STSJ Castilla-La Mancha 658/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1204
Número de Recurso317/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución658/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00658/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0002452

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000317 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001181 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS - TGSS, Germán

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS MIGUEL GARRIDO CASTILLO

PROCURADOR:, MARIA CONSUELO CASTILLO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO MUTUA, MUTUA IBERMUTUAMUR MUTUA IBERMUTUAMUR, CASTELLANOS

SOLANA S.L., JOPADYAL CONSTRUCCIONES S.L.

ABOGADO/A: SALVADOR GARCIA NUÑEZ, BEATRIZ DE FONSECA MOLINA,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 658/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 317/19, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que se adhiere el trabajador codemandado D. Germán contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1181/17, siendo recurridos; MUTUA ASEPEYO, MUTUA IBERMUTUAMUR, CASTELLANOS SOLANA, S.L., JOPADYAL CONSTRUCCIONES S.L., y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-5-2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1181/17, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda, interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra INSS Y TGSS, D. Germán, MUTUA IBERMUTUAMUR, CASTELLANOS SOLANA, S.L. Y JOPADYAL CONSTRUCCIONES S.L., debo declarar al trabajador D. Germán afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una prestación consistente en el 55 por ciento de la base reguladora de 669,14 euros/mes desde el 3 de marzo de 2017 y a cargo del INSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Germán, con DNI NUM000 af‌iliado al Régimen General de Seguridad Social con el nº NUM001 prestaba servicios como encofrador albañil en empresa Jopadyal Construcciones S.L. causando baja médica derivada de accidente de trabajo con alta médica el 2 de noviembre de 2016. Tal mercantil tenía la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO.- Iniciado a instancia de parte expediente por agravación de IP previa con fecha 28 de octubre de 2016 se emite informe médico de síntesis en el que f‌iguran como def‌iciencias más signif‌icativas "Secuela de fracturas de ambas muñecas en 2002 por AT. Artritis microcristalina (condrocalcinosis). Hiperuricemia hiperferritinemia, portador heterocigotico de hemocromatosis. Hernia discal C5-C6. Lumbalgia mecánica". Como limitaciones orgánicas y funcionales f‌iguran "Diestro. Deformidad en bayoneta de ambos MMSS. Capaz de realizar pinzas bidigitales, garra y puño bilat. BA derecha: f‌lex dorsal 60º, f‌lex palmar 30º, sup -10º, pronación completa. DC y DR limitadas. BA izqdo.: f‌lex dorsal 65º, f‌lex palmar 40º, sup-pronac limitado en grados medios. Marcha autónoma apoyo monopodal estable, puntas y talones posibles. Cuclillas completas". Concluye el médico evaluador que presenta dolor incapacitante en ambas muñecas de predominio derecho en paciente con antecedentes referidos y con artritis microcristalina (condrocalcinosis) como enfermedad de base y que ha evolucionado a una importante degeneración articular bilateral, hallándose pendiente de TAC para valorar tratamiento quirúrgico. Concluye que se haya limitado para tareas que requieran movilización de pesos con ambas manos así como movimientos repetitivos de f‌lexo-extensión.

Previo dictamen propuesta de 23 de noviembre de 2016 se dictó con fecha 4 de abril de 2017 resolución en que se declara al trabajador demandado afecto de incapacidad permanente en el grado de total por agravación de la incapacidad permanente parcial que tenía reconocida, con una base reguladora de 1075,91 euros/mes y fecha de efectos de 3 de marzo de 2017. Declarando la responsabilidad en orden al pago de la nueva prestación de forma compartida entre las Mutuas actora y codemandada, y así Asepeyo aseguradora de las contingencias profesionales en el accidente de trabajo inicial de fecha 28 de mayo de 2002, responderá por importe de 542,37 euros mensuales, equivalentes al 55 por ciento de la base reguladora de la incapacidad permanente parcial e Ibermutuamur que tiene la cobertura de las contingencias profesionales al momento de la recaída debe hacerse cargo del importe mensual de 49,35€ 55% de 89,74€ mensuales de diferencia entre la base reguladora tomada en el accidente inicial y la del momento de la recaída.

Interpuesta reclamación previa por Mutua Asepeyo y el trabajador las mismas son desestimadas en resolución de 20 de septiembre de 2017.

