STSJ Asturias 830/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha20 Mayo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00830/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0001058

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003073 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 182/2019

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña FREMAP MUTUA DE AT Y EP Nº 61

ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ

RECURRIDO/S D/ña: Teodora, ALIMERKA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: OSCAR ALMANZA ALVAREZ,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Sentencia núm. 830/2020

En OVIEDO, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 3073/2019, formalizado por el Letrado D. Luis Benito Sánchez, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, contra la sentencia número 504/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 182/2019, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, Dª Teodora, representada por el Letrado D. Oscar Almanza Álvarez y la empresa ALIMERKA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª Teodora y la empresa ALIMERKA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 504/2019, de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Teodora af‌iliada a la seguridad social con el nº NUM000 presto servicios para la entidad ALIMERKA SA como dependiente en sección de charcutería. La actora se encuentra en desempleo desde el 8 de febrero de 2017.

  2. - La acorta sufrió el 25 de mayo de 2015 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para ALIMERKA SA. Dicha empresa tiene asegurados los riesgos profesionales de la IT con la mutua FREMAP. La actora inicio proceso de IT derivado de accidente de trabajo el 27 de julio de 2015 siendo alta el 7 de julio de 2015 con dx de tenosinovitis de quervain muñeca izda. Estuvo de baja desde el 8 de julio d e2015 a 19 de enero de 2017 con dx de anquilosis articular de muñeca izda., que fue conmiserado recaída del previo.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo se estimó la petición subsidiaria de la actora contra el INSS, TGSS, FREMPA Y ALIMERKA SA, y se declaró a la acorta en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas. El cuadro clínico que se valoro fue el siguiente: Osteonecrosis semilunar muñeca izda.

    La citada sentencia es f‌irme.

  4. - La Actora el 9 de noviembre de 2018 inicia nuevo proceso de It con dx de enfermedad de Kiembock Mano izda. Siendo alta el 3 de septiembre de 2019.

  5. - A instancias del SESPA se inició expediente de determinación de la contingencia de It, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 24 de enero de 2019, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24 de enero de 2019, declarar que el proceso de It iniciado por la trabajadora el 9 de noviembre de 2018 deriva de accidente de trabajo, determinando como responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la Mutua FREMAP, declarando que el proceso es recidiva de otro anterior (alta 19 de enero de 2017).

  6. - El cuadro clínico que presenta es: dolor de muñeca izda. Necrosis avascular grado IV de semilunar izdo.

  7. - La base reguladora de la IT asciende a 35,27 euros día.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por FREMAP frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra doña Teodora y contra ALIMERKA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la actora FREMAP formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la codemandada Teodora .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua Fremap interpone demanda en la que impugna la resolución del INSS de 24 de enero de 2019 que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora codemandada el 9 de noviembre de 2018 deriva de accidente de trabajo, y determina como responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la Mutua demandante, solicitando Fremap que se declare la responsabilidad del lNSS de las prestaciones económicas, y la del Sespa de las prestaciones asistenciales, y el consiguiente reintegro de ambas a la mutua demandante.

La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a la misma se alza en suplicación la mutua demandante, cuya representación letrada en el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora codemandada, articula dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, que es formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia a f‌in de que su contenido sea sustituido por el siguiente texto alternativo (quedando marcadas en negrita las variaciones respecto del texto original): "La actora el 9 de noviembre de 2018 inicia nuevo proceso de IT por recidiva con dx de enfermedad de kiembock mano izquierda. Siendo alta el 3 de septiembre de 2019, mientras se encontraba en situación de desempleo iniciado en fecha 8 de febrero de 2017 ".

En apoyo de tal pretensión señala la resolución del INSS del folio 70 (en cuanto a la recidiva), y la documental de los folios 66, 67 y 67 vuelta (en cuanto a la situación de desempleo).

La modif‌icación pedida debe ser rechazada al no tener relevancia alguna toda vez que en la sentencia impugnada ya constan recogidos por la juzgadora de instancia los dos extremos que la mutua recurrente pretende incorporar. Así en el hecho probado primero se señala que la actora (hay que entender que se está ref‌iriendo la juzgadora de instancia no a la mutua sino a la trabajadora codemandada) se encuentra en desempleo desde el 8 de febrero de 2017, lo que supone y permite considerar que tanto cuando inició la baja el 9 de noviembre de 2018 como cuando fue alta el 3 de septiembre de 2019 se encontraba en dicha situación. Por otro lado en el hecho probado quinto y en la fundamentación jurídica de la sentencia ya aparece recogido que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 9 de noviembre de 2018 es recidiva de otro anterior (del que fue alta el 19 de enero de 2017).

TERCERO

En el siguiente motivo del recurso ya formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la mutua recurrente la infracción del artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 9.1 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia concordante al efecto, haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015, y a otras diversas de Tribunales Superiores de Justicia.

La mutua recurrente señala que tratándose de una baja médica por recidiva, que no por recaída (que es la baja comprendida dentro de los seis meses siguientes al alta del proceso anterior por la misma patología), y encontrándose la trabajadora en situación de desempleo, ha de considerarse que la entidad responsable de las prestaciones es el INSS ya que es la entidad que cubre las prestaciones en el momento de la baja por recidiva, siendo el Sespa el responsable, por su parte, de las prestaciones asistenciales.

La sentencia...

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