STSJ Canarias 410/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:4255 |
Número de Recurso | 435/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 410/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Sección: CGO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000435/2017
NIG: 3501633320170000505
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000410/2019
Demandante: CLINICA SAN ROQUE S.A.; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ
Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as:
Presidente:
D. César José García Otero.
Magistrados/as:
D. Jaime Borrás Moya.
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.
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En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de junio de 2019.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en única instancia (procedimiento ordinario) con el nº 435/17 ; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil CLINICA SAN ROQUE S.A., representada por la Procuradora Dña Emma Crespo Ferrandiz y defendida por el Letrado D. Jorge Lis Valcarce; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Servicio Canario de la Salud), representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre liquidación de precio público, siendo la cuantía acumulada de 33.263,22 €.
PRIMERO. Por Acuerdo de la Junta Económico-Administrativa de Canarias se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM002, interpuesta en representación de la entidad mercantil Clínica San Roque S.A. contra la desestimación del recurso de reposición contra resoluciones del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrin de liquidación (facturas núms NUM000 y NUM001) por importes de 487,30 € y 32.775,92 € en concepto de asistencia sanitaria prestada a D. Leoncio por la sanidad pública.
SEGUNDO. Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la entidad CLINISA SAN ROQUE S.A., que fue admitido a trámite.
TERCERO. En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad de las liquidaciones impugnadas y condena de la Administración a la devolución de las sumas compensadas, con el interés legal del dinero, y con condena también al pago de las costas.
CUARTO. Dado traslado para contestación, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.
QUINTO. Por Auto de 20 de marzo de 2018 se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación de sus respectivas conclusiones.
SEXTO. Conclusas las actuaciones, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, demorándose dicho momento dado el volumen de asuntos en la misma fase.
Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José Garcia Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.
PRIMERO. El Acuerdo recurrido consideró ajustadas a derecho las liquidaciones por asistencia sanitaria prestada a un paciente derivado al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín desde la Clínica San Roque al entender que dicha clínica era tercero responsable de conformidad con el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 2.7 y Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y con el artículo 1.1. del Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías.
En cuanto al supuesto de hecho para la consecuencia jurídica, esto es, para la calificación del centro privado como tercero responsable u obligado al pago, parte de que fue el propio centro el que, por indicación de sus facultativos, aconsejó el traslado del paciente al centro público sin aportación de autorización de la entidad aseguradora que se comprometiese a asumir el gasto, y, por tanto, con utilización de un recurso publico para una actividad privada no concertada.
En cuanto al recurso de contencioso-administrativo incluye una batería de argumentos que parten la matización del relato de hechos de la Administración, poniendo de relieve que el paciente privado acudió a la Clínica San Roque a fin de realización de una prueba diagnóstica de "catererismo diagnóstico" cubierta por su compañía aseguradora y al día siguiente fue dado de alta con lo que terminó la prestación asistencial del centro privado, si bien, a la vista del diagnóstico "Ateclerosis coronaria con enfermedad multivaso severa con afectación moderada de tronco coronario distal ", era obligación del facultativo informar al paciente de que dichos hallazgos suponían pasar a la cirugía coronaria, que no podía ser realizada en la clínica San Roque ya que, en esas fechas, no contaba con el...
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