TERCERO.- El demandante tenía reconocida en virtud de resolución de 12 de mayo de 2003 una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo de fecha 28 de mayo de 2002, cuando el actor prestaba servicios para la mercantil Castellanos Solana, S.L., mercantil que tenía la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo, reconociéndose en dicha resolución una base reguladora de 986,13 euros mensuales (total 24 mensualidades de 23.667,12 euros) a cargo de la Mutua. En el dictamen propuesta que precedió a tal resolución se indica como cuadro clínico residual del actor "Fractura bilateral de epíf‌isis distal de ambos radios. Tratamiento quirúrgico del izquierdo con osteosíontesis, que se retiró posteriormente. Gonalgia izquierda." Como limitaciones orgánicas y funcionales "muñecas algo tumefactas, desviación en bayoneta de ambos manos de predominio derecho. Limitación movilidad muñecas en menos del 50 por ciento de predominio derecho. Crujidos articulares a la movilización de muñeca derecha. Exostosis dorsal 2º metacarpino der. Pérdida de fuerza manos derecha moderada y la izquierda leve-moderada. Es diestro. Lim. Flexión rodilla izda en últimos grados con molestias al forzarla. Dif‌icultad para ponerse en cuclillas y mantener la posición. Ligera claudicación, no bastón. Dolor a la presión en interlínea interna rodilla izda."

CUARTO.- En caso de que se estimase que la incapacidad permanente total reconocida al actor deriva de accidente de trabajo la base reguladora sería de 1075,91 euros, en caso de que se estimase deriva de enfermedad común la base reguladora sería de 669,14 euros.

QUINTO.- A fecha del presente expediente el demandante presenta como patologías más signif‌icativas:

-secuelas derivadas de fracturas de epíf‌isis distal del radio de ambas muñecas en accidente de trabajo ocurrido el 28 de mayo de 2002 mientras prestaba servicios para la mercantil Castellanos Solana, S.L. El trabajador desde el accidente de trabajo presenta deformidad en bayoneta en ambas manos y limitación de la movilidad de ambas muñecas inferior al 50 por ciento, más marcada en derecha, limitación que persiste a fecha de la presente revisión.

-artritis microcristalina (condrocalcinosis) diagnosticada en 2008. La misma afecta principalmente a manos y rodillas. Según IM de 14 de agosto de 2015 del servicio de reumatología "episodios de artritis controlados con el tratamiento". Según IM de traumatología de 12 de julio de 2016 el demandante presenta dolor en ambas muñecas, se le diagnostica de artrosis. Según TAC de 21 de diciembre de 2016 realizado en el SESCM "importantes geodas-quistes en apóf‌isis estiloides y epíf‌isis distal cubital...geodas-quistes subcondrales, en menor número en epíf‌isis radial. Calcif‌icaciones del f‌ibrocartílago triangular del carpo y periarticulares radiocarpianas...disminución de los espacios articulares radio-carpiano y radio-cubital distal...No visualizo líneas de fractura, ni imágenes de posibles secuelas de las mismas. Por los hallazgos descritos en el carpo, correspondería con una artropatía por depósito de cristales de pirofosfato cálcico...". Según IM de 16 de noviembre de 2016 de Ibermutuamur en relación a proceso de AT "el paciente presenta un cuadro de dolor y lmitación de movilidad a nivel de muñeca (dcha>izquierda) sin cambios signif‌icativos o relevantes en relación a situación previa. El paciente presenta igualmente en la actualidad otra serie de patologías de naturaleza común (sin relación a las lesiones AT-02) y de diversa consideración...discartrosis, condrocalcinosis multifocal, que condicionan limitación dolorosa a nivel de hombros-codos-muñecas- espalda-rodillas...".

-Hiperuricemia e hiperferritinemia, portador heterocigotico de hemocromatosis.

-Hernia discal C5-C6.

SEXTO.- Con fecha 14 de septiembre de 2016 el demandante sufre un tirón en mano derecha al arrastrar un porta palets cargando ladillos, con diagnóstico de artralgia de muñeca derecha. RX artrosis de articulación radiocarpiana y fragmento óseo que pudiera corresponder con antigua fractura de estiloides cubital. Al alta 14-10-2016 no signos de inf‌lamación articular con movilidad...

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