ATSJ Castilla y León 25/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2020
Fecha03 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REGISTRO GENERAL NUMERO 20/2020

IND INDETERMINADAS 0000012 /2020

SOBRE: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Querellante: Sindicato médico CESM CASTILLA Y LEON-"CESMCYL"-

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: AMOR LAGO MENÉNDEZ

Querellados: CONSEJERA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Paloma

-AUTO Nº 25/2020-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRÍGUEZ

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNANDEZ

D. IGNACIO DE LAS RIVAS ARAMBURU

En BURGOS, a tres de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo del presente año se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia, escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban, en representación de sindicato médico CESM CASTILLA Y LEON - CESMCYL, interponiendo querella criminal contra Dª Paloma, Consejera de Sanidad de Castilla y León, a quien se le imputa un delito contra la seguridad de los trabajadores, cometido en el ejercicio de su cargo. Con esa misma fecha se requirió a la querellante para que aportara poder especial o,en otro caso, firme y ratifíquese a presencia judicial su poderdante en el escrito de querella, presentándose telemáticamente escrito de fecha 12 de junio de 2020, junto con el poder especial solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competente esta Sala para conocer de la querella que motiva las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Es también competencia de esta Sala la admisión o inadmisión de la querella, según lo dispuesto en los artículos 272, 312 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 277 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y que éste ha de ser especial para formularla si no estuviere suscrita por el querellante.

TERCERO

El artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, a ejercitar la acción popular, si bien en el segundo caso habrá de prestarse fianza, según los artículos 280 y 281 de la propia Ley.

En el caso que nos ocupa el querellante, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos en Castilla y León, ostenta la condición de ofendido que le permite ejercitar la acción penal sin prestar fianza, consta en el poder otorgado al Procurador actuante su especial destino a la presentación de esta querella.

CUARTO

La presente querella se formula por un delito contra la seguridad de los trabajadores que vendría integrado por:

- La adquisición de material sanitario de protección por la Consejería de Sanidad, en concreto el modelo de mascarilla MOLOVEN BUTTERFLY TYPE y las KN95 de la marca 'Subolun', sin procedimiento alguno de previo análisis y/o verificación que garantizase su eficacia.

-La falta de control en su recepción, la falta de verificación de su idoneidad, su entrega y posterior tardía retirada.

Todas estas acciones, según el querellante, suponen no cumplir con las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la Autoridad Sanitaria, poniendo en grave riesgo a todo el personal receptor de las mencionadas mascarillas, para su integridad y salud, y, de resultar que previamente se tenía conocimiento o existían dudas sobre su efectividad, el dolo de su acción sería indudable entrando en este caso, concurso con un delito lesiones, de quien se ha contagiado.

QUINTO

Según se afirma en la querella, con el modelo de mascarilla MOLOVEN BUTTERFLY TYPE se filtran las partículas el 21,14 % de media y con las KN95 de la marca 'Subolun' el 53,84 % de media, frente al 6 % máximo permitido de las mascarillas FFP2, según las pruebas realizadas por el Centro Nacional de Medios de Protección Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía y Seguridad Social, y como consecuencia de dichas deficiencias el personal que suele utilizar las KN95 o las FFP2, que desarrolla sus funciones principalmente en las unidades de cuidados intensivos (UCI) o urgencias, queda totalmente desprotegido.

En definitiva, la entrega al personal sanitario de las mascarillas defectuosas equivale, según el querellante a no dar, no entregar, no cumplir con las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al empresario, y, de resultar que previamente se tenía conocimiento o existían dudas sobre su efectividad, el dolo de su acción sería indudable, respondiendo en cualquier caso por imprudencia grave.

SEXTO

A partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el estado de Alarma, el Gobierno de España, en uso de las competencias excepcionales que le confiere el capítulo II de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, avocó la competencia para la adquisición de todos los suministros sanitarios en todo el territorio nacional, en favor del Ministerio de Sanidad, con prohibición expresa a las Comunidades Autónomas de continuar con la adquisición de material.

Desde ese momento - dice el informe de la Consejería de Sanidad, fechado el 27 de marzo, que aporta el querellante, - la Consejería de Sanidad ha requerido al Ministerio de Sanidad el suministro de todo el material necesario (se adjuntan los requerimientos), peticiones que prácticamente no han sido atendidas por el Ministerio, o bien lo han sido en una cantidad inferior a la demandada.

Esta falta de eficacia de la Autoridad Competente Delegada, motivó que a partir del día 17 de marzo de 2020, se volviera a autorizar a las Comunidades Autónomas para adquirir el material sanitario necesario, pero en ese momento ya se había producido un desabastecimiento del mercado mundial por rotura de estocaje en todos los productos demandados, lo que ha supuesto un obstáculo importante para la adquisición de los mismos por parte de la Consejería de Sanidad.

SÉPTIMO

Con fecha 18 de marzo el Centro Nacional de Medios de Protección Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo difundió un documento, titulado:" Comparativas de especificaciones técnicas aplicables a mascarillas autofiltrantes," en el que tras reconocer que existen distintas normas técnicas a nivel internacional sobre mascarillas autofiltrantes y distintos procesos de certificación o aprobación se limitaba a intentar mostrar los requisitos técnicos clave que establecer una equivalencia, sin entrar a valorar la diferencia que implica el proceso de certificación o aprobación en cada país.

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