SAN, 5 de Junio de 2020

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:1278
Número de Recurso201/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000201 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01840/2016

Demandante: FAASA AVIACION, S.A.

Procurador: DÑA. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 201/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y en representación de la mercantil FAASA AVIACION, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 22 de enero de 2015 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 31 de mayo de 2012 que, en lo que afecta a este recurso, desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción de multa por importe de 518.721,24 euros dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite, se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 5 de febrero de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la mercantil FAASA AVIACION, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 22 de enero de 2015 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía dictada en fecha 31 de mayo de 2012 que, en lo que afecta a este recurso, desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción de multa por importe de 518.721,24 euros dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, acuerda incoar en fecha 19 de marzo de 2010, el Acta de Disconformidad nº A02-71708053, concepto IVA a la importación, ejercicios 2006 y 2007. El acuerdo de liquidación practicado se justifica por el incremento de la base imponible respecto de las bases declaradas por el obligado tributario en los DUAs de importación de cuatro aeronaves (helicópteros) procedentes de Estados Unidos. Liquidación que supuso un incremento de la base imponible del IVA a la importación respecto de las declaradas por el obligado tributario en los DUAs de importación porque se atribuye a las aeronaves importadas un valor superior al declarado por el interesado.

  2. Concretamente, la empresa importadora declaró la importación con un valor de 1.100.000 euros para cada aeronave y, sin embargo, la Administración fijo como base imponible del IVA a la importación correspondiente a las citadas cuatro aeronaves un total de 10.600.000 euros. Y la regularización de esas operaciones determinaron la correspondiente deuda tributaria.

  3. La mercantil ahora recurrente impugnó esa liquidación, pero únicamente en cuanto a la exigencia de intereses de demora. Y el TEAR de Andalucía admitió esa impugnación y acordó la nulidad de los intereses de demora exigidos apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2010, recurso casación nº 1454/2005, que determina que, en los casos como el presente, no se devengan intereses de demora hasta la liquidación efectuada por la Administración, incluso con anterioridad a la modificación del artículo 98.2 de la Ley 37/1992 efectuada por la Ley 51/2007 que ya permitía la deducción del IVA a la importación desde su devengo y no desde que se efectuara su pago. No obstante, quedó confirmada la liquidación tributaria que, salvo en ese aspecto de los intereses de demora, no se había impugnado por la interesada.

  4. Con fecha 19 de marzo de 2010 se incoa expediente sancionador contra la mercantil ahora recurrente por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. Infracción tipificada en el artículo 192 de la LGT. Concretamente, se le imputa haber presentado para la liquidación del IVA a la importación unas facturas emitidas por el arrendador ERA HELICOPTERS LLC que no son las facturas cuyos números aparecen referenciados en la casilla 4 de los DUAS de importación que han amparado la importación de las aeronaves incumpliendo así la obligación de presentar de forma correcta y completa los documentos necesarios para que la Administración pudiera practicar la adecuada liquidación del tributo. Procedimiento sancionador que finaliza dictándose resolución sancionadora en fecha 25 de junio de 2010 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de la AEAT. Sanción tributaria que se confirma por el TEAR de Andalucía en la resolución dictada el 31 de mayo de 2012.

  5. Finalmente, el TEAC en la resolución que constituye el objeto del presente proceso confirma el acuerdo sancionador refiriendo:

"Conforme a lo expuesto, la infracción se encuentra debidamente tipificada en el acuerdo impugnado, pues de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 192 de la LGT la infracción regulada en dicho precepto consiste en incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o...

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