-TGSS INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª.JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a dos de junio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 698/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 367/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª Magdalena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de TOLEDO en los autos número 2307/2017, siendo recurridos ; INSS y la TGSS y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 23-11-2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 2307/2017, cuya parte dispositiva establece:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Magdalena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE GRAN INVALIDEZ debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una GRAN INVALIDEZ condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la demandante una pensión vitalicia del equivalente al 100 % de la base reguladora de 1.759,56 euros/mes más un complemento que será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que deriva la situación de incapacidad permanente, sin que en ningún caso el complemento señalado pueda tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por la trabajadora y con efectos desde que cause baja en la entidad empleadora ONCE.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D.ª Magdalena, nacida el NUM000 de 1980, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y se encuentra en situación de alta/asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, para la ONCE, como vendedora de cupones (en kiosko y paseando).
SEGUNDO.- Iniciada a instancia de parte expediente de incapacidad permanente en el INSS con fecha 22 de septiembre de 2017 se emite informe médico de síntesis en el que figura como deficiencias más significativas: "Retinosis punctata ambos ojos. AV s.c. OD percibe luz por campo temporal. OI percibe luz." Como limitaciones orgánicas y funcionales "Deambula con bastón para orientación y movilidad. A.V s.c. OD percibe luz por campo temporal. OI percibe luz. BMC: catarata subcapsular AO. Fondo ojo Tropicamida AO: papilar de bordes nítidos y a nivel con buena coloración. Estrechez vascular marcada. Alteraciones pigmentarias con acúmulos de pigmento macular y periféricas. Alteraciones pigmentarias blancogrisáceas en toda la superficie retiniana de AO". Concluye el médico evaluador que presenta limitación para cualquier actividad que requiera un resto útil de visión.
Previo dictamen propuesta de 25 de septiembre de 2017 con fecha 19 de octubre de 2017 se dicta resolución por el INSS que declara a la demandante no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa es desestimada en resolución de 17 de noviembre de 2017.
TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.759,56 euros/mensuales y en caso de estimación de la demanda la fecha del hecho causante sería el 26 de septiembre de 2017. La demandante se halla desde el 1 de enero de 2012 de alta en la ONCE sin que conste proceso de IT desde tal fecha.
CUARTO.- La patología más significativa de la demandante es una retinosis punctata presentando a fecha del presente expediente una agudeza visual en el ojo derecho: percibe luz por campo temporal y en el ojo izquierdo percibe luz. En ambos ojos catarata subcapsular y tropicamida. Papilar de bordes nítidos y a nivel con buena coloración. Estrechez macular marcada. Alteraciones pigmentarias con acúmulos de pigmento macular y periféricas. Alteraciones pigmentarias blancogrisáceas en toda la superficie retiniana de ambos ojos, conforme IM oftalmología de 16 de mayo de 2017; en tal informe se indica que no existe posibilidad de tratamiento ni mejoría y que precisa ayuda para realizar sus actividades cotidianas
QUINTO.- En el año 1998 se le reconoció un grado de minusvalía del 68 por ciento por resolución de la Consejería de Bienestar Social. El cual se haya incrementado con efectos de 22 de febrero de 2017 al 79 por ciento reconociéndose 40 puntos por necesidad de concurso de tercera personal, en virtud de resolución de 14 de mayo de 2018 de la Consejería de Bienestar Social.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Magdalena, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 1 de Toledo estimó la pretensión actora declarando a la trabajadora en grado de gran invalidez con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y fecha de efectos "desde que cause baja en la entidad empleadora ONCE".
Frente a dicho pronunciamiento la parte actora formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica de la sentencia.
El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sobre la fecha de efectos de la prestación de GI
A través del primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción...
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ATS, 11 de Mayo de 2021
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 2 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 367/19, interpuesto por D.ª Eulalia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de fecha 23 de noviembre de 2018......