STSJ Islas Baleares 18/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha03 Junio 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00018/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2018 0016913

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000016 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2019

RECURRENTE: Cipriano .

Procurador/a: CRISTINA RUIZ FONT

Abogado/a: DAVID BARON MARTORELL

MINISTERIO FISCAL

SE NTENCIA Nº 18/2020

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmo./a. Sr./a

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

En Palma, a tres de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Cristina Ruiz Font, en nombre y representación de D. Cipriano (en adelante MF) con la asistencia letrada de D. David Barón Martorell, contra la sentencia número 112/2019 de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Antonio José Terrasa García, que expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado núm. 1018/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado núm. 15/2019.

SE GUNDO.- Hechos probados de la sentencia de primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 19 de noviembre de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

ÚNICO: El acusado Cipriano, mayor de edad, nacido en Senegal el NUM000 de 1995, en libertad por esta causa de la que estuvo privado un día, sobre las 3.15 horas del día 13 de julio de 2018 se encontraba en las inmediaciones de la calle Punta Ballena de Mafalluf ( Calviá) cuando, tras contactar con el turista Fabio, procedió a hacerle entrega de un envoltorio de plástico que contenía una sustancia, que una vez analizada resultó tratarse de cocaína, con un peso de 0,412 gramos, pureza del 36 % y un valor en el mercado de 24,43 euros, recibiendo por ello la suma de 50 euros.

Dicho intercambio fue observado por agentes de la policía local que intervinieron dicho envoltorio así como la cantidad de 180 euros que el acusado portaba procedente de su ilícita actividad de distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Cipriano como autor responsable de un delito contra la salud pública ( tipo atenuado) en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 26 euros con UN DÍA de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se condena al acusado al pago de las costas del procedimiento.

Se ordena el comiso y la destrucción de la droga intervenida.

Se ordena el comiso del dinero intervenido (180 euros) al que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual hubiese estado privado de libertad por razón de esta causa.

SE DENIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA, DEBIENDO PROCEDERSE A SU CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.

TE RCERO.- Recurso de apelación de la procuradora Dª. Cristina Ruiz Font

La procuradora Dª. Cristina Ruiz Font en nombre y representación de MF, presentó dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia por el motivo siguiente «Único - Infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 80 y 84 del Código Penal

Y termina suplicando:

SOLICITO A LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL: Que tenga a

bien admitir el presente escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva a admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto, en tiempo y forma y conforme a lo dispuesto en el art. 73.3 apartado C de la LOPJ, recurso de apelación contra la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2019.

SOLICITO A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES: Que, previos los trámites legales oportunos, tenga a bien acordar la suspensión de la pena impuesta al Sr. Cipriano, ya sea por cumplir con los requisitos genéricos fijados por el art. 80 CP o adoptando las cautelas que la Sala considere más oportunas conforme a lo dispuesto en el art. 84 CP.

OTROSÍ DIGO: Que para la resolución del presente recurso esta parte interesa que se remita a Sala de lo Civil y Penal del TSJ copia testimoniada de la totalidad de las actuaciones.

SOLICITO A LA SALA: Que acuerde de conformidad a lo interesado.

CU ARTO.- Traslado del recurso

El 9 de diciembre de 2019 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al resto de partes personadas.

QU INTO.- Informe del fiscal

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al Ministerio Fiscal, este presentó dictamen por el cual impugnaba dicho recurso, interesando la confirmación de la sentencia.

SE XTO.- Admisión del recurso

Remitidos a esta sala y recibidos en la misma, el 19 de mayo de 2020 se admitió a trámite el recurso.

SÉ PTIMO.- Señalamiento para...

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