STSJ Asturias 788/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2020:1086
Número de Recurso3069/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución788/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00788/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0001885

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003069 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000317 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Cristina, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, MARIA ROSA RODRIGUEZ ORTOLA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 788/20

En OVIEDO, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003069/2019, formalizados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Letrado D. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación del INSS y del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, respectivamente, contra la sentencia número 434/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000317/2018, seguidos a instancia de Cristina frente al INSS, la TGSS y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Cristina presentó demanda contra el INSS, la TGSS y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 434/2019, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Por sentencia f‌irme de este juzgado de fecha 11-V-2017 dictada en autos de PO Nº 763-16, se falló que: "Estimando en parte la demanda formulada por doña Cristina contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo, declaro el derecho de la demandante a ostentar la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija del ente local demandado, con categoría de ordenanza, grupo C2 y antigüedad de 14-4-2008, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por ello y por todas sus consecuencias jurídicas inherentes, así como a abonarle por diferencias retributivas del periodo 1-11-2015 al 30-4-2017 la suma bruta de 30.362,01 €, con rechazo en lo restante, sin costas".

  2. ) En ella se recogía que:

    HP 1º) " Cristina, con DNI nº NUM000, percibe subsidio por desempleo >52/55 años desde 4-8-06 y desde 1-8-12 tiene suscrito convenio especial con la TGSS, prestando servicios como ordenanza/conserje en el Centro Social de la Ería por cuenta y orden del Ayuntamiento de Oviedo desde 14-4-08 en adelante bajo el programa de colaboración social suscrito entre el anterior y los servicios públicos de empleo".

    HP 2º) "Está adscrita a la Concejalía de Centros Sociales y ha venido desempeñando las siguientes tareas:

    - Colgar, retirar y actualizar la documentación of‌icial que se asigne al Centro y que haya remitido la Concejalía por medio de valija.

    - Control de la asistencia al Centro (cálculo y registro) remitiendo posteriormente los datos a la Concejalía.

    - Mantenimiento ordinario del centro (control de accesos, apertura, cierre, ...).

    - Supervisión periódica de las instalaciones (ordenadores, salas, pasillos, ascensor, ...).

    - Control del uso de las instalaciones, aplicación de la normativa vigente y formulación de las indicaciones pertinentes en esta materia.

    - Comunicación de las incidencias relacionadas con los equipamientos y servicios a su Coordinadora.

    - Registro y archivo de albaranes durante la entrega de pedidos.

    - Control y recuento diario de las llaves.

    - Preparación de las salas previa a su utilización por los usuarios.

    - Registro de las inscripciones de los solicitantes de actividades, custodia y remisión a la Concejalía cuando sea requerida".

    Se sentó que había venido desempeñando bajo la cobertura formal del régimen de colaboración social desde 04/2008 tareas permanentes, normales y habituales de la corporación municipal, concluyéndose fraude de ley y utilización desviada de la previsión legal, no siendo su actividad de carácter o índole temporal.

  3. ) Con efectos económicos de 2-9-17 se le había reconocido a la demandante pensión de jubilación en resolución provisional. Como consecuencia de la referida sentencia y del Acta de liquidación de cuotas de la ITSS (332017008064123) del período 1-8-13 a 1-9-2017 a cargo del ente local, por resolución def‌initiva de 13-2-18 se le reconoce pensión de jubilación con efectos económicos de 2-9- 17 a razón de B.R. mensual de

    876,14 €, en porcentaje del 100% que con el complemento de maternidad arrojaba pensión inicial (2017) de

    919,95 € y en el año 2018 de 922,25 €.

    Consta en dicha resolución que:

    "Para el nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en el período del Acta de Liquidación (01-08-2013 hasta su cese) se ref‌lejaron las bases de cotización de la mencionada Acta, al devenir indebidas las cotizaciones efectuadas como perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años y el convenio especial, dada la relación laboral de carácter normal que le unió al Ayuntamiento de Oviedo. No obstante, desde su alta real en el Ayuntamiento, el 14-04-2008, según consta en su Vida Laboral y en el Acta de Inspección, hasta el inicio del período del Acta el 01-08- 2013, se han indicado las bases de cotización del Subsidio Mayores de 52 años incrementadas por el convenio especial, al no haber efectuado las correspondientes cotizaciones, según su categoría laboral, el Ayuntamiento de Oviedo".

  4. ) El 21-3-2018 interpuso reclamación previa contra la resolución de 13-2-18, alegando que deben también tenerse en cuenta las bases de cotización que del período 14-4-08 hasta 1-8-13 el Ayuntamiento debió considerar de acuerdo a la naturaleza laboral de la relación y conforme a la categoría laboral ostentada.

    Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de data (salida) 2-4-18 con el contenido que en autos consta, f. 19 y ss. útiles. La demanda se planteó el 4-5-18.

  5. ) Es pacíf‌ico que de acogerse la pretensión actora y conforme a diligencia f‌inal del procedimiento, la BR de su pensión de jubilación pasaría de 876,14 € a 1.137,66 € mes, con iguales efectos económicos de 2-9-17 y porcentaje del 100%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por doña Cristina contra INSS, TGSS y Ayuntamiento de Oviedo, debo declarar y declaro el derecho de la accionante a lucrar pensión de jubilación sobre base reguladora de 1.137,66 €, en porcentaje del 100% y con efectos económicos de 2-9-17, declarando que la responsabilidad en el abono de la pensión corresponde:

- Al Ayuntamiento de Oviedo en la parte proporcional que corresponda a las diferencias de la prestación por el periodo del 1-1-2014 al 1-9-2017, debiendo ingresar en la TGSS el capital coste correspondiente, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS.

- Al INSS en el resto de la pensión; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al INSS y Ayuntamiento de Oviedo a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el INSS y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por la asegurada reconoce su derecho a percibir la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de

1.137,66 euros y efectos económicos desde el 2 de septiembre de 2017, declarando la responsabilidad empresarial del Ayuntamiento de Oviedo en la parte proporcional que corresponda a las diferencias entre la prestación inicialmente reconocida y la que ahora se estable por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de septiembre de 2017 y al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el resto de la pensión, se alzan en suplicación tanto el Letrado consistorial de la Corporación demandada como la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en ambos casos desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar, tanto en uno como en otro caso, su libre absolución.

Ambos recursos han sido impugnados de contrario por la representación procesal de la trabajadora postulando su integra desestimación.

SEGUNDO

El primero de los vicios que se achaca a la resolución impugnada por el Letrado consistorial recurrente es la vulneración de los Arts....

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